| |
Los
subproductos animales se definen como cuerpos enteros
(o partes) de animales o productos de origen animal no
destinados al consumo humano, incluidos óvulos,
embriones y esperma, derivados del procesado de los mismos
para la obtención de alimentos para consumo humano
u otro uso. Antiguamente se consideraban como un subproducto
con un valor añadido que podía emplearse
en la industria alimenticia para la obtención de
harinas cárnicas, huesos, grasas y gelatina, así
como en la industria cosmética, farmacéutica,
etc. Como es bien sabido, la
epidemia de encefalopatía espongiforme bovina
(EEB) que asoló gran número de explotaciones
ganaderas durante los años 90 en países
como Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos, España,
Suiza, Israel, Japón, etc, evidenció la
gestión incorrecta de estos subproductos, así
como su importancia en la propagación de las
enfermedades animales transmisibles, lo que auspició
en su día y, en el ámbito de la U.E, la
aparición de diferentes leyes, normas y directrices
de ámbito europeo, nacional y autonómico
con el objeto de controlar estos residuos y marcar las
pautas de su tratamiento y eliminación.
En España se generan anualmente
unas 300.0000 toneladas de este tipo de residuo, de
las cuales, por especies y en número de individuos
son los siguientes; 250.000 cadáveres de ganado
vacuno, 890.000 de porcino, 21.000 de equino, 1,4 millones
de ovino y caprino, 1,86 millones de cunícola
y 6,6 millones de avícola. En el ámbito
de la Unión Europea, estas cifras superan los
diez millones de toneladas.
La causa de la EEB radicó en el
empleo de harinas cárnicas para la alimentación
del ganado bovino, provocando esta enfermedad degenerativa
cerebral en vacas de 4 y 5 años de edad, en forma
de incoordinación motora, ataxia (inestabilidad)
y apatía en el animal, produciendo la muerte
del individuo antes de 6 meses. La EEB parece que fue
causada por la presencia de priones anormales (proteínas
de la superficie de células nerviosas) procedentes
piensos enriquecidos con harinas de carne y huesos de
ovejas y, con capacidad para infectar a otras células.
Las harinas cárnicas son resultantes
del tratamiento de subproductos animales en los procesos
industriales denominados “rendering” y su
empleo como suplemento proteico se remonta a mediados
del siglo XX. Según estudios sobre el origen
de la enfermedad, parece que esta se remonta a los años
70, cuando unas variaciones en los procesos industriales
de “rendering”, concretamente en los pasos
de fusión y extracción por solventes,
redujeron las temperaturas en los mismos y, en consecuencia,
favorecieron las condiciones de supervivencia del agente
infeccioso.
Actualmente, es el reglamento de la Unión
Europea nº 178/2.002 el que establece las normas
sanitarias aplicables a los subproductos animales no
destinados al consumo humano, tomando siempre como premisa
el garantizar el máximo nivel de salud y de seguridad
a lo largo de toda la cadena alimentaria hasta alcanzar
al consumidor final.
En la tabla siguiente se incluye la catalogación
prevista en este reglamento para todos los subproductos
animales a los que resulta de aplicación el mismo.
Además, establece las pautas a seguir para su
recogida, transporte, almacenamiento, tránsito,
tratamiento, eliminación y/o comercialización
y control. En concreto, para las plantas de transformación,
el reglamento establece una diferencia entre las que
tratan materiales de categoría 1 y 2 y, por otro
lado, de categoría 3.
| MATERIAL
DE CATEGORIA 1 |
CATALOGACION
|
TRATAMIENTO Y
ELIMINA CION
|
Animales
sospechosos de estar infectados por una EET.
|
Eliminación
directa mediante incineración en una instalación
autorizada. |
Animales
en los que se haya confirmado oficialmente la presencia
de una EET.
|
Transformación
en una instalación autorizada y eliminación
final mediante incineración o coincineración
en una instalación autorizada. |
Animales
sacrificados en aplicación de medidas de
erradicación de la EET.
|
Transformación,
salvo los casos afectados por ETT, en una instalación
autorizada y eliminación final en un vertedero
controlado autorizado. |
Animales
de compañía, de zoológico y
de circo.
|
Los
residuos de cocina se eliminarán en un vertedero
controlado autorizado. |
Animales
de experimentación.
|
|
Animales
salvajes sospechosos de estar infectados con enfermedades
transmisibles a los seres humanos o los animales.
|
|
Material
especificado de riesgo (MER).
|
|
Animales
muertos que contengan material especificado de riesgo,
cuando en el momento de la eliminación el
material especificado de riesgo no se haya retirado.
|
|
Productos
derivados de animales a los que se hayan administrado
sustancias prohibidas.
