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En
este tipo de cauces, si el fenómeno no es excesivamente grave, encontraremos
especies vegetales y animales como barbos, carpas, etc. adaptadas
a aguas pobres en oxígeno, mientras que las características de aguas
bien oxigenadas, oloigotróficas, especies como la trucha, habrán
desaparecido.
En la mayoría de los ecosistemas de agua dulce el factor limitante
es el fósforo y en los de agua salada, los mares, el factor limitante
es el nitrógeno. Ambos provienen de vertidos urbanos: detergentes
y desechos orgánicos, vertidos ganaderos y agrícolas, fertilizantes,
desechos orgánicos, etc., así como industriales ricos en fosfatos
y nitratos. En el caso del nitrógeno, además hay que contar con
una elevada proporción de alrededor del 30% que llega a través de
la contaminación atmosférica, Este fenómeno afecta especialmente
a los mares.
Una de las fuentes principales de fosfato han sido durante muchos
años los jabones y detergentes. Durante los años 60 y 70 se empleaba
en su composición un compuesto fosforado que suponía
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entre
el 60 y 65% en peso del producto. Canadá fue el primer país que
incorporó a su legislación un límite del 2,2 % en la proporción
de fósforo a estos vertidos. En la actualidad, algunos países prohíben
los detergentes con más de 0,5% de fósforo.
Las
medidas encaminadas hacia la reducción de esta contaminación se
refieren siempre a la reducción de las emisiones líquidas y gaseosas
de las distintas actividades humanas. En el caso de aguas de consumo
urbano, contar con depuradoras dotadas de tratamientos biológicos
y químicos que eliminen el fósforo y el nitrógeno. En cuanto a la
industria, reducir las emisiones gaseosas y líquidas de NOx
y amoniaco y, en el caso de la agricultura, uso adecuado de fertilizantes
y productos fitotóxicos y, en general, práctica de labores más respetuosas
con el medio ambiente.
La legislación Europea regula este tipo de situaciones mediante
la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Para ello impone a los estados miembros unas normas mínimas de recogida
y tratamiento de las aguas residuales en aquellos puntos
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generadores
o vulnerables. Estas cuentan con unos plazos mínimos de actuación
que vencen a finales de 1998, 2000 y 2005, según el grado de sensibilidad
de
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