El auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Almería, al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda, sin embargo, el sobreseimiento de las actuaciones contra el exdelegado del Gobierno andaluz en la provincia Miguel Corpas y el extitular de Medio Ambiente Clemente García al no quedar debidamente justificada durante las diligencias su participación en los hechos ya que, según subraya, "no dictaron materialmente las resoluciones" por la que se paralización de la obra.

La causa fue incoada a raíz de la querella interpuesta por “Círculo Agroambiental”, a la que el Tribunal Supremo (TS) dio la razón en una sentencia dictada en mayo de 2010 al avalar la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Níjar en 2003. La Junta alegó entonces para justificar su paralización que el proyecto vulneraba la normativa referente a los espacios protegidos de la comunidad por carecer de autorización ambiental unificada.

La jueza indica en el auto, fechado el día 25 y por el que ordena la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que tanto la resolución dictada "materialmente" por Segura de Torres el 7 de junio de 2010 como la emitida por Jiménez Martín una semana después confirmando la anterior en alzada presentan indicios de ser "arbitrarias" ya que "impidieron la ejecución de actos administrativos firmes" en alusión al fallo del Supremo.

En esta línea, señala que podrían haberse dictado "prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos" que, además, según remarca, conllevan una indemnización económica a favor de la empresa promotora "previa declaración de lesividad o revisión de oficio" al tratarse de un presunto delito de prevaricación administrativa.

En concreto, la resolución objeto del procedimiento advertía tanto a “Círculo Agroambiental” como al Ayuntamiento de Níjar que no podría "ejecutarse ningún trabajo o actividad que pudiese afectar directa o indirectamente" al paraje hasta que no se diera vía libre a la adecuación del proyecto, una posibilidad que desde la administración andaluza tildaron de "altamente improbable". En concreto, la promotora debía adaptar el proyecto de hotel en “El Campillo de Gata” a lo previsto "en la directiva 92/43/CEE y normativa concordante" ya que la zona, enclavada en el parque natural, es Lugar de Interés Comunitario (LIC).

El auto, que adelanta este jueves el diario “El País” y contra el que cabe recurso de reforma y subsidiariamente de apelación ante la Audiencia Provincial, da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas en el procedimiento para que pidan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

Con respecto a García y Corpas, la magistrada considera que no procede seguir el proceso contra ellos al no quedar "debidamente justificada" su participación ya que no dictaron materialmente las resoluciones.

Expediente sancionador

La Junta de Andalucía mantiene abierto un expediente sancionador por falta grave, a la espera de que se resuelva la causa penal, contra “Círculo Agroambiental” al estimar que la empresa vulneró la normativa referente a los espacios protegidos cuando este dio inicio a los trabajos previos para la construcción del hotel al carecer de autorización ambiental unificada.

El expediente, cuya multa podría oscilar entre los 240.000 y los 2,4 millones de euros, se inició porque la Junta de Andalucía consideró que el inmueble era "incompatible ambientalmente" con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque, que califica la zona de B2 o área natural de interés general.

La mercantil propiedad de los herederos del empresario Marcos Eguizabal cesó de forma voluntaria la actuación a requerimiento de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y de Medio Ambiente. La Guardia Civil levantó también acta de infracción.

El Tribunal Supremo (TS) archivó el procedimiento incoado tras la demanda de la Junta después de que ésta desistiese de continuar con el recurso de casación interpuesto contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya desestimó en 2009 otro recurso de la Administración en el mismo sentido por "defectos formales" en la argumentación y ratificó la validez de la licencia municipal de obras concedida para la construcción del hotel.



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