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  Edición julio 2002 - Publicación mensual del portal ambientum.com Versión para imprimir   Versión para imprimir
  Aguas aptas para baño

Un año más comienza la temporada estival. En los próximos meses miles de personas se desplazarán a la playa como lugar de descanso donde poder pasar tranquilamente unos cuantos días, buscando siempre buenas temperaturas y condiciones climatológicas, oferta turística de calidad, etc, todo ello basado en el buen estado de las playas y, en general, del litoral.

Teniendo constancia de la importancia económica del sector turístico en todo el litoral, las administraciones públicas, desde la europea a las locales, deben planificar, diseñar y ejecutar planes y actuaciones encaminadas a preservar y potenciar la calidad de las aguas y playas, mejorar los servicios y, en resumen, optimizar al máximo las condiciones de todo el amplio litoral.

En España, el seguimiento de la calidad de las aguas de baño y la determinación de su aptitud para tal fin se realiza anualmente mediante el Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria de la Calidad de las Aguas de Baño. Este programa, iniciado en el año 1986 y, coordinado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de

Playas de Mallorca

Sanidad y Consumo, es realizado por todas las Comunidades Autónomas, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. Sus conclusiones se reflejan posteriormente en un Informe Nacional de Síntesis, elaborado anualmente en la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, el cual es remitido posteriormente a la Comisión Europea.

La categoría de "apta para baño" se concederá a aquellas zonas que cumplan unos requisitos básicos de salubridad, donde las personas puedan disfrutar con

total tranquilidad de las aguas y arenas. Normalmente, estas zonas se encontrarán lejos de aquellas áreas afectadas por vertidos o actividades industriales, derrames de buques mercantes, actividades portuarias contaminantes, etc. que perjudican la calidad del entorno.

En España, el Real Decreto 734/1988, que incorpora a nuestra legislación la Directiva Europea 76/160/CEE, compone el marco legal donde se establecen los criterios mínimos de calidad que son exigidos al agua de baño, tanto en el litoral como en aguas continentales. Esta Directiva, entre otras cosas, obligará a las autoridades competentes a tomar todas las medidas necesarias (información del público, prohibiciones de bañarse, medidas de limpieza, y de prevención) en los casos en que haya deterioro de la calidad del agua.

Los criterios de valoración que la Dirección General de la Salud Pública aplica a todas las playas, tomando como baremo lo referido en el real Decreto 734/1988, tienen en cuenta tres aspectos fundamentales, que son, por importancia, la calidad microbiológica del agua, el aspecto general del agua y el aspecto

  Agua
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