Otra de las modificaciones que introduce esta ley, consiste en la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 3, relativo al ámbito de aplicación de la ley, con el fin de precisar su ámbito de aplicación en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado. Asimismo, se añade un nuevo apartado en el artículo 7, que establece la competencia de la Administración General del Estado para exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan, cuando se trate de obras públicas de interés general de su competencia.

Destacamos que con esta Ley se procede a simplificar ciertos aspectos de la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, tanto para los operadores económicos como para las administraciones públicas. 

En aras de dicha simplificación, se ha considerado necesario modificar algunas disposiciones del capítulo IV, sobre garantías financieras, como la redacción del artículo 24.1 con el objeto de precisar el carácter voluntario de la garantía financiera para aquellos operadores que no quedan obligados a su constitución de acuerdo con las exenciones previstas en el artículo 28 de la ley.

Asimismo, para dotar de mayor seguridad jurídica al sistema de responsabilidad medioambiental, y reducir las cargas administrativas en el procedimiento de constitución de la garantía financiera, se modifica el artículo 24.3, de forma que se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía.

Por otro lado, se modifica igualmente el artículo 27 para ampliar los sujetos garantizados por la garantía financiera, de forma que quedan incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales.



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