El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica  la nueva Ley de Caza de Galicia, que sustituye a la que fue la primera ley de caza gallega, la Ley 4/1997 del 25 de junio.

La comunidad gallega tiene competencias plenas, tanto legislativas como ejecutivas, para la ordenación de una actividad de honda tradición y que cuenta con una amplia participación social, del que son exponente básico unos 50.000 cazadores que practican esta actividad.

Galicia dispone de una superficie de 29.574 km2, de los que un 95´5% (28.108,7 km2) corresponden con terrenos cinegéticos. La caza aporta una gran actividad económica, que se cifra en el entorno de los 90 millones de euros anuales.

Reforma de la ley anterior

En los últimos 16 años mudaron las circunstancias en el rural gallego, no solo desde el punto de vista económico por el cambio en la orientación productiva de las explotaciones agrarias, sino también social, con un goteo constante de abandono y de despoblación. Esto supone un impacto sobre el medio y una repercusión sobre las poblaciones silvestres, por lo que era necesario actualizar una ley que cumplió algunos objetivos básicos, como fueron los de dimensionar adecuadamente los cotos de caza o la ordenación técnica de estos cotos y la lucha contra del furtivismo.

Hace falta señalar que también cambiaron las especies que constituían el principal atractivo para los cazadores gallegos y con ellas, mudaron también las modalidades y los cazadores. La presencia creciente de algunas especies silvestres, favorecidas por la transformación del hábitat, generó todo tipo de problemas en los equilibrios biológicos, en los cultivos agrícolas y forestales y provocó un incremento de la accidentalidad por atropello en las vías de comunicación de Galicia. Así, era necesario adecuar la ley a estas nuevas circunstancias y en esa búsqueda el Gobierno Gallego presentó un proyecto de modificación de la ley de caza, que ahora alcanza el rango legal.

Principios

En la nueva Ley de Caza destacan los siguientes principios básicos:

Declara la función social de la caza, por el servicio que presta a la colectividad. Un servicio que no tiene alternativas y que resulta imprescindible para la gestión de las poblaciones silvestres.

• Apuesta por la caza como instrumento de desarrollo rural, potenciando las explotaciones cinegéticas comerciales y eliminado las limitaciones existentes a la gestión de los ingresos obtenidos por los tecores a través de esta actividad.

• Pretende lograr una caza más sostenible, ética y responsable, en la que por arriba de otros valores primen la seguridad de las personas y de sus bienes, preservar los valores del medio y el equilibrio ecológico en los hábitats naturales.

• Mejora los instrumentos de ordenación y de gestión de la caza, como la mayor garantía de su sostenibilidad.

• Compatibiliza la práctica de la caza con el uso legítimo de los demás usuarios de nuestros montes.

• Establece un régimen sancionador más claro y preciso.

Novedades

Las principales novedades de esta Ley son las indicadas a continuación:

Define con mayor claridad el concepto de caza, eliminando errores que provocaron problemas de interpretación, entre los colectivos vinculados con esta actividad.

• Introduce novedades en la gestión de los terrenos cinegéticos: permite la regulación de los vedados de caza autorizando el reparto de la superficie mínima del 10% del tecor, que impone la ley, en porciones menores (de hasta 50 ha)-; elimina el deber de una duración mínima de vedado.

• Seguridad. Se reforma el régimen de aplicación de las zonas de seguridad (aquellas en las que, como norma general, no está permitida la práctica de la caza, circular con armas cargadas o disparar en su dirección). En la nueva ley se establecen criterios más claros y precisos para definir estas zonas, evitando aquellos contenidos de la Ley 4/1997 que daban lugar a mucha confusión entre los usuarios (como la consideración de todas las vías públicas, independientemente de que no habían estado señalizadas como tales, como terrenos no cinegéticos; la indeterminación de estas zonas en relación a las corrientes de agua, etc.).

En el nuevo texto, las zonas de seguridad ocupan un capítulo específico y se concreta que tendrán la consideración de zonas de seguridad las vías públicas, siempre que se encuentren debidamente señalizadas como tales , así como sus márgenes y servidumbres. Además, se contempla que, con carácter excepcional, podrá autorizarse la caza en las márgenes de las vías públicas, así como en los canales y márgenes de los ríos y arroyos que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre ellos, si las condiciones permiten el ejercicio seguro de la caza (previa la autorización correspondiente).

• Responsabilidad. El texto define al cazador como elemento fundamental de la caza, le señala sus deberes y se fijan de manera expresa sus responsabilidades en el ejercicio de esta actividad.
• Delimita la responsabilidad de los titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales.

• Establece la figura del responsable de las cacerías, figura clave para la organización de las cacerías colectivas de caza mayor a quien le corresponde velar porque se cumplan las normas éticas y de seguridad en el desarrollo de la acción venatoria. Se incorpora un elemento de gran trascendencia, el Fondo de Corresponsabilidad, dotado con fondos presupuestarios, que intentará poner en marcha acciones preventivas y paliativas de los daños que causen las especies cinegéticas.

Este fondo es una novedad que está llamada a prestar un importante servicio a los cazadores y más a los agricultores y a los ganaderos. *Aportará medios para prevenir que se produzcan los daños y ayudará a los responsables de ellos, como expresión de la solidaridad con un colectivo, que está prestando un extraordinario servicio a la comunidad.

• Modifica esta ley el régimen de la vigilancia privada para adecuarla a las necesidades de la caza de nuestro país. Se crea la figura del guardia de caza, como voluntaria para los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, con funciones de cuidado y control de la actividad cinegética en el ámbito territorial para el cual sea contratado.

• El régimen sancionador mejora técnicamente lo establecido en la ley de caza en vigor, siendo más claro y preciso. Mantiene algunos tipos infractores, modifica la redacción de otros e incorpora como infracciones propiamente dichas, conductas que la ley 4/97 recoge como ilícitas pero que luego no calificaba como infracciones.



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