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Los
procesos de incineración de residuos sólidos
urbanos, aunque técnicamente válidos, tanto
para su eliminación como para su valorización
energética, obtienen un importante rechazo social,
motivado principalmente por la contaminación ambiental
provocada por sustancias como dioxinas, furanos y diferentes
metales pesados que pueden ser emitidos por estas instalaciones.
En respuesta a esta contaminación, la normativa vigente,
cada vez más estricta, limita las emisiones de las
incineradoras, de tal forma que las tecnologías existentes
se han desarrollado para mejorar los sistemas de combustión
y de depuración de gases. A pesar de esto, los sistemas
de filtrado y los controles de emisiones, no consiguen el
nivel cero de emisiones a la atmósfera, siendo esta
una de las principales bazas de los sectores contrarios a
la incineración.
Un
modelo ideal de gestión de residuos sería el
que cumpliese con tres parámetros principales:
- Recuperación
y reciclaje de toda aquella fracción aprovechable:
compost, papel-cartón, plásticos, etc., mediante
plantas de reciclaje de RSU., residuos de envases, recogida
selectiva, etc.
- Valorización
energética de la fracción considerada rechazo
en estos procesos.
- Vertido
controlado de las escorias resultantes.
A finales
del año 2000 en España, la situación
en cuanto al tratamiento de RSU es la siguiente: el vertido
controlado representa el 64 por ciento; la recuperación
y el compostaje el 14 por ciento; la incineración,
5 por ciento; y el 17 por ciento no recibe tratamiento adecuado.
Si embargo, si comparamos con el resto de la Unión
Europea, la recuperación y el compostaje representan
un 16 por ciento, la incineración un 24 por ciento
y el resto, que es un 60 por ciento, no recibe tratamiento
ninguno y va a vertedero controlado. Concretamente, en algunos
países como Irlanda, Portugal y Grecia la incineración
es prácticamente inexistente, mientras que en Suiza
y Dinamarca alcanza el 80%.

Con el
objetivo de impedir o reducir, en la medida de lo posible,
la contaminación atmosférica, de las aguas y
del suelo, así como los riesgos para la salud humana
derivados de la incineración de residuos, se aprueba
la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración
de residuos, la cual integra y amplía las que anteriormente
regían esta actividad: las Directivas 89/369/CEE, 89/429/CEE
y 94/67/CE, referentes las dos primeras a instalaciones de
incineración de residuos municipales y la última,
a incineración de residuos peligrosos.
Uno de los objetivos principales de esta directiva es cumplir
con los compromisos internacionales adquiridos por la Unión
Europea en materia de reducción de la contaminación,
en particular los relativos al establecimiento de valores
límite para las emisiones de dioxinas, mercurio y polvo
ocasionadas por la incineración de residuos, todo ello
contando siempre con los últimos avances técnicos
en materia de control de emisiones. Entre las principales
cuestiones técnicas que rige la Directiva destacan
las siguientes:
- Temperatura
mínima de mantenimiento de los gases de combustión
de 850° C durante un mínimo de 2 segundos con
una concentración mínima del 6%, con el objeto
de garantizar la combustión total de los residuos.
- Obligatoriedad
de cogeneración energética, o sea, aprovechamiento
del calor residual del proceso.
- Establecimiento
de valores límite de las emisiones atmosféricas
de metales pesados, dioxinas, furanos, monóxido de
carbono, cenizas, carbono orgánico total, cloruro
de hidrógeno, fluoruro de hidrógeno, dióxido
de azufre, monóxido de nitrógeno y dióxido
de nitrógeno.
- Para
el control de todos estos parámetros se obliga a
instalar los sistemas de medición oportunos.
- Deberán
caracterizarse las escorias del proceso, así como
su potencial contaminante.
- Siempre
que sea posible se reciclarán los residuos obtenidos
como material de relleno, etc.
La Directiva
será de aplicación a las instalaciones nuevas
a partir del 28 de diciembre de 2002 y a las existentes a
partir del 28 de diciembre de 2005, fecha en la que quedarán
derogadas las Directivas 89/369/CEE, 89/429/CEE, 94/67/CE
y el apartado 1 del artículo 8 y el anexo de la Directiva
75/439/CEE.
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En
la práctica, los procesos de tratamiento térmico
de residuos se dividen en tres grandes grupos: pirólisis
o descomposición térmica de la materia
orgánica en ausencia de oxigeno, gasificación
o conversión del residuo en un gas combustible
y reductor, y combustión, proceso de oxidación
de la fracción orgánica de los RSU, a
muy altas temperaturas y con exceso de aire. Todos estos
procesos se basan en aprovechar los 10.000 KJ/Kg de
poder calorífico que poseen 2,6 Tm de RSU, similar
a una tonelada de carbón industrial.
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Trabajos
en la incineradora de Palma de Mallorca
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En cualquier caso, todos los procesos deben cumplir con los
requerimientos fijados en la cada vez más rígida
normativa europea, de tal modo que a medida que van disminuyendo
los límites de las emisiones, aumenta la complejidad
del proceso de combustión de residuos y depuración
de emisiones atmosféricas, lo cual eleva los costes del
proceso.
A pesar de ello, el desarrollo de las técnicas empleadas
dan una mayor seguridad medioambiental a los procesos, la cual,
sumada a la importante generación de energía eléctrica,
permite predecir que en un futuro no muy lejano que se potencie
esta solución.
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Planta
incineradora
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En
contra de esta postura se posicionan todos los grupos
ecologistas que ven en esta solución una fuente
de contaminación ambiental. Sus principios se
basan en la idea de fomentar al máximo el reciclaje
y compostaje para que únicamente acabe en vertedero
la fracción no aprovechable de los RSU. Según
esta premisa, la incineración repercute en la
disminución de estos otros tratamientos que evitan
el agotamiento de recursos naturales ya que impide el
reciclaje de los productos que van a precisar de nueva
materia prima, energía eléctrica y agua
para ser fabricados de nuevo. Por otro lado, la principal
causa de rechazo es la contaminación del medio
ambiente debido a emisiones atmosféricas y de
cenizas que acaban en vertederos.
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Muy recientemente,
la Corte Europea de Justicia ha apoyado indirectamente la
postura ecologista al englobar a la incineración como
un proceso de eliminación de residuos y no de valorización
energética. Fue en el transcurso de un litigio entre
la Comisión Europea y el Tribunal de Luxemburgo mediante
la cual esta trataba de anular una decisión de Luxemburgo
de bloquear las exportaciones de basuras para su incineración
en Francia, actividad considerada inicialmente por la mayoría
de gobiernos de la Unión Europea y la Comisión
Europea como de recuperación.
La incineración de residuos requieren grandes inversiones
y altos costes de operación, pero hoy en día
es sin duda la oposición social la que limita su desarrollo,
a pesar de ser un tratamiento de RSU que, a la vez que disminuye
su cantidad, aprovecha la energía contenida en los
mismos.
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