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  Edición marzo 2002 - Publicación mensual del portal ambientum.com Versión para imprimir   Versión para imprimir
  Ley de aguas

Según la Ley 29/1985 de Aguas, "el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable, y susceptible de usos sucesivos". Además, esta ley considera que el agua es un bien de dominio público de titularidad estatal, que su disponibilidad debe lograrse sin degradar el medio ambiente y que es imprescindible la planificación hidrológica para satisfacer las demandas de agua.

El marco legal español de gestión de aguas continentales estaba regido por la ley de 13 de junio de 1879, lógicamente modificada y completada por toda una serie de normas posteriores.

Resulta evidente que dicha ley quedaba obsoleta para abordar la regulación jurídica de las aguas continentales, tanto por la nueva configuración autonómica del Estado nacida de la Constitución de 1978, como por las profundas transformaciones sufridas por la sociedad española; avances tecnológicos, mayor demanda y

conciencia ecológica, así como una mejora de la calidad de vida. De esta manera, el texto de 1985 estableció el nuevo régimen jurídico del dominio público hidráulico de acuerdo con el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Vertidos a cauces públicos

Posteriormente, la aplicación práctica de la Ley de Aguas de 1985 ha permitido constatar tanto la existencia de diversos problemas prácticos en la gestión del agua en el ámbito nacional, que deben

resolverse con vistas al futuro, como la ausencia en ella de instrumentos eficaces para afrontar las nuevas demandas en relación con dicho recurso, tanto en cantidad, dado que su consumo se incrementa exponencialmente, como en calidad, teniendo en cuenta la evidente necesidad de profundizar y perfeccionar los mecanismos de protección existentes en la Ley de 1985.

Desde su aplicación, las Confederaciones Hidrográficas han priorizado actuaciones referentes a obras hidráulicas. En este sentido cabe citar el aumento significativo de la capacidad de almacenamiento de agua que, en el caso de las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Sur, esta capacidad se ha duplicado, reduciendo los posibles efectos de futuras sequías.

Adicionalmente hay que añadir infinidad de actuaciones en materia de depuración, las cuales sitúan en más del 60% la población española que cuenta con este servicio y las inversiones en las cuencas del levante español referentes a paliar los efectos de gota fría e inundaciones, tales como avenidas, limpieza de cauces, etc. Por el contrario, en lo referente a la calidad, el Tribunal Europeo ha recibido

  Agua
  Páginas 1, 2 y 3
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