La Directiva 2003/30/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento
del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el
transporte, aboga porque se comercialice una proporción mínima
de biocarburantes y de otros combustibles renovables, estableciendo
en este sentido, como objetivo indicativo, el 5,75% de toda la gasolina
y gasóleo comercializado con fines de transporte en los respectivos
mercados de los países miembros a más tardar el 31
de diciembre de 2010.
Se trata de una Directiva trascendental
para la promoción de la producción y el uso
de los biocarburantes en la U.E. que rápidamente fue
transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico interno
mediante Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre, por el
que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos,
fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el
uso de biocarburantes (B.O.E. del 24.12.2003).
Con anterioridad, por Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social para el año 2003, se estableció
un tipo especial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
de 0 €uros x 1.000 litros para los biocarburantes hasta,
en principio, el 31.12.2012. (B.O.E. del 31.12.2002).
En Portugal tardaron algo más de dos años en
transponer la citada Directiva y más de cuatro en establecer
la exención del Impuesto Sobre los productos Petrolíferos
y energéticos (ISP) para los biocarburantes. (Decretos-Ley
nºs. 62/2006 de 21 de marzo y 66/2006 de 22 de marzo
respectivamente). |
 |
Con posterioridad, en nuestro país el Real Decreto 774/2006,
de 23 de junio, introducía importantes modificaciones en
el Reglamento de los Impuestos Especiales, permitiendo desde ese
momento las mezclas de biocarburante con carburantes convencionales
en las instalaciones de los propios consumidores finales así
como en las de venta al público, sin sujeción, por
parte de los titulares de dichas instalaciones al cumplimiento de
condiciones especiales o particulares de ningún tipo. Esta
medida, que ha generado cierta polémica en el sector, amplía,
sin duda, las posibilidades de comercialización de unos carburantes
alternativos para cuya implantación y consumo mínimo
generalizado dista, hoy por hoy, un largo y duro camino a recorrer,
pero, en opinión de algunos, también en la mía
propia, son previsibles consecuencias negativas por la ausencia
total en estos momentos de planes y sistemas de control específicos
por parte de quienes tienen las competencias asumidas y la responsabilidad
de llevar a cabo un seguimiento sobre la calidad y puesta a disposición
de los consumidores de estos productos.
En la línea de cautela demostrada, el Gobierno Portugués
aprobaba el pasado 12 de diciembre de 2006 el Decreto Ministerial
nº. 1391-A/2006, en el que se establecen los procedimientos
para la concesión de la exención del Impuesto Sobre
los productos Petrolíferos y energéticos (ISP) a los
operadores económicos que introduzcan biocombustibles en
el consumo de ese país. El Decreto en cuestión también
establece las condiciones de control para el cumplimiento de los
criterios de abastecimiento, enfatizando la importancia de potenciar
las materias primas resultantes de la producción agrícola
endógena destinada a la producción de biocarburantes.
Sin embargo, al no darse aún las condiciones para la aportación
de la agricultura, el Gobierno portugués ha optado por dividir
el período de concesión de la exención del
ISP hasta el año 2010 en dos fases, la primera que irá
hasta el 31 de diciembre de 2007 con aplicación de la exención
para 205.000 Toneladas de biodiesel como cantidad máxima
global (además de 15.000 Toneladas destinadas exclusivamente
para pequeños productores), y una segunda fase que irá
desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, esperándose
que la exención permita una efectiva incorporación
de materias primas resultantes de la producción agrícola
endógena.
Para la concesión de la exención tendrán prioridad
las empresas que acrediten y dispongan de instalaciones de almacenamiento
en Portugal de materias primas o de biocombustibles; que presenten
un sistema de control de calidad para la obtención de las
especificaciones técnicas adecuadas a cada tipo de biocarburante;
los biocombustibles se destinarán exclusivamente a ser introducidos
en el consumo; tener licencia de actividad.
La cantidad máxima global de biocombustibles susceptible
de exención del ISP, se atribuye a los operadores económicos,
hasta un límite máximo anual de 100.000 Toneladas
de biodiesel por operador.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos
derivados del Decreto Ministerial, los operadores económicos
deben prestar garantía por importe equivalente al 10% de
la cantidad de la exención anual que les haya sido concedida.
España liberal, Portugal conservador
Son claras y evidentes las diferencias entre el sistema
español y el portugués a la hora de tratar la implementación
efectiva en la matriz energética de los biocarburantes. Así,
a la vista de lo comentado, mientras al nuestro podría tildársele
de liberal, el portugués puede parecer excesivamente conservador
y proteccionista. En nuestro sistema o modelo, además de
la exención, gozamos de un tipo impositivo especial de cero
euros que ‘soportamos’ todos los contribuyentes, y que
posibilita y permite que cualquier proyecto empresarial para producir
y comercializar biocarburantes en España, pueda materializarse
con independencia de su conveniencia, oportunidad, viabilidad, solvencia,
objetivo comercial e interés general.
Portugal parece no apostar ni por actitudes ni por palabras a las
que a este lado de la raya concedemos mucho valor, palabras como
“libre mercado” y “autorregulación”.
Los portugueses han apostado por tomarse su tiempo y repensarse
las cosas en materia de biocarburantes, por establecer procedimientos
mínimos y básicos a la hora de conceder autorizaciones
para la producción de estos productos energéticos
alternativos y de instaurar beneficios fiscales asociados a su fabricación
y utilización, por primar su producción agrícola
endógena, por exigir a quienes pretendan dedicarse a su fabricación
a que dispongan de sistemas y controles que garanticen la calidad
de los productos, etc.
Nuestros vecinos han optado por regular, siquiera minimamente, un
sector emergente y estratégico.
Estoy seguro que habrá quien acuse a las autoridades portuguesas
de retrasar la implementación y el desarrollo de los biocarburantes
en ese país así como, por supuesto, de obstaculizar
la libre circulación de mercancías entre los Estados
miembros de la U.E., pero también estoy seguro de que el
sistema portugués tendrá en España muchos partidarios
–al margen, claro está, de agricultores y sus organizaciones
agrarias representativas-; en definitiva, aquí será,
para muchos, un modelo a seguir.
|