REVISTA AMBIENTUM
   
 
  LOS RIESGOS DE LA CREOSOTA
   
 

La creosota es una sustancia utilizada históricamente como protectora de la madera de las traviesas de ferrocarril, postes de luz y teléfono, vallas y puentes. Con este nombre se designa a unos doscientos compuestos químicos, entre los cuáles se encuentran el alquitrán mineral, la creosota de madera o la brea de alquitrán de carbón. Su propiedad principal es la de actuar como biocida frente a los agentes causantes del deterioro de la madera.

Además, esta sustancia se ha utilizado en el pasado como solución medicinal con funciones de repelente de insectos, desinfectante, fungicida, laxante o incluso para tratamientos de enfermedades de la piel como la soriasis. A pesar de estas propiedades “beneficiosas”, a este compuesto se le han diagnosticado en las últimas décadas efectos nocivos para la salud y el medio ambiente.

Debido a que algunos de los componentes de la creosota no se degradan con facilidad, son considerados como nocivos para el medio ambiente, ya que pueden causar problemas de ecotoxicidad y contaminación. La creosota del alquitrán de hulla puede llegar a liberrase al agua, principalmente en el uso industrial del tratamiento de la madera, algunos componentes no se disuelven, permanecen en el mismo lugar como una masa similar al alquitrán, mientras que los componentes disolubles pueden moverse a través del suelo al agua subterránea, tardando años en degradarse.

Los efectos del contacto directo con la creosota en las personas pueden ir desde vómitos a irritación de ojos y mucosas, e incluso llegar al desarrollo de cáncer de piel en aquellos casos en los que el contacto es prolongado. El Comité de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente de la UE ha dictaminado recientemente una serie de estudios que apoyan la opinión de la peligrosidad de la creosota ante el riesgo de cáncer derivado de los productos tratados con esas sustancias.

Con todo esto, tanto en el ámbito comunitario como en el nacional, se ha regulado el uso y la comercialización de este tipo de sustancias y compuestos peligrosos:

En el ámbito Europeo, la Directiva 2001/90/CE, del 26 de octubre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico por séptima vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE y se regula específicamente la creosota.

A nivel Estatal, la Orden PRE/2666/2002, del 25 de octubre de 2002, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989 e incorpora el cumplimiento de la Directiva Europea 2001/90/CE a partir del 30 de junio de 2003.

El cumplimiento de esta última Orden representa no comercializar ni utilizar las sustancias que aparecen en la lista que figura en el anexo I, entre los cuales encontramos la creosota, y establece las limitaciones y excepciones para la utilización de este tipo de sustancias peligrosas o preparados que las contengan.

Así pues, la normativa prohíbe utilizar madera tratada con creosota, ya sea comercializada por primera vez o de segunda mano, en el interior de edificios, juguetes, terrenos de juego, parques, jardines, instalaciones recreativas, muebles de jardín, envases en contacto con materia primera o cultivos, etc., a partir de la fecha establecida. En definitiva, todos los usos que se considera pueden tener un elevado riesgo de contacto frecuente con la piel, por sus efectos nocivos para la salud, dejando de lado el efecto que causan sobre el medio ambiente, por la difícil descomposición de algunos de sus componentes.

 
 
 

Ambientum

 

 

 
 
Revista Ambientum   © Ambientum 2005