Únicamente en la fosa atlántica, a 700 kilómetros de las costas gallegas y a 4.000 metros de profundidad, entre los años 1967 y 1982, se vertieron 140.000 toneladas de residuos radioactivos de distinta actividad. La suma de residuos vertidos en el resto de los océanos no se conoce exactamente. Aún no ha aparecido ningún desastre ecológico por este motivo, pero desde muchos sectores se advierte sobre el grave problema que esto ocasionaría.

La actividad pesquera es otro factor modificador de los ecosistemas marinos en cuanto pasa a ser una sobreexplotación de los recursos pesqueros. Sus efectos pueden darse directamente sobre las especies extraídas, sus hábitats o a lo largo de toda la cadena alimenticia.

Para la protección del mar frente a las distintas actividades humanas, existe una legislación internacional que regula los usos realizados del mismo. Algunas de estas son: Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR 1982, Tratado Antártico de Diciembre de 1959 y su Protocolo

El mar precisa protección.

promulgado por D.S. N° 396 del 3 de Abril de 1995, Convenio Internacional sobre Constitución de un Fondo de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971, Convenio Internacional sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos peligrosos, 1989, Convenio Internacional relativo a la intervención en Alta Mar, en casos de accidentes que causen contaminación por Hidrocarburos, 1969, y el protocolo relativo a

intervenciones en Alta Mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los Hidrocarburos, 1973, Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su protocolo de 1978, Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969 y su Protocolo, 1976, etc.

El mar, como cualquier otro ecosistema, posee un equilibrio de subsistencia que poco a poco está desapareciendo debido a las actividades del hombre. Aunque los mares pueden actuar en algunos casos, como medio receptor válido para determinados residuos, hay que tener presente que su capacidad de admisión de residuos y su poder de autodepuración son limitados. Por ello es necesaria la aplicación de la legislación existente y la concienciación de todos aquellos sectores que se valen del mar como cubo de basura de todo tipo de residuos.



Redacción Ambientum

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