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Edición febrero 2003 - La Primera revista on-line de medio ambiente
Transporte de residuos peligrosos por carretera
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Según la normativa vigente, el transporte de mercancías peligrosas y, por lo tanto, de residuos peligrosos, engloba aquellas operaciones de transporte realizadas total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga. En España, el sistema más habitual de transporte es por carretera y su regulación se ha visto recientemente adaptada a la normativa europea ADR sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El RD 952/1997 incluye la lista de todos los residuos considerados como peligrosos, a los que se suman sus recipientes y envases, y aquellos otros que sean calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, así como otros que pueda aprobar el Gobierno. En cualquier caso y, atendiendo al principio de prevención, la reducción en la producción de residuos es el mejor método para no transportarlos.

Hoy en día se producen más de 3,4 millones de toneladas de residuos peligrosos, correspondiendo el 24% a Cataluña, seguida del País Vasco con el 16%, y Asturias y Galicia con el 15%. Mientras, las demás comunidades autónomas se reparten el 30%.

Diferenciando por sectores, la industria química produce el 32%, automoción el 11%, siderurgia el 10%, alimentación el 8%, la industria papelera el 7,5% y la industria del cuero el 7%.

En relación con la particularidad de este tipo de transporte, principalmente por los riesgos que conlleva sobre las personas y el efecto contaminante sobre el medio ambiente en general, existe una amplia normativa, tanto comunitaria, nacional, autonómica y, en algunos casos, local. Tanto es así que en el año 2000 existían 58 normas administrativas referentes a las sustancias peligrosas.

En el ámbito de la Unión Europea, el transporte de residuos peligrosos está limitado por los principios de la política común de medio ambiente.

Transporte especial de residuos peligrosos

A nivel nacional, cada estado miembro debe contar con unos planes directores de gestión de residuos en los que se englobará la normativa comunitaria sobre RP, es decir, la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, la Directiva 75/442/CEE relativa a residuos y la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. En concreto, cada estado miembro deberá cumplir con las normas del ADR, esto es, las normas del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

España cuenta con el Real Decreto 2115/1998 sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Por otro lado, y debido a que las competencias sobre gestión del medio ambiente se encuentran trasvasadas a las comunidades autónomas, existe una regulación administrativa diversa sobre transporte de residuos peligrosos.

De forma general, cualquier tipo de actividad que suponga la manipulación y trasiego de residuos peligrosos está sometida a autorización previa por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Son estos órganos los que establecen los requisitos necesarios para la concesión de la autorización, fijando los plazos y condiciones en las que se otorgan.

A nivel nacional, el Estado tendrá capacidad negociadora y representativa ante organismos internacionales, coordinación de políticas autonómicas, traslados transfronterizos de mercancías y, en general, competencias que rebasen el ámbito de la comunidad autónoma. Por otro lado, los municipios se limitarán a otorgar licencias de actividades clasificadas y, en ocasiones, funciones que les atribuyan las CCAA.

En cualquier caso, uno de los aspectos que se repite de forma continua en cualquier legislación es la seguridad del transporte, seguido de otros conceptos como permisos, licencias, etc.

En lo que respecta a los conductores de los vehículos, precisarán de una autorización especial, estarán siempre informados sobre los posibles riesgos que conlleva la carga transportada, las medidas para evitar cualquier tipo de accidente, y las instrucciones a seguir en caso de accidente para cada sustancia que transporte, facilitadas por el fabricante o expedidor de cada material transportado.

Por otro lado, según el Real Decreto 1566/1999, las empresas de transporte de mercancías peligrosas, con el fin de prevenir los riesgos inherentes a este tipo de transporte, contarán con un consejero de seguridad. Su cometido será el de respetar siempre la normativa aplicable en el ámbito del transporte de RP, ADR, Reglamento de Circulación, Reglamento de Conductores, etc.

En lo que respecta a los vehículos, el convenio ADR establece el régimen de homologación del mismo para cada tipo de transporte. Estos vehículos, además de someterse a las habituales inspecciones técnicas ITV, superarán los controles pertinentes de las entidades colaboradoras de la administración ECA, específicos sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, etc. Cada cargamento transportado deberá llevar consigo los siguientes documentos:

Cisterna de transporte de productos peligrosos

carta de porte, documento de control y seguimiento, instrucciones escritas para el conductor, certificado de aprobación para cada unidad de transporte, certificado de formación del conductor, certificado de arrumazón del contenedor o certificado de limpieza de la cisterna, autorización para efectuar el transporte en el caso de residuos radiactivos o explosivos, y copia de cualquier acuerdo que suponga exención al cumplimiento del ADR.

