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  Edición junio 2002 - Publicación mensual del portal ambientum.com Versión para imprimir   Versión para imprimir
  Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

Todos los jueves del año, a la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, cuando suenan las doce campanadas del mediodía, se reúne el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Está formado por ocho labradores, sentados en círculo, en sillones de madera y cuero, ataviados con blusa negra de la Huerta, todos ellos elegidos democráticamente por todos los regantes. Este tribunal ostenta la autoridad suprema del regadío en la Huerta de Valencia.

Su origen se remonta a la época romana, aunque fue posteriormente, con los árabes, cuando se asentó y formalizó, apareciendo las primeras referencias en los gobiernos de Abderraman II y Al-Hakem II. Desde entonces, ha permanecido hasta hoy en día con muy pocos cambios. A pesar del paso del tiempo, en la actualidad es un modelo de justicia carente de protocolo y de fórmulas jurídicas, pero con plena vigencia para la vida diaria de la huerta valenciana. Tanto es así que fue corroborada en la Constitución de 1978; en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985; y en la Ley de Aguas de 1985.

El Tribunal de las Aguas

La razón del funcionamiento del Tribunal estriba en la resolución de denuncias en el ámbito del empleo del agua destinada al riego de la Huerta; hurtos en el suministro de agua, rotura de canales, alteración de los turnos de riego, riegos sin solicitud, etc. Su actual vigencia radica en el respeto al acatamiento de todas sus sentencias, siendo innecesaria la intervención de la justicia ordinaria.

La Huerta Valenciana está formada por 17.000 hectáreas de limos de llanura costera regada por las aguas del río

Turia, distribuidas a lo largo de una red de canales de riego de gran y pequeño tamaño que parten de alguna de las ocho acequias-madre que se abastecen directamente del cauce del río. En la margen derecha del mismo se encuentran Quart, Benacher-Faitanar, Mislata, Favara y Rovella, y, en la izquierda, Tormos, Mestalla y Rascaña, formando cada una de ellas una Comunidad de Regantes.

Los regantes pertenecientes a cualquiera de las Comunidades se denominan "comuneros". Tal y como dictó en su día Jaime I el Conquistador, estos son propietarios del agua, considerada como un bien común y no individual. Sobre ella tienen común derecho y deben emplearla según la parte proporcional de tierras que posea cada uno de los comuneros, tanto en épocas de abundancia como en las de sequía.

Cada una de la Comunidades de Regantes se gobierna por unas Ordenanzas propias, transmitidas oralmente desde la época árabe y, ratificadas por escrito por Felipe V a principios del siglo XVIII. El incumplimiento por parte de un labrador de alguna de estas Ordenanzas implica el posterior juicio del Tribunal de las Aguas.

  Agua
  Páginas 1 y 2  
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