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La
asociación Juristas contra el Ruido www.juristas-ruidos.org
, formada por Abogados de las principales ciudades españolas,
especialistas en la lucha contra el ruido, con motivo
de su Asamblea anual celebrada el 14 de mayo de 2005,
en Madrid, quiere hacer pública las siguientes
consideraciones y propuestas:
1.— Como muestra el reciente informe del Defensor
del Pueblo español, de marzo de 2005, la situación
de contaminación acústica en las ciudades
españolas es extremadamente preocupante, sin
que este problema pueda considerarse de manera aislada,
como algo que afecta únicamente a quienes directamente
lo padecen.
A pesar de ello desde JcR queremos lanzar un mensaje
de esperanza a todos aquéllos que padecen situaciones
de contaminación acústica, pues día
a día estamos consiguiendo ganar batallas en
la guerra contra el ruido, ya sea en forma de sentencias
favorables a los derechos fundamentales e intereses
de los ciudadanos afectados, ya sea en mejoras de la
normativa aplicable.
2.— Otro problema con el que los ciudadanos se
dan de bruces a diario es la falta de sensibilidad de
las distintas Administraciones Públicas, pero
en especial de los Ayuntamientos en cuanto Administración
más próxima al ciudadano, que hace que
los vecinos, siempre la parte más débil
y desamparada, no se consideren escuchados por los responsables
democráticamente elegidos en sus ciudades.
Esta consideración debe también hacer
reflexionar tanto al Poder Judicial en cuanto poder
del Estado, como a sus miembros individualmente considerados
dado que España es el único país
europeo condenado dos veces por el Tribunal de Derechos
Humanos, pues corremos el riesgo de volver a ser condenados
por vulneración de los derechos fundamentales
en esta materia.
3.— Las zonas acústicamente saturadas están
resultando ineficaces y lo que han conseguido es arraigar
y consolidar la mala situación existente, puesto
que se han convertido en ineficaces declaraciones administrativas
sin efectos reales, en la mayoría de los casos
carentes de medidas efectivas para resolver el problema
de la contaminación acústica.
4.— La compatibilización del derecho al
ocio y al descanso es un sofisma que lleva a los poderes
públicos a la inactividad y la indolencia y a
una prevaricación omisiva que daña la
salud de los ciudadanos.
5.— Se hace necesaria una decisión política
mediante la adopción de una normativa que dote
a las distintas instancias de instrumentos eficaces
en la lucha contra la contaminación acústica,
así como administrativa y judicial para comenzar
a remediar la situación actual de admisibilidad
y tolerancia hacia las actividades incumplidoras de
la legalidad vigente.
Por todo ello desde Juristas contra el Ruido proponemos:
1.º Que la contaminación acústica no se
considere y trate como un problema aislado que afecta
únicamente a quienes lo padecen, sino como un
problema que afecta a toda la sociedad.
2.º Que se cumpla por parte de las Administraciones
Públicas implicadas el derecho de información
en materia medioambiental que la legislación
reconoce a los ciudadanos.
3.º La aprobación de las necesarias normas urbanísticas
sobre incompatibilidad de usos y distancias mínimas
que permitan avanzar en la resolución del problema
de la contaminación acústica.
4.º Que la investigación y posterior intervención
administrativa consecuencia de las denuncias ciudadanas
se produzca con la inmediatez y eficacia necesarias
que requiere la resolución de las situaciones
denunciadas.
5.º Que se dote a los Ayuntamientos de los medios humanos
y técnicos suficientes para que el control de
la contamina ción acústica sea eficaz
y resuelva de manera real los problemas derivados de
la misma.
6.º La no autorización de nuevas licencias ni
la subrogación en la titularidad de las existentes,
así como el aumento de las exigencias de insonorización
de las actividades existentes en las zonas de especial
protección medioambiental declaradas como consecuencia
de la concentración actividades contaminantes.
7.º La solución del uso de las vías públicas
como espacio de concentración masiva para el
consumo de bebidas alcohólicas.
Los derechos fundamentales de los afectados por la contaminación
acústica no permiten hablar de convivencia entre
quien contamina y quien es contaminado.
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