Vertidos tóxicos en el medio acuático

La política de la Unión Europea en materia de gestión de vertidos tóxicos sobre las aguas interiores superficiales, marinas territoriales, interiores del litoral y subterráneas está basada en la Directiva 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático.

En su día, su adopción respondió a la necesidad de imponer con carácter urgente una acción general y simultánea por parte de los estados miembros para la protección del medio acuático frente a la contaminación causada por determinadas sustancias persistentes, tóxicas y bioacumulables. La trasposición a la legislación española se realiza a través de la Ley 29/1985 de Aguas, Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Real Decreto 995/2000 por

el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes.

Esta Directiva entiende por contaminación el vertido de sustancias, o de energía, efectuado por el hombre en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas.

La Directiva clasifica estas sustancias en dos listas.

  • Lista I. La primera incluye sustancias que destacan principalmente por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, con excepción de las biológicamente inofensivas o que se transforman
    Los ríos discurren por áreas industriales.

    rápidamente en sustancias biológicamente inofensivas.

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