En relación al bienestar animal, España no ha cumplido lo establecido en la Directiva 93/119/CE, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, y en el Reglamento (CE) nº 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. La Comisión da dos meses a España para que cumpla con sus obligaciones. Si España incumpliera sus obligaciones legales, la Comisión podría someter el asunto al Tribunal de Justicia de la UE.

En varias auditorías efectuadas en España por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión se observaron graves deficiencias sistemáticas. En concreto, la OAV observó una persistente aplicación ineficaz de los requisitos en relación con la sujeción y el aturdido de los animales, el equipo utilizado, los requisitos de inspección, las medidas correctoras que deben adoptarse y las sanciones que han de imponerse ante deficiencias detectadas.

La OAV detectó deficiencias relacionadas con dos actos legislativos de la UE:

  • La Directiva 93/119/CEE del Consejo sobre las prácticas de sacrificio aspira a minimizar el dolor y el sufrimiento de los animales mediante el uso de métodos de aturdido y sacrificio debidamente aprobados, basados en el conocimiento científico y la experiencia práctica.
  • El Reglamento (CE) nº 882/2004 establece las normas generales para efectuar los controles oficiales de verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Sobre esta base, España tiene dos meses para ajustarse al dictamen motivado, que constituye la segunda etapa de un procedimiento de infracción. Si España incumple sus obligaciones, o si sus respuestas no son satisfactorias, la Comisión puede someter el asunto al Tribunal de Justicia.

Directiva sobre parques zoológicos

En diciembre de 2010, el Tribunal de Justicia sentenció que España no estaba expidiendo correctamente autorizaciones a parques zoológicos en varias regiones. Casi un año después, la Comisión sigue sin tener pruebas de que la expedición de autorizaciones se produce correctamente o de que se han cerrado los parques zoológicos inferiores a las normas. Por lo tanto, previa recomendación de Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente, la Comisión remite a España una carta de emplazamiento. Si España no le diera respuesta adecuadamente, la Comisión podría volver al Tribunal y solicitar la imposición de multas.

El asunto se planteó por primera vez en abril de 2002, el plazo original fijado para incorporar la Directiva sobre parques zoológicos de 1999 al ordenamiento jurídico nacional. Como España no cumplía entonces todos los requisitos de la Directiva, la Comisión respondió con una serie de cartas hasta llegar a un recurso ante el Tribunal de Justicia.

Aunque España incorporó la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional, la nueva legislación no se ha aplicado correctamente a nivel local. España no ha proporcionado a la Comisión pruebas suficientes de que varios parques zoológicos se gestionan con arreglo a los requisitos de la UE, especialmente en lo relativo a las autorizaciones, las inspecciones y los procedimientos de cierre de parques zoológicos. Los parques zoológicos afectados están situados en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia.



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