Una vez aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes y publicado en el BOE del sábado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha enviado a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su informe preceptivo tres propuestas que desarrollan la puesta en marcha del procedimiento de resolución de restricciones técnicas por garantía de suministro contenido en el Real Decreto.

Dichas propuestas contienen tres desarrollos normativos necesarios para la priorización del uso del carbón autóctono:

Procedimientos de Operación (POs) del Operador del Sistema. Son un elemento que resulta básico por razones técnicas y, por tanto, es imprescindible que la CNE, en su papel de regulador, los informe en el ejercicio de sus funciones.

Como consecuencia de la introducción del nuevo mecanismo de resolución de restricciones técnicas por garantía de suministro es necesario realizar los desarrollos correspondientes en las reglas que rigen el funcionamiento de las centrales, de forma que el sistema pueda disponer de la energía que será producida con carbón autóctono en su programación a lo largo del año, preferentemente para cubrir los meses de demanda punta del sistema. Estos procedimientos son elaborados por Red Eléctrica de España (REE) y serán informados por la CNE previamente a su aprobación por la Secretaría de Estado de Energía.

La metodología de cálculo de los derechos de CO2

Su finalidad es asegurar la correcta aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado por la prestación de servicio público.

La propuesta de orden desarrolla la metodología de cálculo que deberá seguir la CNE para poder valorar los derechos de CO2 en la retribución de las centrales de carbón autóctono adscritas a la resolución por garantía de suministro. Esta metodología se hace necesaria porque los derechos de CO2 asignados de forma gratuita en el sector eléctrico que se utilicen para la prestación del servicio por garantía de suministro deben ser valorados a precio cero de acuerdo con la normativa europea sobre ayudas de Estado por prestación de servicio público; en este caso, la prestación del servicio público es la garantía de suministro. La propuesta será informada por la CNE.

Garantizar la estabilidad del sector

Esta norma fijará con carácter anual las cantidades y el precio del carbón autóctono que deberán adquirir las centrales de carbón a las empresas mineras y, en consecuencia, corresponde ahora precisar las que habrán de cumplirse de aquí a fin de año.

El objetivo es garantizar  la estabilidad del sector a través del cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional del Carbón 2006-2012. La resolución establecerá la retribución de las centrales que adquieren el carbón en base a los parámetros que se fijan en el real decreto. Esta resolución será informada igualmente por la CNE y, una vez publicada, las empresas tendrán tres días para presentar sus cartas de compromiso de adquisición del carbón.

Durante el periodo de tramitación de la misma las empresas mineras y las eléctricas podrán negociar los acuerdos que reiniciarán el suministro de carbón a las centrales y que a mediados de mes deberá estar en marcha, garantizándose por tanto el pago de los salarios a los empleados.



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