Revista Ambientum
Edición 2004 - Atmósfera
Control de las emisiones en las grandes instalaciones de combustión

Uno de los grandes problemas de contaminación existente en el planeta a nivel global es el derivado del vertido a la atmósfera de miles de toneladas anuales de productos de la combustión de combustibles fósiles para la obtención de energía o como procesos intermedios en la industria. En el Convenio de Kioto, aún no ratificado por todos los países causantes de esta contaminación, se alcanzaron acuerdos que limitaban la emisión de determinados compuestos a la atmósfera, pero, por diversos motivos económicos, sociales y/o políticos, en la gran mayoría de los casos, los paísesse encuentran en fase inicial de adaptación o simplemente, todavía no han considerado su adaptación.

En el ámbito de la Unión Europea y, dentro del marco de la Estrategia Comunitaria para combatir la acidificación, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron varias medidas entre las que destaca la aprobación de la Directiva 2001/80/CE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (G.I.C.), donde se fijaba la fecha límite del 1 de enero de 2008 para que estas pudiesen cumplir individualmente los valores límite de emisión previstos, o, en su defecto, el propio Estado estableciera un Plan nacional de reducciones con el objeto de conseguir las mismas reducciones que se obtendrían por la opción anterior.

En el caso concreto de España, la implantación de esta Directiva ha sufrido un importante retraso, motivado entre otros aspectos por el incremento de la demanda de electricidad en los últimos años. Ha sido en este último mes de marzo, con casi dos años de retraso, cuando se ha incorporado a la legislación española la Directiva 2001/80/CE a través del Real Decreto 430/2004, donde se fijan determinados límites de emisión de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas procedentes de las G.I.C. consideradas de nueva construcción, o sea, aquellas con autorización inicial de construcción o, en su defecto, autorización inicial de explotación concedida antes del 1 de julio de 1987. Por otro lado, para las instalaciones existentes se establece la implantación de un programa tendente a la progresiva reducción de las emisiones anuales totales con el objetivo de cumplir con los topes de emisión y los porcentajes globales de reducción de emisiones establecidos.

El retraso en la trasposición de la directiva comunitaria (la fecha máxima prevista inicialmente era el 27 de noviembre del 2002) motivó que la Unión Europea iniciara un procedimiento de infracción contra España ante el Tribunal de Justicia, dentro de un conjunto global de acciones judiciales para obligar también a Bélgica, Italia, Grecia, Portugal, Alemania, Luxemburgo y Austria a dar cumplimiento a la legislación comunitaria destinada a mejorar la calidad del aire en la Unión Europea. Este procedimiento, un "Dictamen Motivado", es, de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, el último paso antes de someter el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y consiste en denunciar que los Estados miembros no han adoptado, dentro de los plazos establecidos, las medidas nacionales por las que se incorporan las normas comunitarias al derecho nacional.

Tal y como se cita textualmente en el Real Decreto, su objetivo es "regular las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y de partículas procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo". En general, será de aplicación a aquellas instalaciones de combustión cuya potencia térmica nominal sea igual o superior a 50 MW, independientemente del combustible empleado, quedando excluidas las instalaciones en las cuales se utilicen los productos de combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales, las instalaciones de poscombustión, los dispositivos de regeneración de los catalizadores de craqueo catalítico, los dispositivos de conversión del sulfuro de hidrógeno en azufre, los reactores utilizados en la industria química, las baterías de hornos de coque, los recuperadores de calor de altos hornos, losdispositivos técnicos utilizados en la propulsión de vehículos, buques o aeronaves y las turbinas de gas utilizadas en plataformas marinas.

Por otro lado, y destinado al conjunto de las instalaciones existentes, la Administración General del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá un Plan nacional de reducción de emisiones, de tal forma que, a más tardar el 1 de enero de 2008, se consigan unas reducciones de las emisiones anuales totales de óxidos de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (S02) y partículas similares a las que se hubieran alcanzado aplicando los valores límite de emisión establecidos para las nuevas instalaciones y el cumplimiento de los topes de emisión indicados en la tabla siguiente, aunque quedarán exentas aquellas instalaciones que se comprometan ante la Administración competente antes del 30 de junio de 2004, a mantener la instalación en funcionamiento menos de 20.000 horas operativas a partir del 1 de enero de 2008 y hasta, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015.

TOPES Y OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES PARA LAS INSTALACIONES EXISTENTES
DIÓXIDO DE AZUFRE
INICIO (KTm)
1.980
2.290
TOPES DE EMISIÓN (KTm/año)

Fa. 1. 1993
2.290

Fa. 2. 1998
1.730
Fa. 3. 2003
1.440
% REDUCCIÓN EMISIONES DE 1980

Fa. 1. 1993
0

Fa. 2. 1998
-24
Fa. 3. 2003
-37
% RED. EMIS. AJUSTADAS DE 1980

Fa. 1. 1993
-21

Fa. 2. 1998
-40
Fa. 3. 2003
-50
 
INICIO (KTm)
1.980
2.290
TOPES DE EMISIÓN (KTm/año)

Fa. 1. 1993
368

Fa. 2. 1998
277
TOPES DE EMISIÓN (KTm/año)

Fa. 1. 1993
1

Fa. 2. 1998
-24

TOPES DE EMISIÓN (KTm/año)

Fa. 1. 1993
-20

Fa. 2. 1998
-40


Una vez publicado el Real Decreto, serán los Ministerios de Economía, Medio Ambiente yCiencia y Tecnología quienes, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo, para lo cual y, en el caso concreto de ENDESA, ya se han considerado las medidas oportunas en el diseño de las futuras instalaciones, además de contar con dispositivos instalados y operativos destinados a la desulfuración de gases en cinco de sus centrales térmicas y una una inversión prevista de 597 millones para reducir un 88% las emisiones de S02 y un 55% las de NOX, para lo que ha presupuestado

Con todo ello, es de esperar que, más o menosen los plazos previstos, se consiga el objetivo de reducir la contaminación atmosférica provocada por los agentes anteriormente citados y, con ello, reducir los graves problemas existentes derivados del efecto invernadero,calentamiento global del planeta, etc.

Redacción Ambientum

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