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Un año más comienza la temporada estival. En los próximos meses
miles de personas se desplazarán a la playa como lugar de descanso
donde poder pasar tranquilamente unos cuantos días, buscando siempre
buenas temperaturas y condiciones climatológicas, oferta turística
de calidad, etc, todo ello basado en el buen estado de las playas
y, en general, del litoral.
Teniendo constancia de la importancia económica del sector turístico
en todo el litoral, las administraciones públicas, desde la europea
a las locales, deben planificar, diseñar y ejecutar planes y actuaciones
encaminadas a preservar y potenciar la calidad de las aguas y playas,
mejorar los servicios y, en resumen, optimizar al máximo las condiciones
de todo el amplio litoral.
En
España, el seguimiento de la calidad de las aguas de baño y la determinación
de su aptitud para tal fin se realiza anualmente mediante el Programa
Nacional de Vigilancia Sanitaria de la Calidad de las Aguas de Baño.
Este programa, iniciado en el año 1986 y, coordinado por la Dirección
General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de
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Playas
de Mallorca
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Sanidad
y Consumo, es realizado por todas las Comunidades Autónomas, incluidas
las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. Sus conclusiones se
reflejan posteriormente en un Informe Nacional de Síntesis, elaborado
anualmente en la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud
Laboral, el cual es remitido posteriormente a la Comisión Europea.
La categoría de "apta para baño" se concederá a aquellas zonas que
cumplan unos requisitos básicos de salubridad, donde las personas
puedan disfrutar con
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total
tranquilidad de las aguas y arenas. Normalmente, estas zonas se
encontrarán lejos de aquellas áreas afectadas por vertidos o actividades
industriales, derrames de buques mercantes, actividades portuarias
contaminantes, etc. que perjudican la calidad del entorno.
En España, el Real Decreto 734/1988, que incorpora a nuestra legislación
la Directiva Europea 76/160/CEE, compone el marco legal donde se
establecen los criterios mínimos de calidad que son exigidos al
agua de baño, tanto en el litoral como en aguas continentales. Esta
Directiva, entre otras cosas, obligará a las autoridades competentes
a tomar todas las medidas necesarias (información del público, prohibiciones
de bañarse, medidas de limpieza, y de prevención) en los casos en
que haya deterioro de la calidad del agua.
Los criterios de valoración que la Dirección General de la Salud
Pública aplica a todas las playas, tomando como baremo lo referido
en el real Decreto 734/1988, tienen en cuenta tres aspectos fundamentales,
que son, por importancia, la calidad microbiológica del agua, el
aspecto general del agua y el aspecto
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