| Uno de los grandes
problemas de contaminación existente en el planeta a nivel global
es el derivado del vertido a la atmósfera de miles de toneladas
anuales de productos de la combustión de combustibles fósiles
para la obtención de energía o como procesos intermedios
en la industria. En el Convenio de Kioto, aún no ratificado por
todos los países causantes de esta contaminación, se alcanzaron
acuerdos que limitaban la emisión de determinados compuestos a
la atmósfera, pero, por diversos motivos económicos, sociales
y/o políticos, en la gran mayoría de los casos, los paísesse
encuentran en fase inicial de adaptación o simplemente, todavía
no han considerado su adaptación.
En el ámbito de la Unión Europea y, dentro del marco de
la Estrategia Comunitaria para combatir la acidificación, el Parlamento
Europeo y el Consejo adoptaron varias medidas entre las que destaca la
aprobación de la Directiva 2001/80/CE sobre limitación de
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de grandes instalaciones de combustión (G.I.C.), donde
se fijaba la fecha límite del 1 de enero de 2008 para que estas
pudiesen cumplir individualmente los valores límite de emisión
previstos, o, en su defecto, el propio Estado estableciera un Plan nacional
de reducciones con el objeto de conseguir las mismas reducciones que se
obtendrían por la opción anterior.
En el caso concreto de España, la implantación de esta Directiva
ha sufrido un importante retraso, motivado entre otros aspectos por el
incremento de la demanda de electricidad en los últimos años.
Ha sido en este último mes de marzo, con casi dos años de
retraso, cuando se ha incorporado a la legislación española
la Directiva 2001/80/CE a través del Real Decreto 430/2004, donde
se fijan determinados límites de emisión de dióxido
de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas
procedentes de las G.I.C. consideradas de nueva construcción, o
sea, aquellas con autorización inicial de construcción o,
en su defecto, autorización inicial de explotación concedida
antes del 1 de julio de 1987. Por otro lado, para las instalaciones existentes
se establece la implantación de un programa tendente a la progresiva
reducción de las emisiones anuales totales con el objetivo de cumplir
con los topes de emisión y los porcentajes globales de reducción
de emisiones establecidos.
El retraso en la trasposición de la directiva comunitaria (la fecha
máxima prevista inicialmente era el 27 de noviembre del 2002) motivó
que la Unión Europea iniciara un procedimiento de infracción
contra España ante el Tribunal de Justicia, dentro de un conjunto
global de acciones judiciales para obligar también a Bélgica,
Italia, Grecia, Portugal, Alemania, Luxemburgo y Austria a dar cumplimiento
a la legislación comunitaria destinada a mejorar la calidad del
aire en la Unión Europea. Este procedimiento, un "Dictamen
Motivado", es, de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea,
el último paso antes de someter el asunto al Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas y consiste en denunciar que los Estados miembros
no han adoptado, dentro de los plazos establecidos, las medidas nacionales
por las que se incorporan las normas comunitarias al derecho nacional.
Tal y como se cita textualmente en el Real Decreto, su objetivo es "regular
las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre, de óxidos
de nitrógeno y de partículas procedentes de grandes instalaciones
de combustión, así como ciertas condiciones para el control
de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo".
En general, será de aplicación a aquellas instalaciones
de combustión cuya potencia térmica nominal sea igual o
superior a 50 MW, independientemente del combustible empleado, quedando
excluidas las instalaciones en las cuales se utilicen los productos de
combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier
otro tratamiento de objetos o materiales, las instalaciones de poscombustión,
los dispositivos de regeneración de los catalizadores de craqueo
catalítico, los dispositivos de conversión del sulfuro de
hidrógeno en azufre, los reactores utilizados en la industria química,
las baterías de hornos de coque, los recuperadores de calor de
altos hornos, losdispositivos técnicos utilizados en la propulsión
de vehículos, buques o aeronaves y las turbinas de gas utilizadas
en plataformas marinas.
Por otro lado, y destinado al conjunto de las instalaciones existentes,
la Administración General del Estado, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá un Plan nacional de reducción
de emisiones, de tal forma que, a más tardar el 1 de enero de 2008,
se consigan unas reducciones de las emisiones anuales totales de óxidos
de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (S02) y partículas
similares a las que se hubieran alcanzado aplicando los valores límite
de emisión establecidos para las nuevas instalaciones y el cumplimiento
de los topes de emisión indicados en la tabla siguiente, aunque
quedarán exentas aquellas instalaciones que se comprometan ante
la Administración competente antes del 30 de junio de 2004, a mantener
la instalación en funcionamiento menos de 20.000 horas operativas
a partir del 1 de enero de 2008 y hasta, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2015.
| TOPES
Y OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES PARA LAS INSTALACIONES
EXISTENTES |
| DIÓXIDO
DE AZUFRE |
| |
| TOPES
DE EMISIÓN (KTm/año) |
| |
Fa.
2. 1998
1.730 |
Fa.
3. 2003
1.440 |
|
| %
REDUCCIÓN EMISIONES DE 1980 |
| |
Fa.
2. 1998
-24 |
Fa.
3. 2003
-37 |
|
| %
RED. EMIS. AJUSTADAS DE 1980 |
| |
Fa.
2. 1998
-40 |
Fa.
3. 2003
-50 |
|
| |
| |
| TOPES
DE EMISIÓN (KTm/año) |
| |
Fa.
2. 1998
277 |
|
|
| TOPES
DE EMISIÓN (KTm/año) |
| |
Fa.
2. 1998
-24 |
|
|
| TOPES
DE EMISIÓN (KTm/año) |
| |
Fa.
2. 1998
-40 |
|
|
Una vez publicado el Real Decreto, serán los Ministerios de Economía,
Medio Ambiente yCiencia y Tecnología quienes, en el ámbito
de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias
para su ejecución y desarrollo, para lo cual y, en el caso concreto
de ENDESA, ya se han considerado las medidas oportunas en el diseño
de las futuras instalaciones, además de contar con dispositivos
instalados y operativos destinados a la desulfuración de gases
en cinco de sus centrales térmicas y una una inversión prevista
de 597 millones para reducir un 88% las emisiones de S02 y un 55% las
de NOX, para lo que ha presupuestado
Con todo ello, es de esperar que, más o menosen los plazos previstos,
se consiga el objetivo de reducir la contaminación atmosférica
provocada por los agentes anteriormente citados y, con ello, reducir los
graves problemas existentes derivados del efecto invernadero,calentamiento
global del planeta, etc.
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