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Un nuevo proyecto de ley sancionará el maltrato animal con multas de hasta 100.000 euros |
Edición
febrero 2007 |
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| Hace unas semana el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley sobre la protección de los animales de producción y de los utilizados para experimentación y otros fines científicos, que establece unas determinadas multas que oscilarán entre 600 y 100.000 euros.
En cuanto a los animales de compañía, el proyecto de ley exige a los propietarios la obligación de asegurar su protección, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada animal, tales como especie, grado de desarrollo, adaptación y domesticación. Se castigará duramente el maltrato, abandono o utilización de animales en peleas. La reforma establece unas mínimas condiciones para la cría, mantenimiento y utilización de animales de experimentación, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos. La nueva normativa regulará las condiciones necesarias de los medios de transporte y empresas dedicadas a tal fin. El proyecto de ley hace hincapié en las materias de autorizaciones, registros y formación de personal en relación a la protección animal. Las infracciones de denominarán como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios de riesgo o daño para los animales y del grado de intencionalidad. Además a partir de este momento, se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales con carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales, salvaguardando de esta forma la salud de los mismos. En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos. Si bien el ámbito de aplicación del proyecto de ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía. También es de aplicación lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva. Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que sean las distintas Administraciones públicas las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa hoy aprobada, así como de las disposiciones de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la Administración General del Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales.También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales. Clases de infracciones Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios de riesgo o daño para los animales y del grado de intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse, que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros. Asimismo, se modifica la ley de sanidad animal para prever, en la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la posibilidad de una graduación más proporcional, teniendo en cuenta los casos en los que existe una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado. Igualmente, se modifica la ley general de publicidad, de forma consecuente con el Proyecto, para prohibir la publicidad con animales de forma indebida. También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación. Por último, con este Proyecto de Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES). |
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