En el primer asunto, España no garantiza el tratamiento correcto de las aguas residuales procedentes de aglomeraciones de más de 10.000 habitantes que se vierten en zonas sensibles. La falta de sistemas de tratamiento adecuado, que deberían existir desde 1998, representa un riesgo para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino. La lentitud de los avances registrados por España ha llevado a la Comisión, previa recomendación de Janez Potočnik, Comisario europeo de Medio Ambiente, a llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En el segundo asunto, España no ha presentado a la Comisión sus planes de gestión de las cuencas hidrográficas. Esos planes, que debían adoptarse el 22 de diciembre de 2009 a más tardar, son esenciales para alcanzar el objetivo de la UE de un buen estado de las aguas europeas para 2015. Hasta ahora, España ha adoptado solo un plan, por lo que la Comisión va a llevar a ese país ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Aguas residuales urbanas

Según la legislación de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, las aglomeraciones de más de 10.000 habitantes tenían que disponer de sistemas de recogida y tratamiento de sus aguas residuales para 1998. Los Estados miembros tienen que garantizar que el agua que entre en los sistemas de recogida se someta a un tratamiento que se ajuste a las normas de calidad más rigurosas (el llamado tratamiento terciario) para eliminar los nutrientes antes de su vertido en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental.

En España, al menos 39 ciudades de ese tamaño de todo el país vierten sus aguas residuales urbanas en zonas sensibles o potencialmente sensibles desde el punto de vista medioambiental sin un tratamiento adecuado. La Comisión envió a España un dictamen motivado el 1 de diciembre de 2008 instándola a cumplir los requisitos de la Directiva. España ha registrado progresos desde entonces, pero transcurridos trece años desde el final del plazo, su cumplimiento global sigue siendo deficiente, por lo que la Comisión ha decidido llevar este asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. 

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas dispone que los Estados miembros deben garantizar que las aglomeraciones (ciudades, urbanizaciones, etc.) recojan y traten correctamente sus aguas residuales urbanas.

Las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por lo tanto, un riesgo para la salud pública. También contienen nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, que pueden dañar el agua dulce y el medio marino al facilitar el crecimiento excesivo de las algas, las cuales impiden el desarrollo de otros seres vivos, en un proceso denominado eutrofización.

Planes hidrológicos de cuenca

La Directiva Marco del agua de la UE dispone la publicación por los Estados miembros de planes hidrológicos para cada cuenca fluvial el 22 de diciembre de 2009 a más tardar. España debe adoptar 25 planes en total, pero solo ha adoptado y notificado uno hasta ahora (el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña).

Pese a apercibimientos anteriores, como los planes no se han adoptado todavía casi un año y medio después de acabado el plazo, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El retraso en la presentación de los planes hidrológicos de cuenca pone en peligro el objetivo de la Directiva Marco del agua, que es conseguir su buen estado ecológico y químico para 2015. Según la clasificación de la Directiva, el «buen estado» se define como un ligero desvío respecto a las normas de referencia que refleje la inexistencia o el escaso grado de presión humana en lo relativo a la abundancia de flora y fauna acuáticas, la disponibilidad de nutrientes, los niveles de salinidad y temperatura y la presencia de contaminantes químicos preocupantes. Los planes hidrológicos de cuenca aportan una perspectiva global de los principales problemas de cada cuenca hidrográfica y deben constar de las medidas concretas necesarias para conseguir los objetivos de calidad medioambiental.

En abril de 2011, la Comisión decidió llevar a otros cuatro Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Grecia y Portugal) ante el Tribunal por no haber adoptado sus planes hidrológicos de cuenca.

Respuesta del Gobierno español

Según el ministerio el Gobierno continúa trabajando para el cumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas y presentará un informe sobre la situación actual de las aglomeraciones que la Comisión Europea señala que incumplen la normativa. El informe también recogerá las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus reclamaciones.

La depuración de aguas residuales urbanas es una competencia municipal y autonómica, y de la Administración General del Estado en el caso de las actuaciones declaradas de Interés General del Estado.

Las autoridades destacan que en los últimos años se ha producido una importante evolución en la mejora del cumplimiento de las obligaciones de la Directiva de aguas residuales. En ese sentido, se han llegado a porcentajes de cumplimiento superiores al 95 % para la recogida de aguas residuales, y de un 85 % de eficiencia para los tratamientos de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en zonas normales. Porcentajes ligeramente inferiores corresponden al caso de aglomeraciones en zonas sensibles.

En un comunicado oficial también han asegurado que continuarán con la inequívoca voluntad mostrada a lo largo del procedimiento sancionador de informar en tiempo, lugar y forma a todos los requerimientos de la Comisión Europea y realizará los esfuerzos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones marcadas por la normativa europea.

Además, desde el ministerio se está en permanente contacto con la Comisión para informar de la evolución de los trabajos y estrategias que se están llevando a cabo y poder demostrar su compromiso en el cumplimiento de la legislación.



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