|
|
Productos
de origen animal que contengan residuos de contaminantes
medioambientales.
|
|
Todo
el material de origen animal recogido al tratar
y eliminar el material de la categoría 1.
|
|
Residuos
de cocina procedentes de medios de transporte que
operen a nivel internacional.
|
|
Mezclas
de material de la categoría 1 con material
de las categorías 2 o 3.
|
|
| MATERIAL
DE CATEGORIA 2 |
CATALOGACION
|
TRATAMIENTO Y ELIMINACION |
| Estiércol
y contenido del tubo digestivo. |
Compostaje del material
derivado de pescado. |
|
Materiales de origen animal recogidos al depurar
las aguas residuales de mataderos distintos a los
que se aplica la categoría 1. |
Eliminación
directa mediante incineración en una planta
de incineración autorizada.
|
Productos
de origen animal que contengan niveles superiores
a los permitidos de determinados medicamentos veterinarios
y contaminantes.
|
Transformación
en una planta autorizada. En el caso de las grasas
fundidas, transformación en derivados grasos
para su uso en abonos y enmiendas del suelo orgánicos. |
| Productos
de origen animal distintos del material de la
categoría 1 importados de terceros países
y que no cumplan los requisitos veterinarios.
|
Compostaje
o fermentación anaerobia (biogás)
del estiércol, contenido del tubo digestivo
separado del tubo digestivo, leche y calostro.
|
Animales
o partes de animales que mueran sin ser sacrificados
para el consumo humano.
|
Disecación
de cuerpos enteros o partes de animales salvajes
de los que no se sospecha que estén infectados
con enfermedades transmisibles a los seres humanos
o animales.
|
Animales
o partes de animales sacrificados para erradicar
una enfermedad epizoótica.
|
|
Mezclas
de material de la categoría 2 con material
de la categoría 3.
|
|
| MATERIAL
DE CATEGORIA 3 |
CATALOGACION
|
TRATAMIENTO Y ELIMINACION.
|
| Partes
de animales sacrificados aptas para el consumo humano
no se destinadas a este fin por motivos comerciales.
|
Incineración
en una planta de incineración autorizada. |
Partes
de animales sacrificados no aptas para consumo humano
sin presentar indicio de enfermedad transmisible.
|
Materia
prima en una fábrica de alimentos para animales
de compañía.
|
Pieles,
pezuñas, cuernos, cerdas y plumas de animales
que sacrificados en matadero y que sean aptos para
consumo humano.
|
Transformación
en una planta técnica, de biogás o
de compostaje autorizada.
|
| Sangre
de animales que no sean rumiantes, sacrificados
en matadero y que sean declarados aptos para consumo
humano. |
Compostaje
o transformación en una planta de biogás,
si se trata de residuos de cocina de la categoría
3. |
Subproductos
animales derivados de la elaboración de productos
destinados al consumo humano.
|
Ensilado
o compostaje, si se trata de materias primas derivadas
del pescado.
|
Antiguos
alimentos de origen animal que no sean residuos
de cocina no destinados a consumo humano por motivos
comerciales.
|
|
Leche
cruda de animales que no presenten signos de enfermedad
transmisible.
|
|
Peces
u otros animales marinos, con excepción de
los mamíferos, capturados en alta mar para
la producción de harina de pescado.
|
|
Subproductos
frescos de pescado procedentes de instalaciones
industriales que fabriquen productos a base de pescado
destinados al consumo humano.
|
|
Conchas
y cáscaras de huevo con fisuras procedentes
de animales que no presenten signos de enfermedad
transmisible.
|
|
Sangre,
pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y
pelo procedentes de animales que no presenten signos
de enfermedad transmisible.
|
|
Residuos
de cocina que no pertenezcan a la categoría
1.
|
|
En ambos casos, este reglamento
establece los requisitos indispensables para lograr
la autorización de la autoridad competente, que
dependerá de la naturaleza de las instalaciones,
el diseño de los locales, la higiene del personal,
la protección contra las plagas (como insectos,
roedores y aves), la evacuación de las aguas
residuales, la temperatura de almacenamiento, y la limpieza
y desinfección de las instalaciones y los vehículos.
