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Según la Ley 29/1985 de Aguas, "el agua es un recurso natural escaso,
indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría
de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por
la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse
en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable, y susceptible
de usos sucesivos". Además, esta ley considera que el agua es un
bien de dominio público de titularidad estatal, que su disponibilidad
debe lograrse sin degradar el medio ambiente y que es imprescindible
la planificación hidrológica para satisfacer las demandas de agua.
El marco legal español de gestión de aguas continentales estaba
regido por la ley de 13 de junio de 1879, lógicamente modificada
y completada por toda una serie de normas posteriores.
Resulta evidente que dicha ley quedaba obsoleta para abordar la
regulación jurídica de las aguas continentales, tanto por la nueva
configuración autonómica del Estado nacida de la Constitución de
1978, como por las profundas transformaciones sufridas por la sociedad
española; avances tecnológicos, mayor demanda y
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conciencia
ecológica, así como una mejora de la calidad de vida. De esta manera,
el texto de 1985 estableció el nuevo régimen jurídico del dominio
público hidráulico de acuerdo con el sistema constitucional de distribución
de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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Vertidos
a cauces públicos
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Posteriormente,
la aplicación práctica de la Ley de Aguas de 1985 ha permitido constatar
tanto la existencia de diversos problemas prácticos en la gestión
del agua en el ámbito nacional, que deben
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resolverse
con vistas al futuro, como la ausencia en ella de instrumentos eficaces
para afrontar las nuevas demandas en relación con dicho recurso,
tanto en cantidad, dado que su consumo se incrementa exponencialmente,
como en calidad, teniendo en cuenta la evidente necesidad de profundizar
y perfeccionar los mecanismos de protección existentes en la Ley
de 1985.
Desde su aplicación, las Confederaciones Hidrográficas han priorizado
actuaciones referentes a obras hidráulicas. En este sentido cabe
citar el aumento significativo de la capacidad de almacenamiento
de agua que, en el caso de las cuencas del Guadalquivir, Guadiana
y Sur, esta capacidad se ha duplicado, reduciendo los posibles efectos
de futuras sequías.
Adicionalmente hay que añadir infinidad de actuaciones en materia
de depuración, las cuales sitúan en más del 60% la población española
que cuenta con este servicio y las inversiones en las cuencas del
levante español referentes a paliar los efectos de gota fría e inundaciones,
tales como avenidas, limpieza de cauces, etc. Por el contrario,
en lo referente a la calidad, el Tribunal Europeo ha recibido
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