Afecta a los operadores cuya gestión corresponde a España y que desde enero de 2012 están sujetos a obligaciones por el régimen de comercio de derechos de emisión previsto en la normativa española y comunitaria.

La asignación debe remitirse a la Comisión Europea antes del 26 de diciembre, de modo que los operadores aéreos la reciban antes del 28 de febrero de 2012.

Siguiendo lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE, y con fecha límite del 30 de junio de 2011, las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea remitieron a la Comisión europea el conjunto de datos de toneladas-kilómetro notificados por los operadores. A partir de esta información, la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE, determinó los valores de referencia que deben usarse para calcular las asignaciones correspondientes a los períodos 2012 y 2013-2020. Finalmente, la asignación se calcula multiplicando el dato de toneladas-kilómetro transportadas en 2010, aportado por cada operador aéreo en aplicación de su plan de seguimiento, por el valor de referencia o benchmark publicado por la Comisión Europea.

A partir de 2013, los operadores aéreos deberán entregar cada año tantos derechos de emisión como emisiones de CO2 hayan tenido en el año anterior.



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