El pasado 19 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Real Decreto por el que se publica el nuevo Reglamento de Instalaciones de protección Contra Incendios (RIPCI). Este nuevo Real Decreto va a derogar, entre otros, el actual Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

La publicación de un nuevo Reglamento de Instalaciones de protección Contra Incendios viene justificado por la evolución técnica y normativa que ha tenido lugar desde el año 1993; este hecho hace imprescindible su actualización y revisión para adaptarlo a nuestra realidad técnica. La entrada en vigor de este nuevo Reglamento se producirá a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hecho que, a día de hoy, aún no se ha producido.

El objeto de este Reglamento es la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios y quedan sujetos al mismo tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

El RIPCI regula los siguientes aspectos:

  • Productos de protección contra incendios
  • Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios
  • Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios
  • Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios
  • Régimen disciplinario

¿Cómo afecta este nuevo Reglamento a las instalaciones ya existentes?

Aquellos equipos o sistemas que se encuentran instalados o que hayan solicitado la licencia de obras correspondiente antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, les será de aplicación lo relativo a:

  • mantenimiento
  • inspección

En caso de operaciones de mantenimiento que no se encuentren previstas en el actual Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

En lo referente a las inspecciones, las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente reglamento deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. Si las instalaciones de protección contra incendios existentes cuentan con diez o más años de antigüedad desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en un plazo de un año.

Fuente: Luisa Osa Sáez, Directora U.N. Desarrollo y Gestión Integrada,



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