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Atmósfera - Ambientum
Guía para la implantación del E-PRTR
Edición Noviembre-Diciembre 2006


El reglamento E-PRTR tiene por objeto fomentar el acceso del público a la información medioambiental mediante el establecimiento de un registro PRTR Europeo coherente e integrado, contribuyendo así a prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente, ofreciendo datos para el establecimiento de directrices políticas y facilitando la participación del público en el proceso de toma de decisiones en asuntos medioambientales.

El reglamento de E-PRTR proporciona al público, al sector industrial, a las entidades científicas, a las empresas aseguradoras, a las administraciones locales, a las organizaciones no gubernamentales y a otros órganos de toma de decisiones, una base de datos sólida con la que efectuar comparaciones y tomar decisiones en asuntos medioambientales.

Este reglamento incluye información específica sobre emisiones atmosféricas, agua y suelo, así como sobre transferencias fuera del emplazamiento del complejo industrial de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

La Comisión Europea elaborará una guía que facilite la implantación del E-PRTR. El principal punto de atención de esta guía es el primer eslabón de la cadena, cuando se genera la información por parte de los titulares de los complejos industriales y después, cuando la calidad de dicha información es evaluada por las autoridades competentes. La presente Guía estará disponible en 10 idiomas en la página web del E-PRTR (www.prtr.ec.europa.eu).

En el Reglamento E-PRTR se enumeran 65 actividades que permite a los titulares identificar si están o no sujetos a las obligaciones de notificación asociadas.

Las actividades se agrupan en 9 sectores de actividad que son:
1. energía
2. producción y transformación de metales
3. industria mineral
4. industria química
5. gestión de residuos y aguas residuales
6. fabricación y transformación de papel y madera
7. ganadería y acuicultura intensiva
8. productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de bebidas
9. otras actividades

La comunicación de información es obligatoria si el umbral de capacidad y los umbrales de emisión o los umbrales de transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales o de residuos han sido superados. Si estos umbrales sólo se alcanzan, pero no se superan, la comunicación de información no es obligatoria. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información si se supera un umbral de emisiones. Si sólo se superan los umbrales de capacidad pero no los umbrales de emisiones o de transferencia fuera del emplazamiento, la comunicación de información no es obligatoria.

Para saber cuál es el umbral para cada contaminante, se especifican los umbrales anuales de emisiones aplicables a cada medio (atmósfera, agua y suelo) en un anexo. Los umbrales indicados para las emisiones al agua, también son aplicables a la transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento. Cuando no se especifique ningún umbral, el parámetro y el medio en cuestión no estarán sujetos a notificación. En los casos en los que una misma sustancia contaminante pueda considerarse en más de una de las indicadas en el Anexo, deberá informarse sobre las emisiones, siempre que se superen los valores umbrales, en todas y cada una de ellas.

Debe informarse sobre el total de las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento generadas por las actividades realizadas en el complejo ya sean éstas deliberadas, accidentales, habituales u ocasionales.

Las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento de aguas residuales deben comunicarse en términos de cantidad de contaminantes emitidos en kg/año. Las transferencias fuera del emplazamiento de residuos tienen que comunicarse en términos de la cantidad transferida en toneladas/año. Asimismo, se informará sobre el método utilizado para obtener la información de los contaminantes notificados, el tipo de residuos (peligrosos o no peligrosos) y el tratamiento final de los mismos (recuperación o eliminación).

A efectos de la información a suministrar, debe tenerse en cuenta el valor original de una emisión ya sea medido, calculado o estimado: la emisión de un determinado contaminante deberá notificarse cuando el valor original supere el umbral correspondiente aunque dicho valor, una vez aplicado el redondeo a tres cifras significativas, sea igual (no supere) al umbral del contaminante en cuestión. Ejemplo: El umbral de los halones es 1 kg/año para emisiones a la atmósfera. El valor determinado es 1,003 kg/año, que redondeado a tres cifras significativas equivale a 1,00 kg. Aunque el valor redondeado no supere el umbral, el contaminante debe comunicarse porque el valor originario supera el umbral. En el caso de datos medidos o calculados, deberá indicarse además la metodología de medición o de cálculo utilizada.

