| Mercado
de emisiones de gases de efecto invernadero |
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| Desde
el comienzo de la revolución industrial las emisiones
contaminantes a la atmósfera, sobre todo de CO2, no
han cesado de incrementarse año tras año, principalmente
a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando comienzan a
producirse grandes cambios en las necesidades y modos de vida
de los habitantes de los países industrializados. A
finales del siglo XIX, la cantidad de carbono en la atmósfera
se estima en unos 580.000 millones de toneladas, cifra que
ha ascendido hasta más de 750.000 millones en nuestros
días, la cual es la mayor en los últimos 200.000
años y sigue aumentando a un ritmo de 6.000 millones
de Tm/año.
La consecuencia
principal de estas emisiones de CO2 es el calentamiento global
del planeta derivado del conocido “efecto invernadero”.
Según la O.N.U., desde el año 1.900, la temperatura
media del Planeta se ha elevado entre 0,3 y 0,6 oC, pudiendo
alcanzar a finales del siglo XXI un incremento de 5,8 grados
si la tendencia contaminante no se detiene o ralentiza.
Para contrarrestar esta situación, se crea en 1.997
el Protocolo de Kioto, según el cual, en el año
2.012, las naciones desarrolladas deberán haber reducido
sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 5,2 % con
respecto a las registradas en 1.990 y, es que según
un estudio de la compañía British Petroleum
realizado en el año 2.000, la tasa anual de emisión
de CO2 por habitante en Estados Unidos era de más de
22 Tm, mientras en la Unión Europea era de 9,5 Tm,
en España 8,3 Tm y en Bangladesh era de 500 Kg.
Según
este Protocolo y, en el caso de la Unión Europea, la
reducción de emisiones se estableció, de forma
global, en un 8 % respecto de los niveles de 1.990, permitiendo
a España aumentar su cuota en un 15 % ya que su grado
de industrialización era inferior al de las naciones
más desarrolladas, aunque en la actualidad supera el
35%, alcanzando casi los 400 millones de toneladas de CO2
vertidas. |
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CUOTAS
DE EMISION ACORDADAS POR EL "BURDEN SHARING AGREEMENT"
EN BASE ALPROTOCOLO DE KIOTO SEGÚN EMISIONES
DE 1.990 |
| País |
Variación
cuota de emisión |
Previsión
de
cumplimiento |
| Incremento
% |
|
Reducción |
| Portugal |
27 |
|
|
No |
| Grecia |
25 |
|
|
Si |
| España |
15 |
|
|
No |
| Irlanda |
13 |
|
|
No |
| Suecia |
4 |
|
|
Si |
| Francia |
|
0 |
|
Si |
| Finlandia |
|
0 |
|
Si |
| Holanda |
|
|
6 |
No |
| Italia |
|
|
6,5 |
No |
| Bélgica |
|
|
7,5 |
No |
| Reino
Unido |
|
|
12,5 |
Si |
| Austria |
|
|
13 |
No |
| Dinamarca |
|
|
21 |
No |
| Alemania
|
|
|
21 |
Si |
|
El
protocolo entrará en vigor en los países que lo
han firmado dentro de pocos meses ya que, contando con Rusia
tras su reciente anuncio de intención de sumarse a este
grupo y, a pesar de la negativa del principal emisor de los
gases contaminantes, Estados Unidos, ya ha sido ratificado por
125 países cuyas emisiones superan el 55 % del total,
condición mínima para poder ser aprobado.
Como una herramienta para alcanzar estos objetivos, el Protocolo
contempla la implantación de “mercados de CO2“
basados en la compra/venta de derechos o créditos de
emisión entre países industrializados y pobres,
así como otros procedimientos alternativos consistentes
en neutralizar parte de las emisiones a través de inversiones
que supongan un ahorro de CO2 en otros países. Estos
procedimientos son la implementación conjunta, a través
de la cual, los países industrializados pueden comprar
reducciones de emisiones derivadas de proyectos en otros paises
industrializados y los mecanismos de desarrollo limpio, mediante
los cuales, los países industrializados pueden comprar
reducciones de emisiones derivadas de proyectos de los países
en desarrollo.
Estas últimas posibilidades conllevan
dos aspectos convenientes para ambas partes, aunque en realidad
no se llega a atajar el problema de raíz; mientras
que los países industrializados no se enfrentan directamente
a la reforma de sus estructuras energéticas dependientes
de combustibles fósiles, los países en vías
de desarrollo reciben inversiones para proyectos de reforestación
y de generación eléctrica con energías
consideradas “limpias”.
En cualquier caso, la Unión Europea
ha ratificado el Protocolo de Kioto y, en consecuencia fomenta
estrategias para garantizar el desarrollo sostenible y minimizar
el cambio climático mediante el fomento de las energías
renovables, la eficiencia energética y la responsabilidad
medioambiental. En este sentido, la Unión Europea aprobó
una directiva que establece un régimen para el comercio
de derechos de emisión de gases con efecto invernadero.
