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El
Registro Nacional de Asignación de Derechos de
Emisión (RENADE) entró en funcionamiento
el 20 junio de 2005, mes en que obtuvo el visto bueno
de la Comisión europea. RENADE consiste en una
base de datos actualizada que controla qué empresas
pueden emitir gases de efecto invernadero y las operaciones
de compra y venta que se produzcan entre ellas. Se ha
creado de tal manera que permite controlar el cumplimiento
de los derechos de emisión estipulados en el
Protocolo de Kioto.
Este acuerdo se firmó en 1997 y supone un compromiso
de los países que lo suscribieron de limitar
sus emisiones de CO2 y los demás gases causantes
del efecto invernadero, que son: Dióxido de Carbono
(CO2), Metano (CH4), Óxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos
(HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoro de azufre
(SF6).
En el art. 19 de la Directiva 2003/83/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre
de 2003, se exige que existan este tipo de registros
en los países pertenecientes a la U.E.Como indica
RENADE, "para cumplir los compromisos del Protocolo
existen 3 sistemas: el comercio de derechos, los mecanismos
de aplicación conjunta y los mecanismos para
el desarrollo limpio. RENADE es el registro de los derechos
y de las unidades y no es que permita el cumplimiento
del Protocolo, sino el control del cumplimiento".
El Gobierno ha encargado la gestión de este registro
a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores,
S.A, más conocida comercialmente como Iberclear,
que pertenence al Grupo Bolsas y Mercados Españoles
(BME). El Consejo de Ministros encargó a esta
sociedad la gestión de este registro el 19 de
noviembre de 2004. El RENADE, adscrito al Ministerio
de Medio Ambiente, indicará quién tiene
derecho a emitir los gases de efecto invernadero y en
qué cantidad; e informará de todas las
operaciones relacionadas con el cambio que se produzca
en la titularidad de esos derechos.
RENADE es el noveno de los registros
de la Unión Europea de este tipo que está
en activo. Actualmente "son 11 los registros que
se encuentran operativos", informa RENADE. El registro
español de emisiones se encuentra en este puesto
gracias al correcto cumplimiento de los requisitos comunitarios.
En este sentido, el Registro Nacional de Emisiones afirma
que "debe poder llevar a cabo las funciones que
se le encomiendan en los art. 25 a 28 de la Ley 1/2005,
de 9 de marzo, por la que se regula el régimen
del comercio de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero (esta Ley transpone la Directiva
2003/87/CE). Funciones como apertura de cuentas, expedición
de derechos, realización de transferecias, contabilización
de entregas de derechos, informes de emisiones verificadas,
enlace de el CITL, y, en definitiva, todo aquello exigido
por la UE".
En RENADE se pueden registrar las organizaciones o particulares
que cumplan la Ley 1/2005, que regula el régimen
de comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero. Asimismo, el funcionamiento de este
registro de emisiones se ha basado en las decisiones
adoptadas en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, en el Protocolo
de Kioto, con la directiva 2003/87/CE y con el Reglamento
de la Comisión relativo a un régimen normalizado
y garantizado de registros nacionales.
Los derechos de emisión que controlará
RENADE son los siete tipos distintos contabilizados
en los textos internacionales. Como informa la página
web del registro, www.renade.es,
cada derecho o unidad equivale a una tonelada de CO2,
calculada en función de los 6 gases que establece
el Protocolo de Kioto. De esta forma, se distinguen
las siguientes unidades:
- Unidades de Derecho Europeas
(UDEs)
- Unidades de Cantidad Atribuida(UCAs)
- Unidades de Absorción
(UDAs)
- Unidades de Reducción
de Emisiones (UREs)
- Reducciones Certificadas de
emisione (RCEs)divididas en RCE
temporal y RCE a largo plazo.
Las UDEs, abreviatura
de Unidades de Derecho Europeas son "las cuotas
convertidas de las unidades de cantidad atribuida (UCAs).
Sólo las unidades de derecho europeas pueden
ser utilizadas para el cumplimiento".
Las Unidades de Cantidad Atribuida, o UCAs
constituyen las unidades que los Estados miembros de
la Unión Europea expedirán en sus Registros
nacionales y corresponden a los niveles de emisión
determinados con arreglo a la Decisión 2002/358/CE
y el Protocolo de Kioto.
Las Unidades de Absorción (UDAs)
son las que surgen de la absorción de gases de
efecto invernadero procedentes de los proyectos de sumideros
domésticos.
Las Unidades de Reducción de Emisiones (UREs)
se conceden "en virtud de un proyecto de Aplicación
conjunta o un proyecto llevado a cabo en alguno de los
países incluidos en el Anexo B del Protocolo
de Kioto".
Las Reducciones Certificadas de emisiones (RCEs)
"son créditos entregados en virtud de un
proyecto del Mecanismo para un Desarrollo Limpio".
Las RCE temporales o (RCEt) se diferencian
de aquéllas en que éstas "caducan
al término del período de compromiso siguiente
a aquél en el que se expidió".
Por último, una RCE a largo
plazo se expide "para un proyecto de forestación
o reforestación que expira al término
del período de acreditación del proyecto".
Los que pueden realizar operaciones en RENADE, como
indica su página web, son: la Administración
General del Estado, encargado de gestionar "su
cuenta de haberes y asegura el cumplimiento de los compromisos
respecto al Protocolo de Kioto"; el Registro Nacional,
que es el que "gestiona el sistema"; el representante
autorizado primario y el representante autorizado secundario
que gestionan sendas cuentas de haberes.
En la página web www.renade.es,
a través de la cual el público puede acceder
a la información sobre RENADE, se asegura que
la tecnología utilizada por este registro de
emisiones, la SSL (Secure Sockets Layer), garantiza
a los usuarios consultar sus cuentas y realizar transmisiones
con total seguridad.
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PREGUNTAS CONTESTADAS POR RENADE |
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1-¿De dónde ha surgido la
idea de RENADE? ¿lo exige la U.E?
La existencia de registros
nacionales en los países de la Unión
Europea se establece en el art. 19 de la Directiva
2003/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de octubre de 2003.
2-¿En qué
sentido permite RENADE que se cumpla el Protocolo
de Kioto?
Para cumplir los compromisos del
Protocolo existen 3 sistemas: el comercio de derechos,
los mecanismos de aplicación conjunta y
los mecanismos para el desarrollo limpio. RENADE
es el registro de los derechos y de las unidades
y no es que permita el cumplimiento del Protocolo,
sino el control del cumplimiento
3- ¿Cuándo aceptó
la Comisión Europea la puesta en marcha
de RENADE?
En Junio de 2005
4- ¿Qué requisitos
cumple este registro español para que sea
el noveno en
pleno funcionamiento de los registros de este
tipo de la U.E?
El registro debe poder llevar
a cabo las funciones que se le encomiendan en
los art. 25 a 28 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
por la que se regula el régimen del comercio
de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero (esta Ley transpone la Directiva 2003/87/CE).
Funciones como apertura de cuentas, expedición
de derechos, realización de transferecias,
contabilización de entregas de derechos,
informes de emisiones verificadas, enlace de el
CITL, y, en definitiva, todo aquello exigido por
la UE.
Así mismo, le comunicamos
que, a día de hoy, son 11 los registros
que se encuentran operativos.
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