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| Guía para la implantación
del E-PRTR |
Edición
Noviembre-Diciembre 2006 |
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El reglamento de E-PRTR proporciona al público, al sector industrial, a las entidades científicas, a las empresas aseguradoras, a las administraciones locales, a las organizaciones no gubernamentales y a otros órganos de toma de decisiones, una base de datos sólida con la que efectuar comparaciones y tomar decisiones en asuntos medioambientales. Este reglamento incluye información específica sobre emisiones atmosféricas, agua y suelo, así como sobre transferencias fuera del emplazamiento del complejo industrial de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento. La Comisión Europea elaborará una guía que facilite la implantación del E-PRTR. El principal punto de atención de esta guía es el primer eslabón de la cadena, cuando se genera la información por parte de los titulares de los complejos industriales y después, cuando la calidad de dicha información es evaluada por las autoridades competentes. La presente Guía estará disponible en 10 idiomas en la página web del E-PRTR (www.prtr.ec.europa.eu). En el Reglamento E-PRTR se enumeran 65 actividades que permite a los titulares identificar si están o no sujetos a las obligaciones de notificación asociadas. Las actividades se agrupan en 9 sectores de actividad que son: La comunicación de información es obligatoria si el umbral de capacidad y los umbrales de emisión o los umbrales de transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales o de residuos han sido superados. Si estos umbrales sólo se alcanzan, pero no se superan, la comunicación de información no es obligatoria. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información si se supera un umbral de emisiones. Si sólo se superan los umbrales de capacidad pero no los umbrales de emisiones o de transferencia fuera del emplazamiento, la comunicación de información no es obligatoria. Para saber cuál es el umbral para cada contaminante, se especifican los umbrales anuales de emisiones aplicables a cada medio (atmósfera, agua y suelo) en un anexo. Los umbrales indicados para las emisiones al agua, también son aplicables a la transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento. Cuando no se especifique ningún umbral, el parámetro y el medio en cuestión no estarán sujetos a notificación. En los casos en los que una misma sustancia contaminante pueda considerarse en más de una de las indicadas en el Anexo, deberá informarse sobre las emisiones, siempre que se superen los valores umbrales, en todas y cada una de ellas. Debe informarse sobre el total de las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento generadas por las actividades realizadas en el complejo ya sean éstas deliberadas, accidentales, habituales u ocasionales. Las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento de aguas residuales deben comunicarse en términos de cantidad de contaminantes emitidos en kg/año. Las transferencias fuera del emplazamiento de residuos tienen que comunicarse en términos de la cantidad transferida en toneladas/año. Asimismo, se informará sobre el método utilizado para obtener la información de los contaminantes notificados, el tipo de residuos (peligrosos o no peligrosos) y el tratamiento final de los mismos (recuperación o eliminación). A efectos de la información a suministrar, debe tenerse en cuenta el valor original de una emisión ya sea medido, calculado o estimado: la emisión de un determinado contaminante deberá notificarse cuando el valor original supere el umbral correspondiente aunque dicho valor, una vez aplicado el redondeo a tres cifras significativas, sea igual (no supere) al umbral del contaminante en cuestión. Ejemplo: El umbral de los halones es 1 kg/año para emisiones a la atmósfera. El valor determinado es 1,003 kg/año, que redondeado a tres cifras significativas equivale a 1,00 kg. Aunque el valor redondeado no supere el umbral, el contaminante debe comunicarse porque el valor originario supera el umbral. En el caso de datos medidos o calculados, deberá indicarse además la metodología de medición o de cálculo utilizada. En transferencias fuera del emplazamiento de residuos lleva al movimiento
más allá de los límites de un complejo de residuos
destinados a eliminación o recuperación. Los titulares deberán
comunicar las transferencias fuera del emplazamiento de: Los umbrales especificados, deben entenderse como la suma total de los
residuos transferidos fuera del emplazamiento, independientemente de si
se tratan dentro del país, si se transfieren a otros países
o si están destinados a eliminación o recuperación.
