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Un
estudio realizado por el profesor Rodríguez Luengo
demuestra que mejorando el componente ambiental de la
fiscalidad de los hidrocarburos en la Unión Europea
“es posible, con una estrategia a largo plazo,
modificar la conducta de los usuarios del transporte
por carretera hacia prácticas más amigables
con el medio ambiente, promover la eficiencia y el ahorro
energético, así como la sustitución
de los combustibles fósiles de mayor contenido
carbónico por los de contenido menor y la sustitución
de los combustibles fósiles por fuentes energéticas
renovables”.
Esto implica una reducción de
las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera
y del riesgo de cambio climático, “lo que
convertiría a este impuesto en una pieza clave
de la política ambiental y ayudaría a
justificar su presencia en los sistemas tributarios,
complementando la función recaudadora del impuesto
sobre el valor añadido”, apunta el profesor.
La combustión de los hidrocarburos
genera un efecto externo negativo: la emisión
de dióxido de carbono a la atmósfera,
el principal gas antropogénico responsable del
efecto invernadero, y del cambio climático. “El
precio de mercado de los hidrocarburos, en la medida
en que no incluye las valoraciones marginales de los
perjudicados, deja de ser para los consumidores una
señal de orientación eficiente y puede
traducirse en un consumo en exceso”, apunta el
profesor. Para corregir el efecto externo “el
precio de los hidrocarburos tiene que reflejar todos
los costes y beneficios marginales que se deriven de
su consumo”. Por eso, “a través de
un incremento en el impuesto, el precio aumentará,
el consumo disminuirá, y mejorará la eficiencia”.
Según Rodríguez Luengo,
los beneficios de incrementar este impuesto se puede
materializar en los siguientes puntos:
1. Internalizar los beneficios y los
costes derivados de la construcción y el mantenimiento
de la red viaria, la congestión, la siniestralidad,
y los daños en el medio ambiente y disminuir
consumos excesivos incrementando el precio de estos
productos.
2. Ayudar a mejorar la distribución
de la renta, gravando bienes de lujo.
3. Aportar un volumen de recursos importante
a un bajo coste administrativo ayudando a financiar
las necesidades de gasto de los agentes económicos
públicos.
4. Mantener el tipo de cambio y garantizar
el suministro de energía controlando la balanza
de pagos.
5. Y para los países exportadores
de petróleo, gravar el coste de oportunidad
de la exportación de las ventas domésticas
de los hidrocarburos, gravando las divisas que dejan
de obtenerse cuando se destinan al consumo interior
en lugar de la exportación.
Debate en la Unión Europea
En
la Unión Europea la fiscalidad de los hidrocarburos
ha suscitado un debate planteándose, por un lado,
el incremento de los tipos de gravamen del impuesto
especial sobre los hidrocarburos, que reduciría
su consumo, y las emisiones de dióxido de carbono
que se derivan de su combustión, hasta niveles
socialmente aceptables; y por otro, la definición
de una estructura de tipos de gravamen, que atienda
a los resultados ambientales de los carburantes, y que
promueva, a través de la diferenciación
fiscal, la sustitución de los combustibles fósiles
de contenido carbónico mayor por los de contenido
menor.
Según explica el profesor, el impuesto especial
sobre los hidrocarburos es un tributo de naturaleza
indirecta que recae sobre un consumo específico,
gravando en fase única su fabricación,
importación e introducción en el ámbito
territorial interno, que “hasta el 1 de enero
de 2004, era el único impuesto sobre la energía
armonizado a nivel comunitario”.
En la Unión Europea, en 2001,
el impuesto especial sobre los hidrocarburos recaudó
160.641 millones de euros, lo que representaba el 1,8
% del Producto Interior Bruto a precios de mercado;
el 4,4 % de los ingresos fiscales totales; el 6,5 %
del total de los impuestos; el 12,9 % de los impuestos
indirectos; el 71,7 % de lo recaudado por los impuestos
sobre los consumos específicos, por lo que seguía
siendo, en términos recaudatorios, el segundo
impuesto indirecto detrás del impuesto sobre
el valor añadido; el 67,7 % de los tributos ambientales;
y el 87,9 % de los impuestos sobre la energía.
