| |
Los
neumáticos fuera de uso (NFU), su masiva fabricación
y la dificultad que existe para su destrucción,
se están
convirtiendo, en los últimos años, en
uno de los mayores problemas medioambientales en todo
el mundo. Según la agencia EFE, sólo en
España, la generación de neumáticos
usados se encuentra alrededor de las 300.000 toneladas
anuales, de las cuales un 45% se deposita en vertederos
controlados sin tratar, otro 40% en vertederos no controlados,
y sólo el 15% se deposita tras haberlos triturado
previamente. En Europa, las cifras son aún más
alarmantes, ya que, según estadísticas
más recientes, en los últimos años
se han generado unos 205 millones de neumáticos,
lo que viene a ser unos tres millones de toneladas.
En 1999 la Unión
Europea comenzó a tomar las medidas necesarias
para poder solucionar este problema medioambiental adoptando
la Directiva 99/31 de prohibir la eliminación
de los NFU enteros mediante su depósito en vertederos
a partir del 2003, y de los troceados a partir del 2006.
Esta Directiva 99/31 se hizo efectiva en España
en el año 2001 con la aplicación del Real
Decreto 1465/2001 de diciembre de ese año. La
aprobación ese mismo año del Plan Nacional
de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006 supuso la
elaboración y aprobación de un esquema
económico que asegura la correcta gestión
ambiental de los neumáticos. El Real Decreto
1619/2005 de 30 de diciembre pone el punto y final a
este proceso legislativo que busca optimizar la gestión
de los NFU.
Este
nuevo Real Decreto 1619/2005 establece las definiciones
y diferencias en especial de conceptos como productor
y generador de neumáticos, siendo el primero
“la persona física o jurídica
que fabrique, importe o adquiera en otros estados de
la Unión Europea, neumáticos que sean
puestos en el mercado nacional”; y el segundo
“la persona física o jurídica que,
como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier
otra actividad, genere neumáticos fuera de uso”,
quedando excluido el usuario o propietario del vehículo
que los utilice. El NFU, por tanto, se define como el
neumático que se ha convertido en residuo, tal
y como se define este concepto en la Ley 10/1998 de
21 de abril, en la cual se indica que pasan a ser residuos
“todos aquellos objetos o sustancias de las
que un poseedor se deshace o tiene intención
u obligación de desprenderse”, quedando
excluidos de la nueva ley los neumáticos de bicicleta
y los de 1400 milímetros de diámetros
utilizados en vehículos de gran tamaño
y alta carga. Además, el Real Decreto 1619/2005
establece la obligación de especificar en las
facturas que se generen de las ventas de neumáticos
nuevos la repercusión en su precio final de los
costes procedentes de la gestión del residuo
a que den lugar esos neumáticos cuando se conviertan
en NFU.
El neumático en
sí, es un tipo de residuo que necesita un tratamiento
jurídico-técnico específico que
permita reducir su proceso de elaboración y el
reciclaje de sus componentes, ya que para su fabricación
requiere grandes cantidades de energía. No se
trata de un material peligroso; sin embargo, debido
a su alta capacidad calorífica es de gran dificultad
destruirlo. Aunque no es lo habitual, en algunas ocasiones
aún se utiliza para su eliminación la
quema directa, lo que provoca una importante contaminación
ambiental, por lo que uno de los objetivos fundamentales
que se intentan conseguir con la entrada en vigor de
este Real Decreto 1619/2005 es prevenir la incidencia
ambiental que provocan este tipo de residuos. 
Asimismo, establece a
los productores la obligación de crear planes
empresariales que permitan identificar los mecanismos
de fabricación, con el fin de intentar alargar
la vida útil del neumático a la par que
se consiga facilitar la reutilización y reciclaje
del mismo. Estos planes empresariales constituyen el
régimen jurídico de la producción
y gestión de los neumáticos fuera de uso
y fomentan la no generación de los mismos, su
reutilización, reciclado y otras formas de valorización
con el fin de proteger nuestro medio ambiente, y ante
todo, de concienciar a la población de todas
las repercusiones medioambientales que pueden llegar
a tener a corto y a largo plazo.
La importancia del reciclado
se extiende también a este sector medioambiental
ya que éste proporciona la posibilidad de utilizar
estos NFU para recauchutado, capas asfálticas
de carreteras más seguras, aislantes para los
vehículos, tejidos, compuestos de goma y, la
última tendencia, quizá la más
importante, para su conversión en energía
eléctrica. Incluso, el Instituto de acústica
del CSIC ha desarrollado un proyecto que propone el
uso del caucho procedente de los neumáticos fuera
de uso para material absorbente acústico .
El proceso de recauchutado o reutilización de
los neumáticos consiste, fundamentalmente, en
la sustitución de la banda de rodamiento usada
por una nueva, siempre que la carcasa cumpla todas las
directrices de seguridad para poder ser utilizada.
En España, la
sociedad Signus Ecovalor, compañía formada
por los más importantes fabricantes e importadores
de neumáticos como Continental o Michelin, ha
comunicado, tras la aprobación del nuevo Real
Decreto 1619/2005, su intención de gestionar
hasta finales de 2006 aproximadamente 192.000 toneladas
de neumáticos, por lo que asumiría el
reciclaje del 64% de las toneladas de neumáticos
fuera de uso que se generan en España al año.
Esta situación mejora la perspectiva medioambiental,
en este caso de España, ya que a partir del 16
de julio de 2006 no se podrán depositar los neumáticos
fuera de uso troceados en ningún vertedero de
la nación. Las Comunidades Autónomas,
al tener las competencias transferidas para la protección
del medio ambiente, serán las encargadas de poner
a disposición de los particulares los medios
adecuados para poder llevar a cabo la labor de reciclado;
y, por tanto a su vez, el cumplimiento de este nuevo
Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre.
|