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Todos los jueves del año, a la puerta de los Apóstoles de la Catedral
de Valencia, cuando suenan las doce campanadas del mediodía, se
reúne el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Está formado
por ocho labradores, sentados en círculo, en sillones de madera
y cuero, ataviados con blusa negra de la Huerta, todos ellos elegidos
democráticamente por todos los regantes. Este tribunal ostenta la
autoridad suprema del regadío en la Huerta de Valencia.
Su origen se remonta a la época romana, aunque fue posteriormente,
con los árabes, cuando se asentó y formalizó, apareciendo las primeras
referencias en los gobiernos de Abderraman II y Al-Hakem II. Desde
entonces, ha permanecido hasta hoy en día con muy pocos cambios.
A pesar del paso del tiempo, en la actualidad es un modelo de justicia
carente de protocolo y de fórmulas jurídicas, pero con plena vigencia
para la vida diaria de la huerta valenciana. Tanto es así que fue
corroborada en la Constitución de 1978; en el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana de 1982; en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985; y en la Ley de Aguas de 1985.
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El
Tribunal de las Aguas
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La
razón del funcionamiento del Tribunal estriba en la resolución de
denuncias en el ámbito del empleo del agua destinada al riego de
la Huerta; hurtos en el suministro de agua, rotura de canales, alteración
de los turnos de riego, riegos sin solicitud, etc. Su actual vigencia
radica en el respeto al acatamiento de todas sus sentencias, siendo
innecesaria la intervención de la justicia ordinaria.
La Huerta Valenciana está formada por 17.000 hectáreas de limos
de llanura costera regada por las aguas del río
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Turia,
distribuidas a lo largo de una red de canales de riego de gran y
pequeño tamaño que parten de alguna de las ocho acequias-madre que
se abastecen directamente del cauce del río. En la margen derecha
del mismo se encuentran Quart, Benacher-Faitanar, Mislata, Favara
y Rovella, y, en la izquierda, Tormos, Mestalla y Rascaña, formando
cada una de ellas una Comunidad de Regantes.
Los regantes pertenecientes a cualquiera de las Comunidades se denominan
"comuneros". Tal y como dictó en su día Jaime I el Conquistador,
estos son propietarios del agua, considerada como un bien común
y no individual. Sobre ella tienen común derecho y deben emplearla
según la parte proporcional de tierras que posea cada uno de los
comuneros, tanto en épocas de abundancia como en las de sequía.
Cada una de la Comunidades de Regantes se gobierna por unas Ordenanzas
propias, transmitidas oralmente desde la época árabe y, ratificadas
por escrito por Felipe V a principios del siglo XVIII. El incumplimiento
por parte de un labrador de alguna de estas Ordenanzas implica el
posterior juicio del Tribunal de las Aguas.
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