Por Cristina Bolado
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Las especies exóticas invasoras se introducen en ecosistemas o hábitats naturales y constituyen una amenaza para la diversidad biológica por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Según estudios del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas cuando se escapan o liberan al medio natural, se convierten en especies exóticas invasoras que ponen en grave riesgo al medio ambiente y a la salud de los hombres al ser muchas de ellas portadoras de agentes patógenos.
Además de lo anterior, la introducción de estas especies invasoras puede perjudicar gravemente a la economía al afectar a la producción agrícola, ganadera y forestal.
A nivel normativo la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe la introducción de estas especies cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
La citada Ley creó el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
Las especies exóticas invasoras ponen en grave riesgo al medio ambiente y a la salud de los hombres.
En este contexto, el Real Decreto 1628/2011, desarrolla las disposiciones sobre especies exóticas de la Ley 42/2007. Con esta disposición se pretende con carácter general, regular el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor y en particular, establecer:
En el Catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica o técnica que indique que constituyen una amenaza para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas. En el Listado se incluyen las especies exóticas susceptibles de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies autóctonas.
El Catálogo y el Listado incluyen para cada una de las especies, entre otras, la siguiente información:
La inclusión de una nueva especie en el Catálogo y Listado conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural.
La inclusión de una nueva especie en el Catálogo y Listado conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía española. Asimismo, la inclusión de una especie en el Catálogo, implica la prohibición de su posesión, transporte, tráfico así como el comercio de ejemplares vivos o muertos.
Finalmente, el Real Decreto contempla una serie de medidas de prevención y de lucha contra estas especies exóticas invasoras que incluyen, en caso de detección de especies del Catálogo en mercancías comerciales, la inmovilización y aislamiento de la mercancía en la que se detecten hasta que quede garantizada la protección del ecosistema.