Esta ley obliga a la depuración de aguas urbanas de poblaciones de más de 2.000 habitantes que viertan en aguas continentales. Por este motivo ha aumentado la cantidad de LD presentes en nuestro país y especialmente en las grandes ciudades. Debido a la necesidad de depurar agua para consumo humano.

Ahora por lo tanto existe mayor cantidad de LD que deben ser gestionados. En estos momentos prácticamente solo hay una única opción en cuanto a la hora de su utilización, a fin de evitar su acumulación en vertederos, pues es un residuo que puede llegar a contener grandes cantidades de metales pesados, y por tanto produciría episodios de contaminación del suelo y/o de los acuíferos. Siendo sancionable económicamente esta actuación.

Por ese motivo la UE aprobó la Directiva 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de lodos de depuradora en agricultura. Aplicable en España por el Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre.

Retomando, la concentración máxima de metales pesados que pueden contener los LD destinados a la agricultura están estipulados en la anterior normativa descrita. Además es necesario conocer la cantidad de estos tóxicos presentes en el cultivo donde se quiere aplicar como fertilizante, para el cual también se ha prefijado un valor límite.

De este modo se fija la cantidad de LD que puede llegar a aportarse a esa zona durante un periodo de diez años. Pero casi siempre es necesario un tratamiento previo de los LD antes de su revalorización como fertilizante.

Por el momento esta es la única posibilidad viable, pues al reutilizarse, se evita el coste económico asociado a la gestión por parte de los vertederos, que han elevado sus precios hasta límites insospechables hace menos de 10 años. Aunque es necesario “tener” una superficie agrícola disponible, y cuya especie de cultivo acepte las características propias del residuo que pretendemos aplicar.



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