En esta temporada de avistamiento de ballenas atiende los lineamientos para su observación  

 Al cumplirlos ayudamos a mantener su ciclo biológico  

La observación de ballenas es una experiencia inolvidable. Para fortuna nuestra, al menos nueve especies de ballenas habitan en aguas mexicanas y siete de ellas tienen una presencia regular o permanente en nuestros mares. Todas estas ballenas han sido clasificadas por la SEMARNAT como especies en riesgo. 

A fin de conservar los hábitats y no interferir con los procesos biológicos de las ballenas, los prestadores de servicios turísticos deben observar rigurosamente la norma que regula las actividades de avistamiento u observación.

Entérate de los lineamientos más generales que contempla la norma: 

·        La distancia de observación de las ballenas depende de la especie y del tamaño de la embarcación. Esta distancia está estipulada en la norma, pero oscila entre los 60 m y los 120 m. 

·        La distancia de espera para todas las embarcaciones es de 240 metros a partir de la ballena o grupo de ballenas.

·        Las embarcaciones que se encuentren realizando la observación deben permanecer con el motor encendido en posición neutral mientras la ballena no se desplace.

·        El motor de la embarcación podrá ser apagado cuando se utilice un hidrófono para escuchar los cantos de las ballenas.

·        El acercamiento para la observación de ballenas en movimiento debe ser en línea diagonal únicamente por la parte lateral posterior. Las embarcaciones deben avanzar en forma paralela al curso de desplazamiento de la ballena o grupo de ballenas.

·        En las zonas de observación autorizadas, las embarcaciones pueden permanecer observando a una misma ballena o un grupo de ballenas, durante un periodo máximo de 30 minutos.

·        Si la ballena se acerca a la embarcación, se debe permanecer con el motor encendido en posición neutral, esperar la retirada de la ballena y partir a baja velocidad sin acelerar bruscamente.

Para saber más, consulta la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010 que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat: 

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5214459&fecha=17/10/2011



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