Revista Ambientum
Edición 2004 - Aguas
Aparición de legionelosis en los sistemas de refrigeración

La legionelosis es una enfermedad causada por la bacteria Legionella pneumophilla y otras del mismo género que se presenta fundamentalmente como una neumonía denominada Enfermedad del Legionario o como un cuadro de tipo gripal y carácter leve llamada Fiebre de Pontiac. Afecta principalmente a ancianos, fumadores, afectados por bronquitis crónica, insuficiencia renal, cáncer o diabetes, personas transplantadas, inmunodeprimidos, o aquellos que toman corticoides, llegando a ser mortal en un 15% de los casos o incluso superior en el caso de una neumonía bacteriana.

La legionella pneumophila se encuentra de forma natural en concentraciones inferiores a 100 bacterias/litro en ambientes acuáticos calurosos (30-45 °C), como ríos, arroyos, lagos, charcos, acuíferos subterráneos, etc. En estas condiciones no representa ningún riesgo para el hombre, pero puede reproducirse hasta concentraciones peligrosas para los seres humanos cuando estas bacterias colonizan algún elemento de la red de distribución de agua potable o algún sistema de refrigeración como humidificadores, torres de refrigeración, suministros de agua potable, etc. donde se dan condiciones óptimas de humedad, temperatura (especialmente en verano) y nutrientes sino existen condiciones óptimas de limpieza.

FACTORES QUE FAVORECEN LA APARICIÓN DE LEGIONELA
Temperatura del agua entre 20 y 45ºC
pH entre 5 y 8,5
Concentración de oxígeno entre 0,2 y 15 mg/L
Materiales inadecuados
Biopelículas
Presencia de otros mircroorganismos (protozoos...)
Suciedad
Presencia de materia orgánica
Incrustaciones y corrosión
Estancamiento del agua


La legionelosis se transmite únicamente por vía respiratoria al inhalar un aerosol (pequeñas gotas de agua) contaminado, el cual se emite desde instalaciones de refrigeración tales como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, humectadores y aparatos de enfriamiento vaporativo. Por este motivo se instalan las torres de refrigeración en zonas alejadas del tránsito frecuente de personas, evitando así que las gotas de agua que pudiesen transportar bacterias sean inhaladas, asegurado al mismo tiempo su destrucción al evaporarse, depositarse sobre cualquier superficie o dispersarse por el viento.

En los últimos años y, en fechas veraniegas, es relativamente frecuente la noticia de la aparición de diversos casos de legionelosis en diferentes ciudades, coincidentes con alguna de las hipótesis planteadas anteriormente, por lo cual, se aprobó el Real Decreto 865/2.003, de 4 de julio, con objeto de prevenir y controlar la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que esta bacteria es capaz de proliferar y diseminarse. Actualmente, este R.D. se encuentra complementado por otras directivas aprobadas por las respectivas Comunidades Autonómicas.

Las instalaciones a las que se refiere el Real Decreto son aquellas “que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento”.

Este Real Decreto establece los controles y registros necesarios para el mantenimiento de las instalaciones y fomenta una serie de medidas de prevención específicas para cada tipo de instalación basadas en dos principios fundamentales; eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y un mantenimiento adecuado y, por otro lado, evitando las condiciones que favorecen la proliferación de Legionella mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.

INSTALACIONES DE RIESGOS SEGÚN R.D. 865/2003
Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno
Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jacuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras)
Centrales humidificadoras industriales
Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella
Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno
Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado anterior
Humectadores
Fuentes ornamentales
Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano
Sistemas de agua contra incendios
Elementos de refrigeración por aerosolación, al aire libre
Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoloes

El tratamiento de las instalaciones queda contemplado en el R.D. 86/2003 permitiendo el empleo de cualquier desinfectante que para tal fin autorice la Dirección General de Salud Pública y aquellos sistemas físicos y físico-químicos de probada eficacia frente a Legionella que no supongan riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas. En cualquier caso deberá comprobarse su eficacia periódicamente y todos los productos empleados en los tratamientos, tales como desinfectantes, desincrustantes, desoxidantes, dispersantes y otras sustancias químicas deberán cumplir con toda la legislación vigente.

En el caso concreto del mantenimiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, el Real Decreto detalla los aspectos mínimos que debe recoger la revisión, limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones, destacando en el primer caso la revisión anual del separador de gotas, cada seis meses el condensador y el relleno y mensualmente la bandeja, además del estado de conservación y limpieza general, con el fin de detectar la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación.

Por otro lado se revisará también la calidad físico-química y microbiológica del agua del sistema del siguiente modo; diariamente nivel de cloro,mensualmente, temperatura, pH, conductividad, turbidez, hierro total, recuento total de aerobios en el agua de la balsa y, de acuerdo al nivel de peligrosidad de la instalación y, como mínimo trimestralmente, se determinará la concentración de la bacteria Legionella.

La limpieza y desinfección se consideran siempre como dos operaciones cuya efectividad depende de su aplicación conjunta, realizándose al menos, dos veces al año, preferiblemente al comienzo de la primavera y el otoño y cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad sanitaria. Estos procesos se basan en un procedimiento estipulado de aplicación de desinfectantes, biodispersantes, anticorrosivos, desincrustantes, etc. seguido de aplicaciones de agua y del mantenimiento mecánico del equipo.

En caso de aparición de un brote de legionelosis, el Real Decreto estipula las pautas de actuación sobre la instalación; desinfección, limpieza, decloración, mantenimiento mecánico exhaustivo del equipo y continuación con las operaciones habituales.

A pesar de todo ello, todavía continúan apareciendo brotes de Legionelosis, como es el caso actual mientras se escribe este artículo, en el que 20 personas se han visto afectadas en un hospital de Zaragoza, de las cuales 5 ya han fallecido.

Redacción Ambientum

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