La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.

De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.

De las 8201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 7.057 instalaciones, no habiendo acreditado 1.561 instalaciones.

La falta de acreditación de estas 1.561 instalaciones es debida en 1.115 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador), c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral) del mencionado artículo.

Estas 1.561 instalaciones representan el 2,88% de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en la última liquidación realizada (54.257).

En términos de potencia estas 1.561 instalaciones significan 207,61 MW y representan un 29% de los 722,33 MW correspondientes a las 7.057 instalaciones analizadas y un 5,46% de la potencia fotovoltaica liquidada en el mes de mayo (3.799 MW).

Finalmente indicar que de acuerdo con el R.D. 1003/2010, se trata de una suspensión cautelar, a expensas de lo que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizadas las alegaciones que puede presentar cada uno de los sujetos afectados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.



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