En 2003, en la Unión Europea la carga fiscal
era del 67,34 % para la gasolina sin plomo, y del 59,9
% para el gasóleo de automoción.
En su hipótesis de trabajo Rodríguez
Luengo se plantea definir la estructura de tipos de
gravamen ad quantum del impuesto especial sobre los
hidrocarburos que permite la internalización
del efecto externo. Es decir: “Si a través
de este impuesto, es posible reducir o no el riesgo
de cambio climático, originado por las emisiones
de dióxido de carbono, que se derivan de la combustión
de la gasolina sin plomo y del gasóleo de automoción
(promoviendo la eficiencia y el ahorro energético,
la sustitución de los combustibles fósiles
de mayor contenido carbónico por los de contenido
menor, y la sustitución de los combustibles fósiles
por fuentes energéticas renovables); lo que le
convertiría en una pieza clave de la política
ambiental (finalidad extrafiscal), complementando la
función recaudadora del impuesto sobre el valor
añadido (finalidad fiscal), y reforzaría
su presencia en los sistemas tributarios”.
Precio en función de la
demanda
Partiendo de la dificultad que existe
a la hora de valorar correctamente el daño marginal
(el coste marginal externo) que se deriva del consumo
de estos productos, el profesor ha desarrollado un método
que permite calcular, a partir de la elasticidad–precio
de la demanda, el incremento en el precio, y en el tipo
de gravamen ad quantum del impuesto especial sobre los
hidrocarburos, que reduce el consumo y las emisiones
de dióxido de carbono que se generan en su combustión
a los niveles que logran la internalización del
efecto externo (socialmente aceptables), utilizando
como referencia los compromisos de emisiones de dióxido
de carbono acordados en el Protocolo de Kioto.
Gasolina sin plomo vs gasóleo
de automoción
Su
estudio se ha centrado en dos productos, la gasolina
sin plomo y el gasóleo de automoción (los
carburantes del transporte por carretera), que suponen
casi la totalidad de la recaudación del impuesto
especial sobre los hidrocarburos (un 94 %), y representan
un volumen importante de las emisiones de dióxido
de carbono que se generan en la combustión de
los productos energéticos derivados del petróleo
(un 48 %).
Se han utilizado las elasticidades–precio
de la demanda de carburante, en el corto y en el largo
plazo, calculadas para Europa por STERNER: -0,15, en
el corto plazo, y -1,24, en el largo plazo.
En el corto plazo, la demanda de vehículos permanece
constante ante modificaciones en los precios relativos
de los carburantes. Mientras que en el largo plazo,
a la hora de sustituir un vehículo por otro se
tendrán en cuenta las diferencias de precios
entre los carburantes, lo que supone un aumento de la
demanda de los vehículos que utilizan el carburante
más barato.
Incremento del precio del gasóleo
en la UE
Según el estudio, con una elasticidad–precio
de la demanda de carburante a corto plazo el impacto
en los precios es mayor, y por tanto, económicamente
difícil de asumir, así en 2010, se requerirá
un incremento en el precio de venta al público
de la gasolina sin plomo y del gasóleo de automoción
en todos los Estados miembros de los que se dispone
información.
En la gasolina sin plomo, el incremento
en el precio de venta al público más elevado
en este supuesto lo precisa Irlanda (un 392,7 %, aumentando
de 0,82 a 4,04 € por litro), y el más reducido
Suecia (un 59 %, aumentando de 1,00 a 1,59 € por
litro). España requiere un incremento en el precio
de un 228,00 %, aumentando de 0,75 a 2,46 € por
litro. Una vez realizados los ajustes, el precio de
venta al público más elevado lo alcanza
Irlanda, y el más reducido Suecia, que disfruta
de un precio inferior al de España, la media
simple 2,94 € por litro.
