Estas medidas llegan después de analizar los informes elaborados por la Comisión Nacional de Competencia y la Comisión Nacional de la Energía, que constaron el mayor nivel de precios antes de impuestos de los carburantes en España respecto a Europa y la reducida competencia efectiva del mercado de distribución de carburantes en España.

Por ello, el Gobierno ha acordado adoptar medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos.

Mercado minorista

  • Limitar la duración de los contratos en exclusiva y prohibición de recomendación de precio de venta al público

En el ámbito minorista, las restricciones contractuales que actualmente aparecen en los contratos en exclusiva limitan la competencia en el sector, lo que perjudica a los consumidores. Para paliar dicho efecto, se establecen condiciones más estrictas para la suscripción de contratos de suministro en exclusiva y se prohíben las recomendaciones de precio de venta al público.

Se persigue evitar regímenes económicos de gestión de estaciones de servicio con contratos en exclusiva en los que el distribuidor minorista actúa como un revendedor con descuento fijo o como un comisionista. En estos regímenes, el precio recomendado o el precio máximo, son parámetros fundamentales en el establecimiento del precio de adquisición del producto, fomentando el alineamiento de precios entre estaciones de servicio abanderadas, reduciéndose así la competencia intramarca.

  • Eliminar barreras administrativas y simplificar trámites

Por otra parte, se aprueban medidas para aclarar y profundizar en normativas anteriores con el objetivo de favorecer la instalación de nuevas instalaciones de suministro. Las medidas buscan eliminar barreras administrativas, simplificar trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y fomentar la entrada de nuevos operadores.

Se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, profundizándose en los objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Para ello, se aclara que la actividad de suministro de combustible al por menor es compatible con el uso de suelo para actividades comerciales en estas áreas y que la superficie de la estación de servicio no computará como superficie útil de exposición de venta al público, lo que aumentará el atractivo para que opten por la instalación en este tipo de áreas.

Asimismo, se establece un procedimiento único en todas las CCAA para la apertura de nuevas estaciones de servicio, que coordinará todos los trámites administrativos que deberán resolverse en un plazo máximo de 8 meses, agilizando la concesión de las licencias.

  • Límite a las nuevas instalaciones de los principales operadores

Las medidas buscan la entrada de nuevos operadores para lo que se limitará, de manera transitoria, el crecimiento en número de instalaciones de venta de productos petrolíferos a los principales operadores de cada provincia.

Mercado mayorista

En el ámbito mayorista, se considera necesario garantizar que la eficiencia de la logística de hidrocarburos permite que los costes de distribución sean lo más bajos posibles. Por este motivo, se profundiza en el régimen de supervisión de las instalaciones logísticas y de almacenamiento que tienen obligación de acceso de terceros en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, lo que permitirá a las Administración Públicas seguir adecuadamente la actividad desarrollada por estas compañías.

Biocarburantes

Finalmente, y en el actual escenario económico y de precios de los carburantes, se considera conveniente revisar los objetivos de consumo obligatorio de biocarburantes en 2013 y años sucesivos, estableciendo unos objetivos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector.

Estos objetivos permitirán minimizar el precio de los carburantes y analizar los desarrollos tecnológicos necesarios para alcanzar los objetivos comunitarios previstos para 2020 de penetración del 10% de las energías renovables en el transporte.

Las medidas destinadas a mejorar la competencia en el sector de los carburantes se incluyen en el Real Decreto Ley de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo al Crecimiento y la Creación de Empleo, aprobado por el Consejo de Ministros y se implementarán a través de la modificación de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y del Real Decreto-Ley 6/2000 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.



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