En transferencias fuera del emplazamiento de residuos lleva al movimiento más allá de los límites de un complejo de residuos destinados a eliminación o recuperación. Los titulares deberán comunicar las transferencias fuera del emplazamiento de:
- Residuos peligrosos (RP) por encima de 2 toneladas anuales
- Residuos no peligrosos (no-RP) por encima de 2.000 toneladas anuales destinadas a cualquier operación de recuperación o eliminación con excepción de las operaciones de eliminación de tratamiento de suelo o inyección profunda, las cuales, deben notificarse como emisiones al suelo.

Los umbrales especificados, deben entenderse como la suma total de los residuos transferidos fuera del emplazamiento, independientemente de si se tratan dentro del país, si se transfieren a otros países o si están destinados a eliminación o recuperación. Por ejemplo: Si un complejo ha transferido 1,5 toneladas de residuos peligrosos dentro del país para su recuperación y 1,5 toneladas de residuos peligrosos a otros países para su eliminación, deberá comunicarlo, ya que el total supera el umbral (2 toneladas/año).
El titular debe indicar si los residuos están destinados a recuperación (“R”) o a eliminación (“D”). En casos de residuos destinados a tratamientos que pueden contemplar operaciones tanto de recuperación como de eliminación, deberá consignarse la operación de tratamiento (R o D) a la que se destine más del 50% de los residuos. En aquellos casos excepcionales en los que el complejo no sea capaz de controlar si más del 50% de los residuos han sido eliminados o recuperados, entonces deberá utilizarse el código "D".

Métodos de medición:

Los datos sobre emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales pueden basarse en mediciones. Para dar los valores anuales de las emisiones, puede ser necesario cálculos adicionales a partir de las mediciones realizadas.
En el caso de las transferencias fuera del emplazamiento de residuos, la información de los datos anuales suele darse en peso.

En la guía se muestra una lista de métodos de medición internacionales para la determinación de las emisiones a la atmósfera, al agua, así como para la transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en agua, de los 91 contaminantes del E-PRTR. Esta lista con normas CEN e ISO da orientaciones sobre la disponibilidad de métodos de medición normalizados para contaminantes atmosféricos y de agua.

Los titulares son responsables de la calidad de la información que suministran.
Los datos comunicados por estos titulares deben ser de alta calidad, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad entendiéndose por:

Exhaustividad: que los datos comunicados deben cubrir todas las emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de todos los contaminantes y residuos que superen los umbrales permitidos. El objetivo de dar las emisiones por encima de los valores umbral es minimizar la tarea de la notificación, aunque la información de emisiones por debajo de los umbrales también está permitida.

Coherencia: que los datos deben comunicarse sobre la base de definiciones no ambiguas y uniformes, con identificación de las fuentes y métodos fiables para la determinación de emisiones a lo largo de los años. La información coherente por parte de los complejos permitirá que los Estados Miembros realicen comunicaciones coherentes en formatos normalizados a la Comisión y a la EEA. Esto permitirá la comparación de los datos comunicados en anteriores periodos por los mismos complejos o con datos de fuentes similares en otros países. En este sentido, el uso coherente en todos los Estados Miembros del número de identificación de los complejos, incluyendo en su caso los cambios del mismo, resulta esencial.

Credibilidad: la autenticidad, fiabilidad, comparabilidad y transparencia de los datos. En el contexto de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes, la credibilidad va estrechamente unida a la coherencia. Si los enfoques y las fuentes de datos utilizados en un proyecto de desarrollo de un inventario son coherentes, entonces los usuarios tendrán un nivel aceptable de confianza en los datos de emisiones determinados a partir de esas técnicas. Asimismo, es importante que la información en el E-PRTR sea comparable y puedan realizarse comparaciones objetivas y fiables de las emisiones y transferencias fuera del emplazamiento procedentes de distintos complejos dentro de un país o entre países diferentes. Especificar si una emisión o una transferencia fuera del emplazamiento ha sido medida, calculada o estimada, e indicar claramente qué método de medición o cálculo se ha utilizado para determinar dicha emisión o dicha transferencia fuera del emplazamiento ayuda a aumentar la transparencia de los datos y garantiza su credibilidad.


Estados Miembros:

Los Estado Miembros deben disponer de información completa sobre los complejos que son objeto del Reglamento. Existe un anexo del Reglamento E-PRTR que recoge 65 actividades relevantes. Si un titular realiza varias actividades incluidas en la misma categoría de este anexo, en el mismo complejo y en el mismo emplazamiento, se tendrán en cuenta las capacidades de producción individualizadas y se sumarán de forma que se verifique si el total supera el umbral de capacidad fijado en ese anexo del Reglamento E-PRTR para esa actividad.

