El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta actividad.

El desarrollo de este sector en España ha superado ampliamente las previsiones. En concreto el objetivo fijado para 2010 de alcanzar 371 MW fotovoltaicos fue conseguido en agosto de 2007, y se estima que la potencia instalada al final del año 2008 quintuplicará la potencia objetivo de 2010. Por tanto, una vez superado el objetivo, resulta necesario establecer un nuevo objetivo a más largo plazo y un nuevo marco jurídico que permita dar continuidad del éxito conseguido por este sector en España. Con este fin se aprobado un Real Decreto que permitirá alcanzar unos 3.000 MW en 2010 y alrededor de 10.000 MW en 2020.

Asimismo, se ha dado un impulso muy importante a las instalaciones sobre tejado frente a las grandes plantas sobre suelo, por sus mayores beneficios económicos y medioambientales.

En cuanto a la retribución, el fuerte desarrollo del sector conseguido en estos dos últimos años ha permitido una importante evolución en la curva de aprendizaje de esta tecnología, alcanzando una significativa reducción de costes. Así, se ha establecido una nueva tarifa con una reducción muy significativa frente a la actual, que será de aplicación únicamente a las nuevas plantas.

Esta propuesta de RD está en línea con la filosofía del Gobierno de conseguir, a través de la regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20 por ciento de nuestro consumo de energía en 2020.

Novedades del Real Decreto

Las novedades introducidas por el Real Decreto aprobado son las siguientes:

•Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).

•La nueva retribución es de 320 euros/MWh para suelo y 320 y 340 euros/MWh para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente).

•Establece un mecanismo de “pre-registro”, de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación.

•El “pre-registro” tendrá cuatro convocatorias anuales.

•La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50 por ciento del cupo.

•Las bajadas pueden ser de hasta el 10 por ciento anual.

•Beneficia a los consumidores al establecer una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología y beneficia a los inversores al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.

•Los cupos iniciales serán de 400 MW/año (dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo).

•Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo y se propondrán unos plazos reducidos para las dos primeras convocatorias.

•Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período.

•Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.

•El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años, y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0-25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.



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