Ley de vías pecuarias

El Consell ha dado su conformidad al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 3/2014, de 11 de julio de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. La nueva legislación se adaptará al acuerdo que se alcanzó en 2015 en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunitat Valenciana para solventar discrepancias de carácter competencial.

En concreto, se acordó la modificación del artículo 9, relativo a la conservación y defensa de las vías pecuarias, en su apartado 2 sobre registro de la propiedad. En este sentido también se incluirá un apartado nuevo para el artículo 14, referido al acto de deslinde, en el que se establezca, respectivamente, la práctica de las inmatriculaciones de vías pecuarias por los Registradores de la Propiedad, y del acto de deslinde, en cuanto a las notas marginales efectuadas por los Registradores de la Propiedad.

Además, se aprovechará para corregir erratas en el texto de la Ley, (artículos 14.6 y 19.4) y para subsanar algún vacío legal, como la determinación del plazo máximo para resolver la recuperación de oficio de las vías en las que se hayan producido intrusiones, que será de un año.

Finalmente, se ha corregido también el texto del artículo 24.2 referido a la modificación temporal de trazado de una vía pecuaria afectada por una explotación minera. En él se imponía un requisito de acreditación de la titularidad de los terrenos. Sin embargo, en la práctica se ha tratado en muchos casos de un requisito de imposible cumplimiento al ser frecuentes los supuestos en los que el titular de la explotación minera no es el titular de los terrenos, sino que pertenecen a un tercero.



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