El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) aprobó en su reunión de ayer proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) la apertura de un expediente sancionador por infracción grave a los titulares de las centrales nucleares de Ascó I y II (Tarragona), en aplicación de las previsiones del artículo 86, apartado b, punto tercero, de la Ley sobre Energía Nuclear, que establece lo siguiente: “El incumplimiento de las obligaciones relativas a generación, archivo y custodia de los registros requeridos para el desarrollo de la actividad o para el control de materiales radiactivos, cuando dicho incumplimiento suponga pérdida de la información afectada”.

Estos hechos ya fueron difundidos con motivo de su caracterización como hallazgo blanco en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) en marzo de 2012 para Ascó I y Ascó II.

La infracción está cualificada por la pérdida de la información (es decir, por no poder precisar la ubicación exacta de 230 fuentes radiactivas en desuso), no por el riesgo o por el peligro que se haya derivado del suceso. Estas fuentes no son material nuclear, de acuerdo con el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas.

Irregularidades

Durante una inspección rutinaria realizada a la central nuclear de Ascó los días 5 y 6 de julio de 2011, el CSN detectó irregularidades en el inventario de las fuentes encapsuladas fuera de uso que se debían encontrar en la instalación, de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos en vigor.

En consecuencia, el CSN realizó una inspección específica sobre este asunto entre el 4 y el 5 de octubre de 2011, donde se detectaron deficiencias relevantes en la gestión y en el control de las fuentes radiactivas en desuso, dando lugar al inicio de la propuesta de expediente sancionador.

El titular está estableciendo acciones correctoras cuya implantación está siendo supervisada por el CSN.

Entre 2011 y 2012 se han supervisado los planes de gestión de residuos radiactivos de todas las centrales nucleares españolas, no habiéndose detectado situaciones de pérdida de trazabilidad en ninguna de ellas en relación con el control de fuentes radiactivas en desuso.



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