REVISTA AMBIENTUM
   
 
 
Entra en vigor la nueva ley sobre gestión de neumáticos fuera de uso  
   
 
Los neumáticos fuera de uso (NFU), su masiva fabricación y la dificultad que existe para su destrucción, se están convirtiendo, en los últimos años, en uno de los mayores problemas medioambientales en todo el mundo. Según la agencia EFE, sólo en España, la generación de neumáticos usados se encuentra alrededor de las 300.000 toneladas anuales, de las cuales un 45% se deposita en vertederos controlados sin tratar, otro 40% en vertederos no controlados, y sólo el 15% se deposita tras haberlos triturado previamente. En Europa, las cifras son aún más alarmantes, ya que, según estadísticas más recientes, en los últimos años se han generado unos 205 millones de neumáticos, lo que viene a ser unos tres millones de toneladas.

En 1999 la Unión Europea comenzó a tomar las medidas necesarias para poder solucionar este problema medioambiental adoptando la Directiva 99/31 de prohibir la eliminación de los NFU enteros mediante su depósito en vertederos a partir del 2003, y de los troceados a partir del 2006. Esta Directiva 99/31 se hizo efectiva en España en el año 2001 con la aplicación del Real Decreto 1465/2001 de diciembre de ese año. La aprobación ese mismo año del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006 supuso la elaboración y aprobación de un esquema económico que asegura la correcta gestión ambiental de los neumáticos. El Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre pone el punto y final a este proceso legislativo que busca optimizar la gestión de los NFU.

Este nuevo Real Decreto 1619/2005 establece las definiciones y diferencias en especial de conceptos como productor y generador de neumáticos, siendo el primero “la persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados de la Unión Europea, neumáticos que sean puestos en el mercado nacional”; y el segundo “la persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier otra actividad, genere neumáticos fuera de uso”, quedando excluido el usuario o propietario del vehículo que los utilice. El NFU, por tanto, se define como el neumático que se ha convertido en residuo, tal y como se define este concepto en la Ley 10/1998 de 21 de abril, en la cual se indica que pasan a ser residuos “todos aquellos objetos o sustancias de las que un poseedor se deshace o tiene intención u obligación de desprenderse”, quedando excluidos de la nueva ley los neumáticos de bicicleta y los de 1400 milímetros de diámetros utilizados en vehículos de gran tamaño y alta carga. Además, el Real Decreto 1619/2005 establece la obligación de especificar en las facturas que se generen de las ventas de neumáticos nuevos la repercusión en su precio final de los costes procedentes de la gestión del residuo a que den lugar esos neumáticos cuando se conviertan en NFU.

El neumático en sí, es un tipo de residuo que necesita un tratamiento jurídico-técnico específico que permita reducir su proceso de elaboración y el reciclaje de sus componentes, ya que para su fabricación requiere grandes cantidades de energía. No se trata de un material peligroso; sin embargo, debido a su alta capacidad calorífica es de gran dificultad destruirlo. Aunque no es lo habitual, en algunas ocasiones aún se utiliza para su eliminación la quema directa, lo que provoca una importante contaminación ambiental, por lo que uno de los objetivos fundamentales que se intentan conseguir con la entrada en vigor de este Real Decreto 1619/2005 es prevenir la incidencia ambiental que provocan este tipo de residuos.

Asimismo, establece a los productores la obligación de crear planes empresariales que permitan identificar los mecanismos de fabricación, con el fin de intentar alargar la vida útil del neumático a la par que se consiga facilitar la reutilización y reciclaje del mismo. Estos planes empresariales constituyen el régimen jurídico de la producción y gestión de los neumáticos fuera de uso y fomentan la no generación de los mismos, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización con el fin de proteger nuestro medio ambiente, y ante todo, de concienciar a la población de todas las repercusiones medioambientales que pueden llegar a tener a corto y a largo plazo.

La importancia del reciclado se extiende también a este sector medioambiental ya que éste proporciona la posibilidad de utilizar estos NFU para recauchutado, capas asfálticas de carreteras más seguras, aislantes para los vehículos, tejidos, compuestos de goma y, la última tendencia, quizá la más importante, para su conversión en energía eléctrica. Incluso, el Instituto de acústica del CSIC ha desarrollado un proyecto que propone el uso del caucho procedente de los neumáticos fuera de uso para material absorbente acústico. El proceso de recauchutado o reutilización de los neumáticos consiste, fundamentalmente, en la sustitución de la banda de rodamiento usada por una nueva, siempre que la carcasa cumpla todas las directrices de seguridad para poder ser utilizada.

En España, la sociedad Signus Ecovalor, compañía formada por los más importantes fabricantes e importadores de neumáticos como Continental o Michelin, ha comunicado, tras la aprobación del nuevo Real Decreto 1619/2005, su intención de gestionar hasta finales de 2006 aproximadamente 192.000 toneladas de neumáticos, por lo que asumiría el reciclaje del 64% de las toneladas de neumáticos fuera de uso que se generan en España al año. Esta situación mejora la perspectiva medioambiental, en este caso de España, ya que a partir del 16 de julio de 2006 no se podrán depositar los neumáticos fuera de uso troceados en ningún vertedero de la nación. Las Comunidades Autónomas, al tener las competencias transferidas para la protección del medio ambiente, serán las encargadas de poner a disposición de los particulares los medios adecuados para poder llevar a cabo la labor de reciclado; y, por tanto a su vez, el cumplimiento de este nuevo Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre.

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