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Únicamente
en la fosa atlántica, a 700 kilómetros de las costas gallegas y
a 4.000 metros de profundidad, entre los años 1967 y 1982, se vertieron
140.000 toneladas de residuos radioactivos de distinta actividad.
La suma de residuos vertidos en el resto de los océanos no se conoce
exactamente. Aún no ha aparecido ningún desastre ecológico por este
motivo, pero desde muchos sectores se advierte sobre el grave problema
que esto ocasionaría.
La actividad pesquera es otro factor modificador de los ecosistemas
marinos en cuanto pasa a ser una sobreexplotación de los recursos
pesqueros. Sus efectos pueden darse directamente sobre las especies
extraídas, sus hábitats o a lo largo de toda la cadena alimenticia.
Para la protección del mar frente a las distintas actividades humanas,
existe una legislación internacional que regula los usos realizados
del mismo. Algunas de estas son: Convención de la Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR 1982, Tratado Antártico de Diciembre
de 1959 y su Protocolo
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El mar precisa protección.
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promulgado
por D.S. N° 396 del 3 de Abril de 1995, Convenio Internacional sobre
Constitución de un Fondo de Indemnización de Daños debidos a Contaminación
por Hidrocarburos, 1971, Convenio Internacional sobre el Control
de los Movimientos Transfronterizos de Desechos peligrosos, 1989,
Convenio Internacional relativo a la intervención en Alta Mar, en
casos de accidentes que
causen contaminación por Hidrocarburos, 1969, y el protocolo relativo
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intervenciones en Alta Mar en casos de contaminación por sustancias
distintas de los Hidrocarburos, 1973, Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su protocolo de
1978, Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños
Causados por Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos,
1969 y su Protocolo, 1976, etc.
El
mar, como cualquier otro ecosistema, posee un equilibrio de subsistencia
que poco a poco está desapareciendo debido a las actividades del
hombre. Aunque los mares pueden actuar en algunos casos, como medio
receptor válido para determinados residuos, hay que tener presente
que su capacidad de admisión de residuos y su poder de autodepuración
son limitados. Por ello es necesaria la aplicación de la legislación
existente y la concienciación de todos aquellos sectores que se
valen del mar como cubo de basura de todo tipo de residuos.
Redacción Ambientum
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