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La
política de la Unión Europea en materia de gestión de vertidos tóxicos
sobre las aguas interiores superficiales, marinas territoriales,
interiores del litoral y subterráneas está basada en la Directiva
76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas
sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático.
En su día, su adopción respondió a la necesidad de imponer con carácter
urgente una acción general y simultánea por parte de los estados
miembros para la protección del medio acuático frente a la contaminación
causada por determinadas sustancias persistentes, tóxicas y bioacumulables.
La trasposición a la legislación española se realiza a través de
la Ley 29/1985 de Aguas, Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Real Decreto 995/2000
por
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el
que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes.
Esta Directiva entiende por contaminación el vertido de sustancias,
o de energía, efectuado por el hombre en el medio acuático, directa
o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro
la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico
acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias
para otras utilizaciones legítimas de las aguas.
La
Directiva clasifica estas sustancias en dos listas.
Lista I. La primera incluye sustancias que destacan principalmente
por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, con excepción de
las biológicamente inofensivas o que se transforman
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Los
ríos discurren por áreas industriales.
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rápidamente
en sustancias biológicamente inofensivas.
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