La empresa Saloro SLU ha solicitado la autorización para explotar un yacimiento de wolframio, aprovechando un antiguo hueco minero que en la actualidad ha cobrado un enorme valor para el medio ambiente. El wolframio o tungsteno es un metal duro y pesado cuya demanda está en aumento por su uso para aplicaciones industriales y electrónicas. La reanudación de una explotación de este metal en Barruecopardo supondría un gran impacto directo para especies como la cigüeña negra o el alimoche común, que se encuentran catalogadas como “Vulnerables” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Estas especies corren el riesgo de pasar a “En Peligro de Extinción” en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos, según SEO/BirdLife.

Además, toda la zona a ocupar por la actividad minera está situada en la Zona de Especial Protección para las Aves Arribes del Duero, siendo por lo tanto un espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000. A juicio de SEO/BirdLife, el estudio de impacto ambiental no ha valorado adecuadamente los efectos del proyecto sobre los valores que motivaron la designación del espacio, siendo incompatible el proyecto con la conservación del espacio protegido. Además, la zona de afección se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación de la cigüeña negra y el águila perdicera, que utilizan las zonas circundantes al hueco minero como áreas de alimentación.

El proyecto también afectará de forma indirecta a la alimentación de las rapaces presentes en el área de afección como el milano real, el halcón peregrino, el águila perdicera y el águila calzada.

Por otra parte, SEO/BirdLife se opone a que se pretenda aprobar un proyecto con la excusa de llevar a cabo medidas que compensen el impacto producido. Para SEO/BirdLife, las medidas compensatorias, en el contexto de la evaluación de los efectos sobre la Red Natura 2000, son el último recurso al que acudir. Para su aplicación deberá haberse demostrado la ausencia de alternativas y la necesidad de realizar el proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, razones que no pueden ser aducidas por la empresa. Respecto de este último, solo se podrán alegar razones de importancia relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, por darse la situación de que el lugar afectado alberga hábitat y especies prioritarias.



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