Las tres sentencias fueron publicadas el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La derogación del PHN, aprobada en junio de 2004 mediante Real Decreto Ley, provocó que varias comunidades autónomas afectadas por la medida, entre ellas Murcia y Valencia, anunciarán casi de inmediato la presentación de recursos ante el Tribunal Constitucional.

En el caso de Valencia, la Generalitat argumentó en su recurso que la derogación de esta infraestructura no concurría la "extraordinaria y urgente necesidad" descrita en el decreto, así como que la decisión del Gobierno era "arbitraria", que no era "razonable ni proporcional" y que era contraria al principio de solidaridad, además de suponer un "uso irracional" de los recursos naturales y un "uso ineficiente" del gasto público.

Sin embargo, en su sentencia, el TC, que no entra a valorar "la bondad técnica de dichas medidas ni su oportunidad e idoneidad para paliar las deficiencias hídricas que han aquejado secularmente a las cuencas mediterráneas", respalda la decisión del Ejecutivo de aprobar la medida por Real Decreto, ya que "puede apreciarse razonablemente" la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad tanto en la derogación de los preceptos de la Ley del PHN como en las declaraciones de interés general por el Real Decreto-ley 2/2004.

Por ello, el tribunal concluye que el Ejecutivo no incurrió en "un uso abusivo del decreto-ley". Asimismo, el texto afirma que la derogación de este trasvase "no pueden considerarse carentes de base ni sustento en estudios y valoraciones científicas".

El Alto Tribunal tampoco apoya las razones de la Región de Murcia, que había recurrido la modificación del PHN al entender que rompía el principio de unidad de cuenca y dejaba en manos de la Administración General del estado y de la Generalitat de Cataluña la determinación de los caudales ambientales del río Ebro en un tramo concreto.

En su respuesta, el TC considera, en contra de la posición del Ejecutivo murciano, que el procedimiento de aprobación del plan integral de protección del Delta del Ebro constituye "una fórmula de cooperación adecuada para un supuesto de concurrencia competencial y que debe reputarse constitucionalmente admisible".

Parecida justificación utiliza el Constitucional para desestimar el recurso de Castilla y León. En este sentido, la sentencia rechaza que, tal como planteó Castilla y León, la modificación del PHN vulnere el artículo 149.122 de la Constitución, ya que, según apunta el tribunal, en el texto legal se desarrolla una fórmula de cooperación en dos fases diferenciadas sin que se altere el sistema de distribución de competencias en materia de agua ni menoscabo de competencias del Estado porque en ausencia de un acuerdo entre el Gobierno central y Cataluña "la decisión estatal seguirá imponiéndose".

Asimismo, en la sentencia se rechaza un menoscabo de las competencias de las confederaciones hidrográficas y de la participación del conjunto de las comunidades autónomas al tiempo que se rechaza que se vulneren los principios constitucionales de coordinación y lealtad institucional.



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