En el gasóleo de automoción
el incremento en el precio de venta al público
más elevado también lo precisa Irlanda
(un 396,1 %, aumentando de 0,77 a 3,82 € por litro),
y el más reducido Suecia (un 58 %, aumentando
de 0,81 a 1,28 € por litro). España requiere
un incremento en el precio de un 229 %, aumentando de
0,62 a 2,04 € por litro. Una vez realizados los
ajustes, el precio de venta al público más
elevado lo alcanza Irlanda, y el más reducido
Suecia, con un precio inferior al de España,
la media simple 2,48 € por litro.
Con una elasticidad–precio de la
demanda de carburante a largo plazo el impacto en los
precios es menor, y por tanto, económicamente
más fácil de asumir, así en 2010,
se requeriría un incremento en el precio de venta
al público de la gasolina sin plomo y del gasóleo
de automoción en todos los Estados miembros de
los que se dispone información.
En la gasolina sin plomo el incremento
en el precio de venta al público más elevado
lo precisa Irlanda (un 47,6 %, aumentando de 0,82 a
1,21 € por litro), y el más reducido Suecia
(un 7 %, aumentando de 1,00 a 1,07 € por litro).
España requiere un incremento en el precio de
un 28 %, aumentando de 0,75 a 0,96 € por litro.
Una vez realizados los ajustes, el precio de venta al
público más elevado lo alcanza Reino Unido
(1,49 € por litro), y el más reducido España
[la media simple 1,21 € por litro].
En el gasóleo de automoción
el incremento en el precio de venta al público
más elevado lo precisa Irlanda (un 48,1 %, aumentando
de 0,77 a 1,14 € por litro), y el más reducido
Suecia (un 6,2 %, aumentando de 0,81 a 0,86 € por
litro). España requiere un incremento en el precio
de un 27,4 %, aumentando de 0,62 a 0,79 € por litro.
Una vez realizados los ajustes, el precio de venta al
público más elevado lo alcanza Reino Unido
(1,54 € por litro), y el más reducido España,
la media simple 1,00 € por litro.
Por otra parte, la subida de los tipos
de gravamen ad quantum del impuesto especial sobre los
hidrocarburos aplicados en la gasolina sin plomo y en
el gasóleo de automoción puede generar
riesgos puesto que el incremento de los precios de los
hidrocarburos puede alterar la estructura de los precios
en el sector energético, lo que puede generar
pérdidas de competitividad y empleo en los sectores
intensivos en transporte, cambios en la localización
de actividades y en la distribución de la renta,
e incertidumbres ante el desconocimiento de la incidencia
ambiental, la valoración de los costes y los
beneficios y la respuesta de los agentes.
No obstante, el anuncio, la elección
del momento de una subida gradual del precio de la gasolina
sin plomo y del gasóleo de automoción,
y su posterior cumplimiento, minimizarán los
efectos negativos sobre la economía ya que los
agentes económicos tendrán en cuenta en
la planificación de sus inversiones los mayores
precios de la gasolina sin plomo y del gasóleo
de automoción.
Por otro lado, la subida de los tipos
de gravamen ad quantum del impuesto especial sobre los
hidrocarburos aplicados a la gasolina sin plomo y al
gasóleo de automoción no tiene por qué
tener efectos en la competitividad de un sector cuando
éste actúa con escasa competencia internacional,
o cuando nuestros principales socios comerciales ya
han actuado en esta dirección.
En el caso concreto del gasóleo
de automoción, la diferenciación fiscal
propuesta por la Comisión Europea entre el gasóleo
de uso particular y el de uso profesional reduce los
riesgos y las incertidumbres, al concentrarse el incremento
de los tipos de gravamen en productos destinados al
consumo final, lo que mantiene una fiscalidad menor
para aquellos productos adquiridos por las empresas
y empleados en el proceso productivo como bienes de
consumo intermedio. |