Para la Sección Eólica de APPA es un contrasentido gravar con un impuesto más a estas instalaciones a los que ya se les aplican, como el de sociedades, BICES o ICIO. En el caso de este último, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se aplica con un criterio que obedece a un afán recaudatorio superior a ninguna otra industria, sobre una tecnología como la eólica a la que, al igual que el resto de  energías renovables, la mencionada Ley reconoce en su exposición de motivos como "fuente de abastecimiento que respeta el medio ambiente y, al aprovechar recursos autóctonos, contribuye a la disminución de la dependencia energética".

Para la Sección Eólica de APPA, este tratamiento fiscal, unido a las gravosas condiciones de acceso y a los abusivos arrendamientos, hace que las renovables en general y la eólica en particular se vean encarecidas hasta extremos insoportables, pretendiendo resolver políticas de financiación municipal y autonómica que no deberían tener este soporte y que conviven con dificultad con una política de fomento de las renovables y la consiguiente bajada de costes con la que toda la sociedad debería estar comprometida.

Impuestos y promoción de las renovables

La Ley atribuye a las instalaciones eólicas externalidades como "la utilización industrial del viento como actividad económica" o "las transformaciones para el ámbito territorial. que el correcto funcionamiento de dichas instalaciones requieren durante su vida útil", que a juicio del Ejecutivo de Castilla-La Mancha aconsejan  el establecimiento de una compensación que favorezca no sólo a los emplazamientos que soportan las citadas instalaciones sino a todo el territorio regional. "A tal fin", dice la citada exposición de motivos, ".se crea el denominado canon eólico como instrumento destinado a internalizar los costes sociales económicos y ambientales mencionados y dirigidos a estimular y promover el desarrollo tecnológico".

Al ser de aplicación a instalaciones ya en marcha, la Ley, de 21 de marzo, introduce principios de retroactividad y va en línea con las normas aplicadas por el Ministerio de Industria, que a juicio de APPA rompen nuestra seguridad jurídica y ponen en duda nuestra credibilidad como país.

La Sección Eólica de APPA considera un contrasentido que los ingresos generados por el citado canon "se destinen a la implementación de actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la energía y de las energías renovables", como recoge el Artículo 3 de la Ley 9/2011. En opinión de José Miguel Villarig, presidente de la Sección Eólica de APPA, "la mejor manera de impulsar y promover las energías renovables es no gravarlas con más impuestos y fomentar su abaratamiento. Con ello, muy al contrario de lo que dice la Ley, no se promoverá el desarrollo tecnológico sino que hará cada vez más difícil atraer a la Comunidad de Castilla-La Mancha inversiones en un sector, el de las energías renovables, que atraviesa por un momento difícil en parte debido a la falta de estabilidad de su marco regulatorio y de la que el establecimiento de un canon a instalaciones ya en funcionamiento es una prueba más de la mencionada inestabilidad regulatoria".



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