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A las radiaciones electromagnéticas de telefonía y
de otros orígenes se les atribuyen daños hacia la
salud de las personas.
En
los últimos años no se ha llegado a una conclusión
clara y a una evidencia científica de estos daños,
pero se ha avanzado algo en cuanto al establecimiento de normativas
que, de algún modo, reducen y controlan estas radiaciones.
Los
datos estadísticos señalan evidencias de estos daños,
pero lo cierto es que existe muy poca información científica
que los refrende. Vivimos inmersos en un mar de ondas electromagnéticas
radio, televisión, microondas, etc. Tendidos eléctricos,
redes de comunicación y telefonía, equipos industriales
de todo tipo, electrodomésticos y multitud de otras fuentes
son el origen de estas radiaciones lo que da a estos fenómenos
una amplitud y proliferación de muy difícil control.
Las
radiaciones de menor frecuencia no son capaces de originar cambios
detectables en nuestro organismo, pero estos equipos han evolucionado
hacia la
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utilización
de alta y media frecuencia, lo que unido a su gran cantidad llega
ya a limites de peligrosidad.
La
profundidad de penetración en los tejidos de la radiación
de frecuencia menor a 1 megahercio, es capaz de generar corrientes
eléctricas dentro del organismo que estimula células
nerviosas
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y
musculares y si son elevadas es posible que produzcan efectos perjudiciales
para nuestra salud. También hay evidencias de acciones sobre
el crecimiento e las células, modificación en los
comportamientos de enzimas, etc. Estas modificaciones afectan nuestro
organismo pero no es fácil evaluar con rigor científico
sus consecuencias.
La
contaminación electromagnética existe y su riesgo,
aunque poco evaluado, es una realidad, lo que hace prudente introducir,
con la mejor base científica disponible, cautelas de tipo
jurídico, operativo y en los hábitos personales, para
reducir estos riesgos.
Lo
cierto es que, desde un punto de vista legal, la realidad ha ido
muy por delante que las medidas de control. En España tenemos
mas de 30.000 antenas de telefonía móvil que se han
instalado en ausencia de la mínima normativa legal que limitase
sus parámetros de diseño y colocación. Desde
hace muy poco tiempo existen leyes, muy poco operativas que, como
mínimo establecen un marco de actuación. Estas leyes
deben complementarse con la revisión de las instalaciones
ya existentes que emiten
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