A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Política Social, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que modifica el anterior de 2008.

La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Esta directiva impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pilas y acumuladores que no cumplan con los requisitos contenidos en la misma no sean puestos en el mercado o se retiren del mismo.

Dado que los requisitos previstos, tanto en la citada Directiva como en el Real Decreto de transposición, solo son aplicables a las pilas y acumuladores que se hayan puesto en el mercado a partir del 26 de septiembre de 2008, las pilas y acumuladores puestos en el mercado legalmente antes de esa fecha, que no satisfagan tales requerimientos, pueden seguir en el mercado comunitario.

Los productores deberán retirar tantas pilas como las que produzcan

Asimismo, la Decisión 2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE, una metodología común para el cálculo de ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales, obliga a excluir las pilas que abandonen el territorio español, con destino a usuarios finales en otros países, en la  determinación de las cantidades de pilas y acumuladores puestas en el mercado nacional para su venta final.

El anterior Real Decreto sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, queda modificado como sigue: “Todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. A estos efectos se considerarán, al menos, los siguientes tipos de pilas y acumuladores: a) Pilas botón. b) Pilas estándar. c) Acumuladores portátiles. d) Pilas, acumuladores y baterías de automoción. e) Pilas, acumuladores y baterías industriales. f) Otros tipos” Asimismo, los productores de pilas o acumuladores portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure laconsecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.

La modificación también establece que en el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y tengan la obligación de recoger y gestionar. En la elaboración de este Real Decreto han sido consultados los agentes económicos y sociales, las Comunidades Autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente y ha sido sometido al procedimiento de información pública.



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments