REVISTA AMBIENTUM
   
 
 
   
Guía para la elaboración de los Planes Nacionales de Asignación  
 
Esta guía, enfocada al periodo que irá de 2008 a 2012, ha sido recientemente publicada por la Comisión Europea con el fin de ayudar a los Estados Miembros a crear sus respectivos Planes de Asignación.
 

Durante dicho quinquenio se tendrán que limitar o reducir las emisiones de gases que pudieran causar un efecto invernadero, con el objetivo de evitar este grave problema medioambiental, cumpliendo así los compromisos firmados en el Protocolo de Kyoto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005.

La Comisión Europea ha considerado necesario el proporcionar una guía complementaria para incorporar de forma consistente lo aprendido en la primera fase de la asignación, de modo que se favorezca la creación de una serie de planes más coherentes en este segundo periodo. Para conseguir esta coherencia, la Comisión cree necesario la armonización de las reglas de asignación, algo que apoyan la mayoría de los Estados Miembros, y además ha instado a los gobiernos a crear planes más simples.

Buscando prevenir la aparición de unas hipotéticas complicaciones a la hora de analizarlos, que ya se manifestaron en el periodo comprendido entre 2005 y 2007 y que se estima podrían volver a darse, se va a intentar que los planes venideros gocen de mayor transparencia y sean de más fácil implementación.

Para mejorar dicha transparencia se ha desarrollado un conjunto de tablas estandarizadas anejas a la guía, en las que cada país publicará la información básica contenida en su Plan Nacional de Asignación. En ellas se reflejarán los datos sobre la emisiones proyectadas, las previsiones sobre la variación de los combustibles y las medidas ulteriores de reducción. Además, se les ha impulsado a utilizar el formato común elaborado para los primeros planes que, al igual que en la primera fase, asegurará un gravamen consistente para cada uno de ellos.

Esta primera fase, que se calificó como un periodo de aprendizaje, duró alrededor de 15 meses, desde el 31 de marzo de 2004 hasta el 20 de junio de 2005, superando el tiempo estimado por la Directiva sobre Comercio de Derechos de Emisión. Ésta ha introducido el llamado “criterio 12”, que establece que casa estado podrá limitar la cantidad de créditos provenientes de proyectos de reducción de emisiones bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio y de Aplicación Conjunta. Cada estado tendrá la posibilidad de elegir cómo va a aplicar ese límite, pero se ha recomendado usar uno que resulte válido para todo el periodo y todas las instalaciones de manera conjunta. Así mismo, ha querido subrayar la importancia de comunicar con exactitud los plazos en los que deben cumplirse cada plan, y ha recordado a los estados que deben cumplir el del segundo proceso de asignación, que finaliza el 30 de junio de 2006. La Comisión Europea no aceptará enmiendas que sean notificadas después del 31 de diciembre del mismo año, aspecto que se especifica en el artículo 11 de la Directiva.

 

CARACTERISTICAS EMERGIDAS DEL PRIMER PROCESO DE ASIGNACIÓN

 

-Las asignaciones han sido, en general, más restrictivas para los generadores de energía que para otros sectores.

- La no aceptación de los ajustes a posteriori es esencial para el permiso del desarrollo de mercado.

- Algunos planes de asignación son más complejos de lo necesario y no lo suficientemente transparentes.

- Un mayor uso de los negocios sobre emisiones es necesario para que los objetivos del protocolo de Kyoto sean rentables.

 

ORIENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS NUEVOS PLANES

1. La Comisión insta a los Estados Miembros a simplificar las reglas de asignación. En particular, reitera su rechazo de ajustes a posteriori.

2. La Comisión va a ser más severa en lo que respecta al cumplimiento de plazos.

3. La asignación del segundo periodo va a ser más restrictiva que en el primero por la distancia de que separa a algunos países de los objetivos del Protocolo de Kyoto.

4. La Comisión anima a los Estados Miembros a explorar el uso de la subasta.

5. Los trámites de información pública deberán ser más rigurosos en lo sucesivo.

6. La Comisión insiste en que los mecanismos de flexibilidad deberá demostrarse debidamente, dados los posibles problemas para que se genere toda la demanda de créditos.

7. Se recomienda no basar la asignación en emisiones del periodo 2005-2007, pues ello desincentivaría que se produjeran reducciones en la primera fase de aplicación.


En cuanto al precio de los derechos de emisión en el segundo periodo, se calcula oscilará entre los 13 y los 32 euros por tonelada de CO2, valor que cambiará en función de la oferta y la demanda de dichos derechos. Si alguna empresa se excediera en la cantidad de toneladas que le estuvieran permitidas emitir, tendría que pagar alrededor de 100 euros por cada una de ellas.

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