Por ejemplo: Si un complejo ha transferido 1,5 toneladas de residuos peligrosos
dentro del país para su recuperación y 1,5 toneladas de
residuos peligrosos a otros países para su eliminación,
deberá comunicarlo, ya que el total supera el umbral (2 toneladas/año). Métodos de medición: Los datos sobre emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de
contaminantes en aguas residuales pueden basarse en mediciones. Para dar
los valores anuales de las emisiones, puede ser necesario cálculos
adicionales a partir de las mediciones realizadas. En la guía se muestra una lista de métodos de medición internacionales para la determinación de las emisiones a la atmósfera, al agua, así como para la transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en agua, de los 91 contaminantes del E-PRTR. Esta lista con normas CEN e ISO da orientaciones sobre la disponibilidad de métodos de medición normalizados para contaminantes atmosféricos y de agua. Los titulares son responsables de la calidad de la información
que suministran. Exhaustividad: que los datos comunicados deben cubrir todas las
emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de todos los contaminantes
y residuos que superen los umbrales permitidos. El objetivo de dar las
emisiones por encima de los valores umbral es minimizar la tarea de la
notificación, aunque la información de emisiones por debajo
de los umbrales también está permitida.
Los Estado Miembros deben disponer de información completa sobre los complejos que son objeto del Reglamento. Existe un anexo del Reglamento E-PRTR que recoge 65 actividades relevantes. Si un titular realiza varias actividades incluidas en la misma categoría de este anexo, en el mismo complejo y en el mismo emplazamiento, se tendrán en cuenta las capacidades de producción individualizadas y se sumarán de forma que se verifique si el total supera el umbral de capacidad fijado en ese anexo del Reglamento E-PRTR para esa actividad. Los Estados Miembros tienen la obligación de notificar, para cada
complejo, los datos de contacto de la "autoridad competente a efecto
de información pública". Se requieren los siguientes
datos de contacto: Las autoridades competentes de los Estados Miembros decidirán qué datos se mantendrán confidenciales, los cuales podrán seguir, eventualmente, las indicaciones realizadas por los titulares. Los datos que la autoridad competente de un Estado Miembro clasifique como confidenciales no serán transmitidos a la Comisión Europea. La Comisión Europea no comprobará los datos que le hayan sido transmitidos por los Estados Miembros si dicha información se ha clasificado como no confidencial. Por consiguiente, las autoridades competentes de los Estados Miembros adoptarán todas las decisiones sobre confidencialidad de conformidad con el Reglamento E-PRTR. En la práctica, esto significa que, en el caso de datos sobre emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales, sólo debería preservarse la confidencialidad del nombre del contaminante, el cual deberá sustituirse por el nombre de un grupo de contaminantes, el método de medición o cálculo no podrá comunicarse y el motivo de rechazo deberá indicarse de conformidad con el artículo correspondiente. El calendario que establezcan los Estados Miembros para que los titulares faciliten sus datos a las autoridades competentes deberá proporcionar a aquellos suficiente tiempo para cumplir su obligación de recopilar y asegurar la calidad de los datos, y proporcionar a los Estados Miembros tiempo suficiente para evaluar la calidad110 y para organizar la información. Los Estados Miembros están obligados a transmitir directamente la información requerida a la Comisión con arreglo a plazos de tiempo específicos según lo establecido en el Reglamento E-PRTR. Los Estados Miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Reglamento E-PRTR. Los Estados Miembros están obligados a notificar a la Comisión las disposiciones correspondientes en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento E-PRTR. Comisión Europea: La Comisión debe hacer público el Registro EPRTR, el cual, estará disponible en la dirección de Internet del Registro E-PRTR: www.prtr.ec.europa.eu La Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea del Medio Ambiente, incluirá en el Registro E-PRTR información sobre emisiones procedentes de fuentes difusas, cuando dicha información exista y ya haya sido comunicada por los Estados Miembros. La información se organizará de manera apropiada en la dirección de Internet del Registro EPRTR. La Comisión examinará todas las actividades, procedimientos
de información y los inventarios relacionados con emisiones procedentes
de fuentes difusas ya existentes, como por ejemplo, información
sobre algunos de los gases de efecto invernadero y los recopilará
en un unico inventario europeo de emisiones procedentes de fuentes difusas. Cuando la Comisión determine que no existen datos, adoptará las medidas oportunas para dar inicio a la notificación pertinente. En concertación con el Comité, la Comisión:
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| Comisión Europea Dirección General de Medio Ambiente |
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