El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio exigirá a los titulares de las instalaciones de energía fotovoltaica, para cobrar las correspondientes primas, la presentación de documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus proyectos y necesarios para la producción de energía eléctrica.

Los titulares de las instalaciones disponen de un plazo de dos meses, desde el momento del requerimiento para presentar dicha acreditación.

La falta de acreditación en plazo de dicha instalación traerá como consecuencia que la Comisión Nacional de Energía suspenda el pago de la prima equivalente. A continuación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio iniciará un procedimiento que cancelará la inscripción de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Falta de acreditación

La consecuencia de dicha cancelación será la no aplicación del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial, y, en su caso la pérdida de la prioridad que le podría haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en la actual regulación de las primas (Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre).

No obstante, aquellas instalaciones que soliciten la renuncia a la inscripción definitiva del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán participar en el procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en cuyo caso, la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica será la fecha de la nueva inscripción definitiva.

Origen de la medida

El plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas llevado a cabo por la CNE en los últimos meses ha puesto de manifiesto la existencia de frecuentes supuestos de instalaciones que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el Real Decreto 661/2007 y que, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no disponían antes del 30 de septiembre de 2008 del equipo necesario para producir la energía comprometida y, en consecuencia, disfrutar del especial régimen de primas.



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