En el Capítulo III del Anexo V
de este reglamento, se establecen siete métodos
de transformación que varían en función
de la categoría del residuo, su granulometría,
la temperatura alcanzada en el proceso de tratamiento
térmico, la presión aplicada y la duración
del proceso, tal y como se refleja en la siguiente tabla.
| CALIBRE
MAXIMO |
CONDICIONES MINIMAS DE TRABAJO
|
TIPO
DE PROCESO |
TEMPERATURA
(ºC)
|
PRESION
(bar)
|
TIEMPO
(minutos) |
| METODO
1. REDUCCION. |
| 50
mm |
133 |
3
|
20
|
Sistema
de presión continua o discontinua. |
| METODO
2. REDUCCION. |
| 150
mm |
100 |
|
125
|
Sistema
de presión discontinuo, alcanzando los requisitos
de tiempo y temperatura al mismo tiempo. |
| 110 |
|
120 |
| 120 |
|
50 |
| METODO
3. REDUCCION. |
| 30
mm |
100 |
|
95
|
Sistema
de presión continua o discontinua, alcanzando
los requisitos de tiempo y temperatura al mismo
tiempo. |
| 110 |
|
55 |
| 120 |
|
13 |
| METODO
4. REDUCCION. |
| 30
mm. |
100 |
|
16
|
Sistema
de presión continua o discontinua, alcanzando
los requisitos de tiempo y temperatura al mismo
tiempo. |
| 110 |
|
13 |
| 130 |
|
3 |
| METODO
5. REDUCCION. |
| 20
mm. |
Hasta
coagulacion
|
Hasta
separacion agua-grasa/harina |
|
Sistema
de presión continua o discontinua, alcanzando
los requisitos de tiempo y temperatura al mismo
tiempo. |
| 80 |
120 |
|
| 100 |
60 |
|
| METODO
6. REDUCCION. SOLO PARA SUBPRODUCTOS DELPESCADO.
|
Variable
|
Reducción
de pH con ácido fórmico y almacenamiento
posterior hasta estabilización. |
Sistema
de presión continua o discontinua. |
| A
determinar según el caso. |
|
A
determinar según el caso. |
| Separación
de líquido, grasas y chicharrones por medios
mecánicos. Deshumidificación de la
fracción líquida y concentrado de
fracción sólida. |
| METODO
7. CUALQUIER SISTEMA QUE DEMUESTRE ALCANZAR LAS
SIGUIENTES NORMAS MICROBIOLOGICAS. |
| Tras
el tratamiento térmico aplicado: |
| |
|
Ausencia
de clostridium perfringens. |
| Durante
el almacenamiento o a la salida del mismo: |
| |
|
Ausencia
de salmonella en 5 muestras de 25 gramos. |
| |
|
Presencia
de enterobacteriaceae en alguno de estos casos:
|
| |
|
|
Menos
de 10 bacterias en 5 muestras |
| |
|
|
Menos
de 300 bacterias en una de las 5 muestras |
| |
|
|
Entre
10 y 300 bacterias en 2 de las 5 muestras y, en
las otras 3, hay menos de 10 bacterias. |
Estos procesos de “rendering”
o transformación se componen básicamente
de los siguientes pasos;
- Trituración hasta calibre menor
del establecido en la legislación vigente.
- Tratamiento térmico en digestores
para evaporar el agua, resultando como producto final
la mezcla de harina de carne y grasa animal.
- Prensado para separar la grasa animal
de la harina de carne.
- Esterilización en condiciones
ambientales establecidas en la legislación
vigente.
De forma paralela, se completan estos
procesos con los siguientes tratamientos auxiliares.
- Desodorización de gases del
proceso.
- Depuración y/o recirculación
de aguas residuales.
- Enfriamiento de los vapores del proceso.
Para este tipo de procesos y, según
contempla el Reglamento anteriormente citado, la autoridad
competente tiene potestad para efectuar inspecciones
y controles en las plantas autorizadas a intervalos
regulares, mediante el control de las condiciones generales
de higiene en las instalaciones, el equipo y el personal,
la eficacia de la autosupervisión de la planta,
las normas a las que responden los productos después
de su tratamiento, las condiciones de almacenamiento,
la descripción del proceso y la identificación
de los puntos críticos de control (PCC)
En el mercado existen varias empresas,
como por ejemplo TREMESA S.A, dedicadas al diseño,
fabricación e instalación de los equipos
necesarios para una instalación de este tipo,
adaptando las condiciones de trabajo a las necesidades
de cada caso bajo los requerimientos de la normativa
vigente.
Por último y, tal y como
se contempla en el Plan Nacional Coordinado de Actuación
y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB) y dentro del acuerdo marco suscrito entre
el Ministerio de Agricultura y la Agrupación
de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN),
y los acuerdos locales entre administraciones autonómicas
y cementeras, las harinas obtenidas se destruyen en
los hornos de dichas industrias. Para ello, las harinas
deberán cumplir unos requisitos de contenido
máximo de materia grasa, granulometría,
humedad, etc. de tal modo que, tras soportar las altas
temperaturas y el tiempo de residencia de estos procesos,
se garantiza su total destrucción.
|