La carta de porte es el contrato de transporte que habitualmente se realiza entre el productor de residuos, que no suele tener la capacidad de transportar sus RP, y una empresa de transportes, no obligada más que a entregar los bienes objeto del contrato, bajo la responsabilidad del productor de los residuos.

El documento de Control y Seguimiento, quizás el más específico de este tipo de transporte, lo emite el órgano competente de cada comunidad autónoma, o del Ministerio de Medio Ambiente en caso de circular por varias CCAA, tras la pertinente solicitud por parte del transportista. Contiene el nombre o razón social del destinatario y del transportista, medio de transporte e itinerario previsto, cantidades, características y código de identificación de los residuos, y fecha o fechas de los envíos.

Además, cada transporte contará con las Fichas de Protección Civil, facilitadas por el Ministerio de Fomento y el de Interior, con la colaboración de FEIQUE, para actuación en caso de accidentes en transportes de sustancias peligrosas. Van dirigidas a los servicios de intervención en situaciones de emergencia y contienen los métodos de actuación en caso de accidente.

En cuanto al gestor de residuos, destaca entre sus obligaciones el contar con una autorización administrativa de gestión, obtenida tras justificar mediante la entrega de un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminación, dotación de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes.

En lo que respecta a la organización de cada cargamento y, aceptando la seguridad como elemento determinante en la gerencia empresarial, han de tomarse las medidas de seguridad que se indican en el RD 2115/1998, referidas a la documentación, tarjeta de ITV, certificado ADR, etc.; estado del equipamiento del vehículo, extintores, herramientas, equipo de protección personal, etc.; comprobaciones previa a la carga; inmovilización del vehículo, carga residual en cisternas, etc.; comprobaciones durante la carga, ausencia de fugas y derrames, prohibición de fumar, etc.; y controles después de la carga, bocas de carga cerradas, ausencia de fugas y derrames, peso transportado, etc.

Por otro lado, suscribirá un seguro de responsabilidad civil y prestará una fianza por cuantía suficiente, como mínimo del 5% del valor del transporte, con el objeto de cubrir los daños que puedan causarse a terceros y al medio ambiente. Además, será preciso llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte, y método de valorización o eliminación de los residuos generados y, posteriormente, una memoria anual de actividades, la cual se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Con el objetivo de identificar el residuo transportado y el peligro que presenta en caso de accidente, identificación, etc., existe una serie de códigos identificativos según el material transportado, tipo de residuo, los riesgos que conlleva, y el tipo de envase.

El primer código, identificación ONU del producto, clasifica los materiales según su naturaleza. Se indicará en la parte superior de los paneles de identificación, de forma rectangular y color naranja retro-reflectante.

En cuanto a la clasificación de residuos peligrosos, existe un código de identificación de residuos formado por unas letras y números de la siguiente forma:

  • Razón de la necesidad de que sean gestionados (Q).
  • Cómo son gestionados (D/R).
  • Tipo genérico al que pertenecen (L,P,S: uno o varios).
  • Principales Constituyentes (C ).
  • Características de peligrosidad (H: máximo dos).
  • Actividad (A).
  • Proceso que los ha producido (B).

El Código quedaría constituido de la siguiente forma: Q- // D- // L,P,S, - // C- // H- // A- // B- y los valores correspondientes a cada determinación se determinan en el RD 952/1997 y el RD 833/1988.

En el caso de realizar el transporte de residuos embalados o envasados, deberán ir provistos de una codificación que determine el tipo de envase mediante una cifra arábiga y una o varias letras mayúsculas que indican el material, acero, madera, etc.

A pesar de las medidas de precaución tomadas, es posible como en cualquier otro tipo de transporte que se produzcan accidentes. Las causas más habituales son las que se derivan de fallos humanos como el exceso de velocidad y cansancio del conductor al volante, seguidas de fallos técnicos, habitualmente evitables en revisiones de mantenimiento.

El tráfico aporta riesgo al transporte de mercancías peligrosas

Ante esta situación la Federación Empresarial de la Industria Química Española FEIQUE y la Dirección General de Protección Civil suscriben en 1997 un acuerdo para constituir el Centro Español de Respuesta ante Emergencias durante el transporte de productos químicos peligrosos CERET, que actualmente coordina la actuación inmediata de los equipos especiales en caso de accidente.

Aunque sea el transporte de mercancías peligrosas por carretera uno de los más seguros existe un enorme riesgo, debido a su naturaleza, que justifica todos los controles realizados desde las distintas entidades involucradas hasta los propios transportistas.

Redacción Ambientum

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