El Ministerio ha presentado para su estudio la propuesta de modificación del Reglamento del dominio público hidráulico, de declaración de reservas naturales fluviales y del modelo normativo con el que el Gobierno debe aprobar los planes hidrológicos del segundo ciclo

El Consejo Nacional del Agua, celebrado en Madrid y presidido por la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, ha informado favorablemente, a propuesta del Ministerio, del Plan Hidrológico del segundo ciclo de la demarcación hidrográfica de Baleares.

García Tejerina ha destacado que, en lo que llevamos de Legislatura, “España no solo ha puesto fin al retraso acumulado desde 2009 en materia de planificación hidrológica, fecha en la que los planes de cuenca del primer ciclo tenían que haber estado aprobados, sino que además nos hemos puesto al día en cuanto al cumplimiento del calendario de planificación hidrológica marcado por Bruselas”.

El Plan Hidrológico Balear, que ha sido respaldado por 69 votos a favor, 4 abstenciones y 5 votos en contra, tras este informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua tendrá que ser aprobado por Real Decreto por el Consejo de Ministros antes de que termine el año.

El Ministerio trabaja para revisar todos los planes hidrológicos, y completar así el segundo ciclo de planificación, antes de que concluya 2015, tal y como establece la Directiva Marco del Agua, para acompasarnos así al resto de países de la UE.

Además, el pleno del Consejo también ha informado favorablemente del Plan de Gestión del Distrito Fluvial de Cataluña que, aprobado en la anterior Legislatura,  fue posteriormente anulado por el Tribunal Supremo por omitir en su tramitación el informe perceptivo de la Comisión Jurídica Asesora, y que  hoy se ha sometido al informe del Consejo después de haberse subsanado este defecto.

ESTADO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

El Consejo Nacional del Agua, por otro lado, también ha respaldado el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Se trata, según ha señalado la ministra, de “una norma clave para evaluar el estado en que se encuentran las masas de agua, identificar las presiones que provocan su deterioro  y poder asignar, en el nuevo ciclo de planificación, los objetivos ambientales y definir  las medidas necesarias para su consecución”.

En concreto, la nueva Directiva que se transpone incrementa el grado de exigencia y modifica la estrategia de vigilancia de las sustancias químicas en las aguas superficiales. Así por ejemplo, se incorporan 12 nuevas sustancias prioritarias y revisa las normas de calidad de otras seis.

En segundo lugar, el borrador tiene por objeto regular la evaluación del estado ecológico de las masas de aguas superficiales tanto continentales como costeras. Para ello establece una metodología con criterios objetivos y define los elementos básicos que deben contener los programas de seguimiento de las masas de agua.  Con estos programas se obtiene la información que permite diagnosticar el estado de las aguas. Al establecer la misma metodología y los mismos criterios para todas las Administraciones, no sólo se dota de seguridad jurídica al sistema, sino que, además, se garantiza que los resultados sean homogéneos y comparables.

En tercer lugar, el decreto integra y actualiza, en una única norma, todos los aspectos sobre seguimiento y evaluación del estado de las aguas y sobre las normas de calidad ambiental que antes se encontraban dispersas.

El Ministerio, por otra parte, ha presentado para su estudio tres proyectos normativos que tienen en común  adecuar el reglamento a las necesidades que se derivan de la revisión de los actuales planes hidrológicos y de la obligación de aprobar, también antes de que termine el año, los primeros planes de gestión del riesgo de inundación.

REAL DECRETO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE CUENCA

Así, se ha presentado el primer borrador del Real Decreto para la aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo de las demarcaciones intercomunitarias (las de competencia estatal).

Se trata de nuevo modelo normativo que permitirá tramitar de forma conjunta la aprobación de todos aquellos planes que responden a un procedimiento común, es decir, todos los planes de competencia de la Administración General del Estado salvo los de las Demarcaciones hidrográfica del Cantábrico Occidental y Oriental (puesto que, al integrar la demarcación oriental, las cuencas intercomunitarias del País Vasco requerirán una tramitación especial).

MEJORA DEL REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Además, se ha dado a conocer una propuesta de mejora del Reglamento de dominio público hidráulico, que aborda cuatro aspectos relacionados con la gestión del agua: inundaciones, caudales ecológicos, censo de vertidos y lixiviados de residuos industriales.

En materia de gestión del riesgo de inundación, esta modificación normativa tiene por objeto adecuar el Reglamento del dominio público hidráulico a los sucesivos cambios que ha experimentando la normativa de inundaciones en estos últimos año, con la finalidad de facilitar la adecuada implantación y coordinación de los Planes hidrológicos de cuenca y los Planes de gestión del riesgo de inundación.

RESERVAS FLUVIALES

Por último, se ha presentado un primer borrador del Real Decreto de declaración de reservas naturales fluviales, que deben quedar recogidas en los nuevos planes hidrológicos, dando así respuesta a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Aguas de acuerdo con el cual entre los contenidos mínimos que obligatoriamente deben incorporar los planes hidrológicos se encuentra la conservación y recuperación del medio natural.

“Se trata de espacios emblemáticos por su alto valor natural y su muy buen estado de conservación que pueden ser empleados para establecer y estudiar las condiciones de referencia que usamos para estimar el estado ecológico de los ríos”, ha afirmado la ministra.

CONSEJO NACIONAL DEL AGUA

En el Consejo Nacional del Agua están representados la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los entes locales, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales y las entidades sin ánimo de lucro estatales.



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