El objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. La materia regulada por el Real Decreto 293/2018 ya había sido tratada en parte, con anterioridad en nuestro país, por algunas comunidades autónomas como Andalucía y Cataluña. 

En el año 2010, Andalucía, a través de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, introdujo el Impuesto a las Bolsas de Plástico en Andalucía (IBP), en vigor desde el 1 de mayo de 2011.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 5/2017, de 28/03/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en su artículo 195, lleva a cabo una modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio; concretamente, el art. 195.3 añade un apartado 5, al artículo 10 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

  • 5. "Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquiera material plástico, incluido el plástico en general, el plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, a excepción de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos".

Con la publicación del Real Decreto, se pretende ir más allá, al menos en la segunda y tercera  fase de aplicación previstas en el mismo; En primer lugar, se establece que a partir del 1 DE JULIO DE 2018 se deben cobrar todas las bolsas. Se exceptúan las bolsas muy ligeras que se suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado.

En una segunda fase de aplicación del mismo se determina en el Real Decreto que desde el 1 DE ENERO DE 2020 las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado, para promover el uso de plástico reciclado. Asimismo, se prohíben las bolsas de plástico fragmentable, por su contenido en aditivos que suponen un alto impacto ambiental. Estableciendo esta fecha, se da margen a los comerciantes para liquidar su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas.

Finalmente, en una tercera y última fase de aplicación, se establece que desde el 1 DE ENERO DE 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras. Se exceptúan las bolsas compostables, acompasando así la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean sólo compostables con la plena implantación de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales. El objetivo por tanto de este Real Decreto es dar un primer paso para liberar nuestra naturaleza de los residuos plásticos y sensibilizar a los consumidores de la importancia de reducir el consumo de bolsas de plástico. 



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