La Eurocámara dio ayer su visto bueno a una directiva que garantizará unos niveles elevados de calidad ambiental en las aguas superficiales. La nueva normativa introducirá un inventario en el que se fijarán límites para las concentraciones de 33 sustancias peligrosas para los ecosistemas marinos, la cadena alimentaria y la salud humana. Los Estados miembros tendrán que demostrar en 2018 que las emisiones y vertidos de las sustancias incluidas en la directiva tienden a cumplir los objetivos fijados.

Los representantes del Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron recientemente un acuerdo en segunda lectura, aprobado hoy por la Eurocámara. El procedimiento concluirá con la aprobación formal del Consejo.

El objetivo de la directiva es asegurar unos niveles altos de calidad en las aguas superficiales europeas. Para ello, se introduce un inventario en el que se incluirán 33 sustancias contaminantes, sobre todo pesticidas y metales pesados, que se pueden encontrar en ríos, lagos y aguas costeras. Estas sustancias se identificarán como "peligrosas" o "peligrosas prioritarias" y estarán sujetas a normas de calidad ambiental (NCA) que perseguirán su reducción o eliminación. La Comisión Europea comprobará en 2018 que "las emisiones, vertidos y pérdidas que figuren en el inventario siguen una evolución tendente al cumplimiento de los objetivos fijados" (artículo 5, punto 5).

Trece de las 33 sustancias incluidas en el inventario ya están identificadas en la actualidad como "sustancias peligrosas prioritarias" en la directiva marco sobre calidad del agua. Algunos metales pesados como el cadmio y el mercurio figuran entre estas sustancias.

La Comisión Europea tendrá hasta 2013 para decidir si se añaden al inventario trece nuevas sustancias (entre ellas las dioxinas, los policlorobifenilos -PCB- y el bisfenol). Durante este periodo, la Comisión también concluirá, en caso necesario, qué sustancias clasificadas como "peligrosas" en la lista pasan a ser "peligrosas prioritarias" (artículo 7bis y anexo III). La Comisión propondrá normas de calidad ambiental para estas nuevas sustancias en 2013 y su adopción tendrá lugar en 2015, año en que los Estados deberán presentar sus respectivos planes hidrológicos de cuenca.

El acuerdo prevé limitar las normas de calidad ambiental a las aguas superficiales. No obstante, por lo que se refiere al hexaclorobenceno, al hexaclorobutadieno y al mercurio, dichas normas también se aplicarán a la biota (flora y fauna marinas). Los Estados miembros tendrán que garantizar el cumplimiento de estos límites para la biota o establecer valores más estrictos para las aguas superficiales que aseguren el mismo grado de protección. Los pescados, moluscos y crustáceos servirán de indicadores de contaminación (considerando 12 de la posición común).

Zonas de mezcla

En las inmediaciones de los vertidos las concentraciones de sustancias contaminantes son superiores a las existentes en el resto de las aguas. Por esta razón, los Estados miembros podrán hacer uso de "zonas de mezcla" en las que las concentraciones de uno o más contaminantes podrán superar las normas de calidad ambiental pertinentes "siempre que el resto de la masa de agua superficial siga cumpliendo dichas normas". La extensión de las zonas de mezcla se limitará a la "proximidad del punto de vertido y debe ser proporcionada". Además, los países de la UE tomarán medidas para reducir la extensión de las zonas de mezcla y estas acciones deberán incluirse en los planes hidrológicos de cuenca (artículo 4).

Inventario de emisiones, vertidos y pérdidas

Los Estados miembros elaborarán un inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas de todas las sustancias prioritarias y contaminantes identificados en cada demarcación hidrográfica situada en su territorio. Los inventarios podrán incluir mapas y también harán referencia a las concentraciones localizadas en el sedimento y la biota. Además, se incluirán en los planes hidrológicos de cuenca, que se presentarán en 2009 y se actualizarán en 2015 (artículo 5).

Los países de la UE tendrán dos años y medio para transponer las nuevas normas a sus respectivas legislaciones nacionales.



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