|
Otro aspecto importante y novedoso
del nuevo Real Decreto es que en él se concreta el concepto de calidad acústica definida al fijar los objetivos de calidad aplicables tanto a las áreas acústicas (espacio exterior) definidas en la Ley del Ruido, como al espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios,
educativos o culturales, por ser éstas, dados los usos a que se destinan,
las más sensibles a las molestias y alteraciones del sueño producidas por la contaminación acústica.
Es necesario destacar que con el fin de poder avanzar en el conocimiento
de la situación actual de la calidad acústica en las distintas zonas del territorio se prevé su zonificación mediante la delimitación territorial de los distintos tipos de áreas acústicas en que se divida. A cada una de estas
áreas se le asocia un objetivo de calidad acústica. De esta forma, cada tipo de área acústica se corresponde
con zonas del territorio que comparten
idénticos objetivos de calidad acústica, entendiendo éstos como el conjunto de requisitos que, en relación
con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado para garantizar un nivel mínimo de protección frente a ella.
Con el fin de que este proceso sea factible el nuevo Real Decreto establece
los criterios para la delimitación geográfica y los requisitos mínimos para la asignación de un sector del territorio
a un determinado tipo de área acústica, de entre las definidas por la Ley del Ruido, clasificadas atendiendo
al uso predominante del suelo en: sanitario y docente, residencial, industrial, uso recreativo y terciario, afectado por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales que requieren una espacial protección
acústica.
 |
También se regulan los criterios de delimitación de las servidumbres acústicas afectas a infraestructuras de transporte y se prevé que los instrumentos
de planificación territorial y urbanística incluyan la zonificación acústica y las zonas de servidumbre acústica establecidas en sus áreas de actuación.
La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, al menos, cada diez años desde la fecha de su aprobación.
A la hora de establecer los objetivos
de calidad acústica en el espacio exterior se tiene en cuenta, de acuerdo con la Ley del Ruido, tanto las situaciones existentes como
las nuevas. Por ello, se tratan de forma diferenciada los objetivos de calidad acústica fijados para el supuesto de áreas acústicas y edificaciones localizadas en áreas urbanizadas existentes y los exigibles a los futuros desarrollos urbanísticos.
Así, por ejemplo, si se trata de zonas
calificadas como del tipo área acústica con predominio de uso residencial localizada en un nuevo desarrollo urbanístico, como objetivo de calidad acústica se les exigirá que los niveles sonoros en las fachadas de sus edificaciones destinadas a vivienda no se superen los 60 dB(A) durante los periodos día y tarde y los 50 dB(A) durante el periodo noche.
Por otro lado, cuando se trate de áreas acústicas localizadas en áreas urbanizadas existentes se pueden dar dos supuestos. En el caso de que en el área no se superen los 65 dB(A) durante los periodos día y tarde o los 55 dB(A) durante el periodo noche,
éstos serían los objetivos de calidad acústica. En caso contrario, el objetivo de calidad será la mejora acústica progresiva hasta alcanzar esos valores.
Además, con el fin de mantener y preservar en las zonas tranquilas de las glomeraciones y en el campo abierto una buena calidad acústica ante futuras actuaciones y desarrollos,
en el Real Decreto se establece como objetivo de calidad acústica en estas zonas que los niveles sonoros
se mantengan por debajo de los 60 dB(A) durante los periodos día y tarde y los 50 dB(A) durante el periodo noche, y que se trate de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible.
Asimismo, en los espacios naturales
que requieran una especial protección contra la contaminación acústica se establecerán objetivos de calidad acústica para cada caso en particular.
|