La Comisión Europea (CE) volvió a repetir el jueves ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España violó la normativa europea de Mercado Interior cuando amplió las competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

Según el Ejecutivo comunitario, el Gobierno español, con el reforzamiento de poderes de la CNE que le ha permitido poner condiciones a E.ON y a Enel-Acciona en Endesa, obstaculizó la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales contempladas en el Tratado de las Comunidades Europeas.

En este litigio entre España y la Comisión Europea por las atribuciones conferidas en 2006, mediante decreto, a la CNE para que pudiera intervenir en la OPA de E.ON sobre Endesa, que terminaría frustrada, España aseguró que pretendía defender la garantía del suministro energético del país.

En la vista oral del recurso interpuesto por la CE, la Comisión contestó la parte del decreto de 2006 que atribuye al regulador español capacidad para emitir autorización previa en todas las operaciones de compra de capital superiores al 10 en empresas reguladas o de sujeción especial, que podrían identificarse con las de carácter estratégico dentro del sector de la energía.

España, por su parte defendió el derecho que, dijo, le asiste para adoptar las medidas que juzgue necesarias para garantizar el suministro energético, y pretendió circunscribir el problema suscitado con la Comisión al ámbito de la libertad de establecimiento, cuando ésta lo sitúa en el del libre movimiento de capitales.

La Comisión dijo no haberse querellado por las aplicaciones concretas del decreto (la obstaculización de la OPA de E.ON), sino por el párrafo en el que se establece la exigencia de la autorización previa para adquisiciones de capital superiores al 10 en empresas estratégicas del sector de la energía. Como ya manifestara en el procedimiento administrativo, reiteró ayer que, con su decreto de 2006, que desarrollaba, endureciéndola, una ley de 1998, España introducía factores de gran imprecisión en el enjuiciamiento de las operaciones de adquisición de capital en empresas españolas del sector de la energía, que excedían, por mucho, de los objetivos aparentemente pretendidos, esto es garantizar el suministro energético.

La defensa, ejercida por la abogada del Estado Nuria Díaz Abad, recalcó que la OPA de E.ON por Endesa no fracasó por el marco jurídico español sino porque así lo decidieron los accionistas. Insistió, asimismo, en que la razón de ser de la autorización previa no es otra que garantizar el aprovisionamiento energético y proteger el patrimonio en los sectores regulados.



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