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Aprobada
hace pocos meses, esta Directiva pretende avanzar en la legislación
comunitaria acerca del agua, garantizar su calidad ecológica, agrupar
las distintas normativas sectoriales y constituir una referencia
común a partir de la cual desarrollar otros instrumentos normativos
o de planificación.
La nueva Directiva obligará a las autoridades competentes a tomar
todas las medidas necesarias: información del público, prohibiciones
de bañarse, medidas de limpieza y de prevención, en los casos en
que haya deterioro de la calidad del agua.
Los
criterios de valoración que la Dirección General de la Salud Pública
aplica a todas las playas, tomando como baremo lo referido en el
real Decreto 734/1988, tienen en cuenta tres aspectos fundamentales,
que son, por importancia, la calidad microbiológica del agua, el
aspecto general del agua y el aspecto general de la arena, y en
el caso de aguas continentales, el aspecto del entorno. Los tres
son sometidos a controles periódicos, de tal modo que el estado
de las playas se conoce con suficiente veracidad.
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Existen
dos tipos de valoración; la puntual, resultante de la toma de medidas
en un determinado momento y que da idea del estado de la playa en
ese instante y, por otro lado, la valoración global de una temporada,
resultante del
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conjunto
de toma de datos a lo largo de toda una temporada de baño.
Los criterios mínimos de calidad establecen dos parámetros de medida
que determinan los criterios de calidad; los valores guía y los
valores imperativos. Sí los valores guía se encuentran por encima
de los niveles de contaminación, la calidad del agua es alta y la
zona se considera "apta para baño". En caso contrario, si los niveles
de contaminante se encuentran por encima del valor imperativo, la
playa es determinada, por parte de la Dirección General de Salud
Pública como "no apta para baño". En este caso es labor del ayuntamiento
o ente local correspondiente el encargado de informar al usuario
a cerca de la situación de la playa.
El análisis de los datos microbiológicos obtenidos de las respectivas
lecturas, se realiza mediante un programa estadístico elaborado
por el Departamento de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
la UPC, y aprobado por la Organización Mundial de la Salud. Este
programa define cuatro categorías de calidad:
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