Estas modificaciones legislativas permitirían a las centrales nucleares cerradas por motivos económicos, como Santa María de Garoña (Burgos) puedan tomar la decisión, en el plazo de un año, de reanudar su explotación.

Según han informado a Europa Press fuentes del Consejo, el organismo regulador tomó la decisión por cuatro votos a favor, los de Fernando Martí, Fernando Castelló, Antonio Gurguí y Rosario Velasco y el voto particular en contra de la consejera Cristina Narbona.

El proyecto de Real Decreto que prepara el Gobierno supone también modificar el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas que ha sido modificado dos veces en la historia atómica española, la última de ellas en 2006.

De este modo, el CSN da luz verde al planteamiento legislativo con el que el Ejecutivo aspira a facilitar la vuelta a la actividad de la central burgalesa, que cuenta desde el 6 de julio con una licencia de cese definitivo de explotación.

Concretamente, el organismo señala que sus consideraciones y valoraciones en el informe se refieren "exclusivamente" al ámbito de competencias del CSN, es decir, la seguridad nuclear y la protección radiológica, dejando fuera aspectos como "oportunidad" o "situaciones individualizadas".

Además, el informe valora de forma positiva la redacción del artículo sobre las garantías financieras y acreditaciones de solvencia futura. Sin embargo, considera que se necesitará desarrollar esto de manera más precisa para concretar las garantías exigibles, en qué cuantía y cómo podrán hacerse efectivas, incluso en caso de insolvencia.

Asimismo, se pronuncia sobre la posibilidad que le plantea el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una vez que se haya producido la declaración del "cese definitivo", que se sustituye por "cese de actividad" para que el titular pueda solicitar una renovación de la autorización de explotación dentro de un año desde la fecha de declaración de cese. Sin embargo, añade que para que se pueda reanudar la actividad el titular tendrá que solicitar una renovación de la autorización que, al mismo tiempo requerirá informe del CSN, que incluirá los límites y condiciones de esta autorización de explotación.

Fin a lo "definitivo"

En cuanto al término cese, el borrador del decreto elimina el adjetivo "definitivo" y se sustituye el cese definitivo de la explotación por el "cese de dicha actividad".

En este ámbito, por razones de claridad, el organismo regulador propone que el texto diga que cuando el cese de actividad se deba a razones distintas a la seguridad nuclear o la protección radiológica el titular podrá solicitar la renovación de la autorización de explotación en el año siguiente desde la fecha en que surta efecto la declaración de cese.

Al mismo tiempo, añade que el procedimiento a seguir en se caso será el establecido para solicitar una renovación de la autorización de explotación, adjuntando la actualización de los correspondientes documentos, a lo que se añadirá la documentación o requisitos adicionales que determinen en cada caso, teniendo en cuenta la "situación concreta de la instalación, los avances científicos y tecnológicos, el estado del arte de la norma aplicable y la experiencia operativa propia y ajena acumulada durante el periodo de explotación de la instalación, así como otros aspectos relevantes para la seguridad. Transcurrido el citado plazo de un año sin que haya tenido lugar la solicitud, la declaración de cese adquirirá carácter definitivo".

Este párrafo que propone el CSN pretende "asegurar" que la renovación se hace a través de los procedimientos y con las garantías suficientes para que el CSN pueda emitir su informe, en el que se incluirán los límites y condiciones adecuados desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica.



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