Los Estados Miembros tienen la obligación de notificar, para cada complejo, los datos de contacto de la "autoridad competente a efecto de información pública". Se requieren los siguientes datos de contacto:
- Nombre de la autoridad competente
- Dirección postal
- Población
- Número de teléfono
- Número de fax
- Dirección de correo electrónico

Las autoridades competentes de los Estados Miembros decidirán qué datos se mantendrán confidenciales, los cuales podrán seguir, eventualmente, las indicaciones realizadas por los titulares. Los datos que la autoridad competente de un Estado Miembro clasifique como confidenciales no serán transmitidos a la Comisión Europea. La Comisión Europea no comprobará los datos que le hayan sido transmitidos por los Estados Miembros si dicha información se ha clasificado como no confidencial. Por consiguiente, las autoridades competentes de los Estados Miembros adoptarán todas las decisiones sobre confidencialidad de conformidad con el Reglamento E-PRTR.

En la práctica, esto significa que, en el caso de datos sobre emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales, sólo debería preservarse la confidencialidad del nombre del contaminante, el cual deberá sustituirse por el nombre de un grupo de contaminantes, el método de medición o cálculo no podrá comunicarse y el motivo de rechazo deberá indicarse de conformidad con el artículo correspondiente.

El calendario que establezcan los Estados Miembros para que los titulares faciliten sus datos a las autoridades competentes deberá proporcionar a aquellos suficiente tiempo para cumplir su obligación de recopilar y asegurar la calidad de los datos, y proporcionar a los Estados Miembros tiempo suficiente para evaluar la calidad110 y para organizar la información. Los Estados Miembros están obligados a transmitir directamente la información requerida a la Comisión con arreglo a plazos de tiempo específicos según lo establecido en el Reglamento E-PRTR.

Los Estados Miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Reglamento E-PRTR. Los Estados Miembros están obligados a notificar a la Comisión las disposiciones correspondientes en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento E-PRTR.

Comisión Europea:

La Comisión debe hacer público el Registro EPRTR, el cual, estará disponible en la dirección de Internet del Registro E-PRTR: www.prtr.ec.europa.eu

La Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea del Medio Ambiente, incluirá en el Registro E-PRTR información sobre emisiones procedentes de fuentes difusas, cuando dicha información exista y ya haya sido comunicada por los Estados Miembros. La información se organizará de manera apropiada en la dirección de Internet del Registro EPRTR.

La Comisión examinará todas las actividades, procedimientos de información y los inventarios relacionados con emisiones procedentes de fuentes difusas ya existentes, como por ejemplo, información sobre algunos de los gases de efecto invernadero y los recopilará en un unico inventario europeo de emisiones procedentes de fuentes difusas.
En una primera aproximación de prueba, este inventario se centrará en los datos existentes relativos a los 91 contaminantes del Reglamento E-PRTR en los sectores de tráfico, navegación marítima, aviación, agricultura, construcción, uso de disolventes, calefacción doméstica, distribución de combustibles fósiles y las emisiones procedente de pequeños complejos industriales.

Cuando la Comisión determine que no existen datos, adoptará las medidas oportunas para dar inicio a la notificación pertinente.

En concertación con el Comité, la Comisión:

  • Coordina las tareas relativas a la garantía de calidad y a la evaluación de calidad de conformidad con el artículo 9(3) del Reglamento E-PRTR
  • Elabora un documento de orientación que apoya la aplicación del E-PRTR con arreglo al artículo 14.
    Junto con el Comité, la Comisión
  • adoptará las medidas oportunas para dar inicio a la notificación de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas de conformidad con el Artículo 8(3) del Reglamento E-PRTR .
  • adoptará directrices para el seguimiento y la comunicación de las emisiones de acuerdo con el Artículo 9(4) del Reglamento E-PRTR.
  • presentará un cuestionario para facilitar la notificación por parte de los Estados Miembros de conformidad con el Artículo 16(2)
  • adoptará modificaciones de los anexos y del Reglamento E-PRTR necesarias para adaptar dichos anexos al progreso científico o técnico; o, como resultado de la adopción por la Conferencia de las Partes del Protocolo UNCEE PRTR de cualquier modificación a los anexos del Protocolo, con arreglo al artículo 18 del Reglamento EPRTR.
 
Comisión Europea
Dirección General de Medio Ambiente