La aplicación de esta directiva se
basa en asignar a cada Estado miembro una cuota de emisiones
anual y, cada Estado la distribuye entre las empresas de los
distintos sectores de actividad afectados en función
de sus emisiones históricas. En una primera fase de
aplicación (2.005-2.007) y, siguiendo los criterios
del Protocolo de Kioto, esta directiva sólo afectará
al sector cementero, siderúrgico, energético,
vidriero, cerámico, papelero y de refino de petróleo.
A partir de 2.008, se ampliará a los otros cinco gases
de efecto invernadero (GEI) previstos por el Protocolo y a
otros sectores como el químico.
Bajo estos principios de actuación,
un país y en consecuencia una empresa, que logre reducir
sus emisiones por debajo de sus cuotas asignadas podrá
vender el resto de las mismas a otros países o empresas
que generen más contaminación de la permitida,
o sea, que quién logre no contaminar conseguirá
cobrar y quién continúe contaminando deberá
pagar. Por otro lado, la directiva contempla que las empresas
que superen las cuotas asignadas podrán ser multadas
con sanciones de 40 €/Tm de CO2 durante la primera fase
y de 100 euros durante la segunda.
Según la directiva, antes del 31 de
marzo de 2.004, cada país asignará las cuotas
de emisión de los diferentes sectores y empresas y,
en la segunda fase de aplicación, a partir de 2.008,
los Estados miembros deberán acordar una nueva distribución
de las cuotas, ciñéndose siempre a los objetivos
contemplados por el Protocolo de Kioto. En España es
a través del recién aprobado “Plan Nacional
de Asignación de Derechos” como se distribuyen
las cuotas de emisión.
Una vez que este mercado entre en vigor, cualquier
empresa incluida en la directiva europea podrá ofrecer
a las demás los derechos sobrantes, y las que los necesiten
los adquirirán. En principio, se estima que el precio
de la tonelada de CO2 oscilaría entre 5 y 25 euros,
aunque será el mercado real quién lo determine.
En cualquier caso, las “transacciones” realizadas
constarán en un registro nacional existente en cada
país.
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PREVISION
DE PRECIOS DE EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (dólar-Tm
equivalente de CO2) |
REGION
|
2005 |
2010 |
| Europa |
5,85 |
10,89 |
| Norteamérica |
4,22 |
9,31 |
| Asia |
7,8 |
16,6 |
| Fuente:
Encuesta Natsource. |
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Según
diversos estudios realizados, la práctica totalidad de
los países industrializados deberá comprar cupos
de emisión a partir de 2.005. Por ejemplo, Japón
sobrepasará sus límites en 177 millones de toneladas
de CO2, Italia en 92,7 millones, Holanda 67 millones, Canadá
50 millones, Austria 25 millones, Noruega 13 millones, Suiza
5 millones, etc. y, España, unos 125 millones. |
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Por este motivo,
la mayoría de estos países ya han comenzado
de algún modo u otro a proveer fondos económicos
de cara al nuevo mercado del CO2. Es el caso de Japón
que, a través del “Japanese Bank for Internacional
Cooperation”, está creando un fondo de 100 millones
de dólares, o en Italia, donde el “Italian Carbón
Fund” dispondrá de 80 millones de dólares,
dirigidos en ambos casos a “mecanismos de desarrollo
limpio”. Existen además otros fondos como el
“Prototype Carbon Fund”, dependiente del Banco
Mundial, la Corporación Andina de Fomento (CAF), etc.
Por otro lado, ya existen actualmente mercados que permiten
a las empresas intercambiar derechos de emisión de
CO2 como es el caso del mercado londinense, con más
de un año de funcionamiento y en el que se encuentran
suscritas, de forma voluntaria, más de 50 grandes empresas
(Shell, BP, Ineas Fluor, etc.). En E.E.U.U, recientemente
entró en funcionamiento el “Chicago Climate Exchange
(CCX)” donde se encuentran registradas unas 20 empresas
estadounidenses (Bayer, Stora Enso, Motorola, etc.). En cualquier
caso, estos mercados están comenzando a funcionar y
el número de transacciones son pocas y a un precio
reducido en comparación con lo que los analistas esperan
que se gestione a partir del 2.005.
También
existen sectores contrarios a este tipo de mercados que mantienen
que estas transacciones no son más que un impuesto
añadido a tener en cuenta en los balances económicos
de las empresas para poder continuar contaminando con total
tranquilidad, en vez de afrontar políticas de reformas
a base de inversiones encaminadas a reducir realmente las
emisiones contaminantes.
En cualquier caso,
queda muy poco tiempo para el comienzo de este mercado en
el ámbito de la Unión Europea, prólogo
a su aplicación a nivel mundial una vez que el protocolo
de Kioto se apruebe definitivamente y más de 100 países
se integren en esta política de protección medioambiental.
Únicamente restará que el gran contaminante,
Estados Unidos, ratifique también el protocolo y obligue
a sus empresas a controlar sus emisiones contaminantes.
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| Redacción
Ambientum |
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