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La creosota es una sustancia
utilizada históricamente como protectora de la
madera de las traviesas de ferrocarril, postes de luz
y teléfono, vallas y puentes. Con este nombre
se designa a unos doscientos compuestos químicos,
entre los cuáles se encuentran el alquitrán
mineral, la creosota de madera o la brea de alquitrán
de carbón. Su propiedad principal es la de actuar
como biocida frente a los agentes causantes del deterioro
de la madera.
Además, esta sustancia
se ha utilizado en el pasado como solución medicinal
con funciones de repelente de insectos, desinfectante,
fungicida, laxante o incluso para tratamientos de enfermedades
de la piel como la soriasis. A pesar de estas propiedades
“beneficiosas”, a este compuesto se le han
diagnosticado en las últimas décadas efectos
nocivos para la salud y el medio ambiente.
Debido a que algunos
de los componentes de la creosota no se degradan con
facilidad, son considerados como nocivos para el medio
ambiente, ya que pueden causar problemas de ecotoxicidad
y contaminación. La creosota del alquitrán
de hulla puede llegar a liberrase al agua, principalmente
en el uso industrial del tratamiento de la madera, algunos
componentes no se disuelven, permanecen en el mismo
lugar como una masa similar al alquitrán, mientras
que los componentes disolubles pueden moverse a través
del suelo al agua subterránea, tardando años
en degradarse.
Los efectos del contacto
directo con la creosota en las personas pueden ir desde
vómitos a irritación de ojos y mucosas,
e incluso llegar al desarrollo de cáncer de piel
en aquellos casos en los que el contacto es prolongado.
El Comité de Toxicología, Ecotoxicología
y Medio Ambiente de la UE ha dictaminado recientemente
una serie de estudios que apoyan la opinión de
la peligrosidad de la creosota ante el riesgo de cáncer
derivado de los productos tratados con esas sustancias.
Con todo esto, tanto
en el ámbito comunitario como en el nacional,
se ha regulado el uso y la comercialización de
este tipo de sustancias y compuestos peligrosos:
En
el ámbito Europeo, la Directiva 2001/90/CE,
del 26 de octubre de 2001, por la que se adapta
al progreso técnico por séptima
vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE
y se regula específicamente la creosota.
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A
nivel Estatal, la Orden PRE/2666/2002, del
25 de octubre de 2002, por la que se modifica
el anexo I del Real Decreto 1406/1989 e incorpora
el cumplimiento de la Directiva Europea 2001/90/CE
a partir del 30 de junio de 2003.
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El cumplimiento de esta
última Orden representa no comercializar ni utilizar
las sustancias que aparecen en la lista que figura en
el anexo I, entre los cuales encontramos la creosota,
y establece las limitaciones y excepciones para la utilización
de este tipo de sustancias peligrosas o preparados que
las contengan.
Así pues,
la normativa prohíbe utilizar madera tratada
con creosota, ya sea comercializada por primera vez
o de segunda mano, en el interior de edificios, juguetes,
terrenos de juego, parques, jardines, instalaciones
recreativas, muebles
de jardín, envases en contacto con materia primera
o cultivos, etc., a partir de la fecha establecida.
En definitiva, todos los usos que se considera pueden
tener un elevado riesgo de contacto frecuente con la
piel, por sus efectos nocivos para la salud, dejando
de lado el efecto que causan sobre el medio ambiente,
por la difícil descomposición de algunos
de sus componentes.
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